¿Qué pasa con nuestra herencia digital cuando morimos?

qué pasas con la herencia digital cuando morimos

Perfiles en las redes sociales, documentos compartidos en la nube, correos electrónicos, etc. La digitalización y las nuevas tecnologías han provocado que nuestra presencia no solo esté en el mundo físico, sino también en el mundo virtual.

Como es habitual, solemos dejar las últimas voluntades en un testamento escrito ante notario, dejando los asuntos terrenales bien atados. Pero, ¿qué sucede con nuestra huella y herencia digitales cuando morimos? ¿Cómo se gestionan todos nuestros datos? ¿Quién se encarga de nuestro patrimonio digital?

Debes saber que no es lo mismo la herencia firmada ante notario que la herencia digital, pues esta última implica dar acceso a las cuentas de correo, redes sociales, plataformas, etc.

Ahora bien, esto no es tan sencillo, pues en España debemos recurrir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y las políticas de privacidad de cada plataforma.

¿Por qué es importante dejar un testamento online? Caso real

Hace unas cuantas décadas, tener el pensamiento de hacer un testamento online era surrealista. Pero lo cierto es que, a día de hoy, es importante concienciarse de que hay que dejar constancia sobre qué hacer con nuestros asuntos digitales por escrito. Y nos referimos desde los mensajes de WhatsApp hasta el cierre de la cuenta de Instagram.

De hecho, ¿cuántas políticas de privacidad has aceptado sin leer? Cuando le damos a aceptar a este tipo de normativa legal estricta en las diferentes plataformas y redes sociales, no somos conscientes de que habría que leerlas de principio a fin para evitar futuros problemas. Y por problemas nos referimos, por ejemplo, quién puede acceder y gestionar nuestros perfiles en redes sociales cuando morimos.

Esto mismo sucedió en 2012 a los familiares de una adolescente alemana. La menor falleció arrollada por un tren y los padres contactaron con Facebook para obtener las claves de acceso de la cuenta de su hija e indagar sobre las posibles causas del suceso.

Pasaron los años hasta que un juez sentenció que los padres tenían razón, teniendo más peso el saber qué había ocurrido antes que la privacidad de la menor. Para ello, el juez obligó a Facebook a facilitar el usuario y contraseña de la cuenta para investigar sobre la causa.

Problemas al no asignar a un responsable de nuestros perfiles digitales

Aunque perezcamos en el mundo físico, está claro que nuestra huella digital seguirá presente en cualquier plataforma que hayamos utilizado en vida si no somos previsores. Y es precisamente en este punto donde surgen una serie de problemas legales y éticos con nuestra información y datos.

  • El primer problema está directamente relacionado con la privacidad del usuario fallecido. Porque, aunque se tengan buenas intenciones, sigue siendo ilegal acceder a una cuenta sin permiso.
  • También están los asuntos de carácter ético y relacionados con la privacidad del usuario, pues supone una violación de esta de cara a muchas plataformas y herramientas digitales.
  • Además, pueden surgir problemas que puedan afectar a la imagen del fallecido.

Aunque poco a poco se han aprobado leyes, como la RGPD o la mencionada LOPDGDD, y el derecho al olvido, aún falta mucho recorrido para adaptar la jurisdicción al entorno virtual. Además, los trámites para dar de baja o acceder a una cuenta supone un proceso tedioso y difícil.

Derecho al olvido para borrar nuestro rastro en buscadores

Un derecho que tenemos y que estrechamente relacionado con la gestión de nuestros datos es el derecho al olvido en buscadores como Google. Un concepto que surgió por primera vez en Europa en 2014 y que se convirtió en un derecho dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado en 2018.

Este poder legítimo que tenemos como usuarios se suele utilizar en vida para borrar toda la información que pueda salir cuando nos ‘googleamos’, es decir, cuando buscamos nuestro nombre y apellidos en el buscador y figuramos en los resultados.

Apelar a este derecho implica solicitar a Google, a través de un formulario, que borre cualquier rastro de nuestra presencia, sobre todo cuando la información que se muestra daña a nuestra imagen.

En el caso de este buscador, las solicitudes son revisadas manualmente, por lo que suele ser un proceso lento y largo. Además, tienen en cuenta una serie de factores estrictos para comunicar la eliminación o no de los contenidos.

