Adjudicación de la herencia, ¿es necesaria?

adjudicación de la herencia
Por Equipo editorial de Life5Revisado por Ana Geis, Responsable de distribución (DGSFP J3945)Actualizado el 3 de agosto de 2026

Como suele ser habitual, cuando una persona fallece, esta suele dejar un patrimonio a sus herederos. Y existe un proceso, conocido como adjudicación de la herencia, que consiste en la formalización, ante notario, de la repartición del legado del fallecido entre los herederos.

¿Es obligatoria la adjudicación de herencia? Aceptar la herencia es un acto voluntario (art. 988 del Código Civil), pero si aceptas y hay inmuebles, la escritura de adjudicación ante notario es en la práctica imprescindible: es el título que permite inscribir en el Registro de la Propiedad y el que exigen los bancos para liberar el dinero (solo el heredero único puede inscribir por instancia privada, art. 14.3 de la Ley Hipotecaria). Los plazos que mandan son fiscales: 6 meses desde el fallecimiento para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, ambos prorrogables. El seguro de vida queda fuera: el beneficiario cobra el capital directamente, sin esperar a la adjudicación (art. 88 de la Ley 50/1980).

A lo largo de este artículo hablaremos en detalle de la adjudicación de la herencia en España, de cómo funciona y de las dudas más habituales que tiene la gente con respecto a este proceso.

Qué es la adjudicación de la herencia

Cuando una persona fallece y tiene patrimonio a su nombre, este pasará a sus herederos. Antes de que los bienes y deudas del fallecido sean entregados a estos, es necesario que se lleven a cabo una serie de procesos, algunos obligatorios y otros opcionales. Entre ellos está la propia adjudicación de la herencia, que es la formalización del reparto del patrimonio del fallecido entre los herederos y ante un notario.

Es muy importante recalcar que ni la aceptación ni la adjudicación son obligatorias por ley: aceptar la herencia es un acto enteramente voluntario y libre (art. 988 del Código Civil). Ahora bien, como verás más abajo, cuando hay inmuebles o cuentas bancarias por medio, la escritura de adjudicación resulta imprescindible en la práctica.

Aceptación, adjudicación y partición de la herencia: diferencias

A la hora de formalizar los repartos de una herencia, hay varios términos que entran en juego y que pueden generar dudas. Estos son:

  • Aceptación de herencia. Como puedes deducir por el nombre, es el acto por el que el heredero o herederos manifiestan su intención de aceptar la condición de herederos. Para este acto no hace falta la intervención del resto de herederos, es unilateral, pues solo el heredero puede decidir si quiere o no hacer efectiva su condición de heredero. Este proceso es enteramente voluntario y libre (art. 988 del Código Civil): el heredero puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario (respondiendo de las deudas solo hasta donde alcance lo heredado, trámite hoy notarial tras la Ley 15/2015) o renunciar. Eso sí, sin aceptación previa no puede formalizarse el reparto.
  • Adjudicación de herencia. Es la formalización del reparto del patrimonio del fallecido entre los herederos. En teoría puede hacerse en documento privado, pero si hay inmuebles necesitarás escritura pública para inscribirlos en el Registro de la Propiedad, y los bancos suelen exigirla para liberar cuentas y depósitos. Solo el heredero único puede inscribir mediante instancia privada (art. 14.3 de la Ley Hipotecaria).
  • Partición de herencia. Se entiende partición de la herencia a la liquidación, de todos los herederos que han aceptado su condición de herederos, de las deudas y bienes.

Como puedes ver, aunque no lo parezca, las diferencias entre estos tres conceptos son claras y es recomendable conocerlas si vas a recibir una herencia.