Quién puede decidir sobre nuestra herencia digital cuando morimos

En nuestro país, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce que todo usuario tiene derecho a dejar un testamento digital, así como nombrar y dar permiso a una persona concreta la cual podrá acceder, gestionar y decidir sobre los datos personales y contenidos del difunto.

De hecho, esta ley especifica que estas son las personas o entidades que pueden decidir sobre todo ello:

  • Persona escogida expresamente por el fallecido.
  • Los familiares más cercanos o herederos de la persona fallecida. Por ejemplo, hijos, progenitores, cónyuges o pareja de hecho. Si el usuario ha indicado expresamente la prohibición a alguna de estas personas, no podrán acceder a los contenidos.
  • El albacea testamentario o la persona que figure en el testamento.
  • El Ministerio Legal, representante o tutor legal en caso de que el fallecido sea menor o padeciese alguna discapacidad.

Cómo prevenir problemas con nuestra herencia digital

Como en muchos ámbitos de la vida, prevenir es la mejor manera de ahorrarse problemas en el futuro, incluido cuando no estemos. Es por ello que los profesionales de las ciencias jurídicas recomiendan elaborar una lista completa con todas las cuentas y contraseñas, desde redes sociales hasta plataformas en la nube o suscripciones online.

Con la lista elaborada y actualizada, es importante darle acceso a una persona de total confianza, quien podrá demostrar en un futuro, si es necesario, que es la asignada por el fallecido.

Asimismo, y como hemos dicho al principio, está más que recomendado redactar un testamento digital en el que se dejen instrucciones claras sobre cómo gestionar nuestra información en la red. Se puede designar dicha responsabilidad a una persona cercana o a un albacea testamentario.

Por el contrario, en caso de que los familiares no quieran gestionar este tipo de procesos, se puede recurrir a empresas especializadas que se encargan del cierre de perfiles, cuentas, etc. tras el fallecimiento de un usuario.

Si se pretende la inaccesibilidad a las cuentas y perfiles digitales habrá que eliminar toda la información, cifrarla o encriptarla.


Funcionalidades que habilitan las plataformas para la herencia digital

La opción más habitual a la que recurren los familiares de un muerto para gestionar los datos e información digitales es el uso de los medios que habilitan las propias plataformas para este tipo de solicitudes.

Google

En la configuración de las cuentas de Google, esta empresa da la opción de nombrar a un administrador de cuenta inactiva. Esto quiere decir que podemos asignar a un responsable encargado de decidir y gestionar nuestra información si morimos.

La persona escogida tendrá hasta tres meses para descargar los datos que hayamos seleccionado previamente. Pasado este periodo de tiempo, Google eliminará la cuenta y todos los datos.

Por otro lado, si no asignamos a nadie, nuestros familiares pueden rellenar un formulario y esperar a una solución que tal vez no llegue nunca. Se trata del inicio de un proceso en el que chocan nuestra privacidad y la voluntad de nuestros allegados.

Apple

Esta empresa tiene la figura de ‘contacto para legado’ para que la persona de confianza pueda acceder a toda la información almacenada del fallecido, desde fotos hasta apps descargadas y más.

Ahora bien, hay otros datos que se perderán debido a la restricción de acceso establecido en las políticas de la empresa, como son películas o suscripciones compradas.

Outlook

El procedimiento que indica seguir Microsoft es tedioso pues, aunque ofrece información para cerrar las cuentas de un fallecido, acceder a ellas es más complicado. Hay que enviar documentación que acredite que eres la persona legitimada para gestionar dichas cuentas.

Meta, X, Instagram y LinkedIn

Estas redes sociales ponen a disposición del usuario un formulario de privacidad para solicitar la desactivación de una cuenta. Además, al igual que Google, Facebook permite asignar un contacto de legado para mantener la cuenta a modo de conmemoración.

Dropbox

En este caso, hay que solicitar acceso a la empresa, ya que pone por delante la seguridad y privacidad de los clientes. Como indican, el proceso puede tardar y no aseguran dar acceso. Asimismo, hay que facilitar una serie de documentos que acrediten la persona fallecida y que estás autorizado para acceder a los archivos.

Amazon

Amazon establece que los derechos de uso de los contenidos descargados o comprados se terminan con la muerte. Por lo tanto, hay que notificar a la empresa sobre la defunción para que esta cancele la cuenta.

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