Los pasos previos a la adjudicación

La escritura de adjudicación es la última pieza de un itinerario que conviene conocer. En orden:

  1. Certificado de defunción (Registro Civil).
  2. Certificado de últimas voluntades, que indica si hay testamento y ante qué notario.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (Registro del Ministerio de Justicia): dice si el fallecido tenía seguros de vida. Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento y durante 5 años, con el modelo 790.
  4. Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos abintestato ante notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).
  5. Inventario y avalúo de bienes y deudas.
  6. Cuaderno particional: el documento que concreta qué recibe cada heredero.
  7. Escritura de adjudicación ante notario (o instancia privada si eres heredero único).
  8. Impuestos: liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, ambos en 6 meses desde el fallecimiento.
  9. Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Si el fallecido tenía un seguro de vida, el capital no entra en este reparto: por el art. 88 de la Ley 50/1980, el beneficiario designado lo cobra directamente de la aseguradora, aun frente a herederos y acreedores, sin esperar a la adjudicación. Si quieres dejar ese colchón inmediato a los tuyos, calcula tu precio en 2 minutos.

¿Es obligatorio hacer la adjudicación de una herencia?

La ley no impone un deber general de otorgar la escritura de adjudicación, pero el matiz importa: si la herencia incluye inmuebles, la escritura pública es imprescindible para inscribirlos en el Registro de la Propiedad, y en la práctica los bancos la exigen para liberar las cuentas y depósitos del fallecido. Solo cuando no hay inmuebles, el patrimonio es sencillo y todos los herederos están de acuerdo puede bastar un documento privado de partición.

Esta formalización da seguridad, evita problemas y especifica el reparto y los gastos administrativos. Pero si no hay inmuebles que inscribir, el importe no es muy alto y los herederos están de acuerdo, puede no ser necesaria.

¿Cuánto tiempo se tarda en adjudicar herencia?

No hay un plazo exacto. Debido a que es una formalización, todo dependerá de, entre muchos otros parámetros:

  • La colaboración de los herederos.
  • La complejidad de la herencia.
  • Los bienes a repartir.
  • La existencia o no de deudas del fallecido.

La firma de la escritura suele tardar de 20-30 días a un par de meses, pero el reloj que importa es fiscal: el Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (prórroga de otros 6 solicitándola en los 5 primeros meses, con intereses) y la plusvalía municipal también en 6 meses (prórroga solicitable dentro de esos 6). Si no hay testamento, añade el tiempo de la declaración de herederos abintestato ante notario (Ley 15/2015).

¿Cuánto cuesta la adjudicación de herencia?

Los honorarios notariales están regulados por arancel (RD 1426/1989) y dependen del valor de lo heredado: para una herencia media (200.000–400.000 €) la escritura de adjudicación suele costar entre 800 y 1.500 €; en herencias pequeñas puede bajar de 600 €. Añade el Registro de la Propiedad (0,2%–0,4% del valor por inmueble) y, si delegas trámites, gestoría o abogado.

¿Se necesita una escritura en la adjudicación de herencia?

La escritura de adjudicación de herencia es el documento que demuestra que este procedimiento ha sido llevado a cabo. La escritura no es un mero justificante: es el título que permite inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, el documento que exigen los bancos para entregar el dinero de las cuentas del fallecido y la base sobre la que se liquidan el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Mientras no se adjudica, los herederos quedan en comunidad hereditaria (proindiviso): nadie puede vender ni hipotecar su parte concreta, solo su cuota abstracta.

Escritura de adjudicación y aceptación de herencia: precio

Para recibir la escritura de adjudicación y tramitar la aceptación de la herencia tendrás que pagar a un notario, al gestor o gestores que se encarguen de realizar los trámites administrativos y, posiblemente, a un abogado.

Aunque es complicado dar un precio exacto, pues, en muchos casos, dependerá del importe de la herencia que se va a repartir, se puede dar una aproximación.

Como orientación 2026, para una herencia de unos 300.000 € con un inmueble y acuerdo entre herederos: notaría 800–1.500 €, registro 400–600 €, gestoría/asesoría 1.000–3.000 € (más el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, que dependen de tu comunidad autónoma y municipio). Los procesos contenciosos pueden multiplicar la factura.


Así pues, debido a los costes que puede suponer este proceso, te recomendamos valorar con qué ayuda profesional afrontar la adjudicación de una herencia.

Preguntas frecuentes sobre la adjudicación de herencia

¿Puedo repartir una herencia sin escritura de adjudicación?

¿Qué plazos hay para tramitar la herencia?

¿Puedo aceptar la herencia sin responder de las deudas con mi patrimonio?

¿El seguro de vida del fallecido entra en la adjudicación?