Esquema del procedimiento de una ejecución hipotecaria
Normalmente, el esquema del procedimiento de ejecución hipotecaria sigue una serie de pasos predefinidos:
- Notificación al deudor: el proceso comienza cuando el prestamista notifica al prestatario sobre el incumplimiento del pago. Este le otorga un periodo de tiempo para remediar la situación (pago de las cuotas atrasadas más los intereses y cargos correspondientes).
- Acción legal: si el prestatario no puede o no desea remediar el incumplimiento, el prestamista inicia acciones legales para comenzar con el proceso de ejecución hipotecaria. Esto generalmente implica presentar una demanda ante el tribunal competente y notificar al prestatario sobre la acción legal en curso.
- Venta en subasta pública: una vez que se completa el proceso legal, la propiedad hipotecada se pone a la venta en una subasta pública. El precio obtenido en la subasta se utiliza para cubrir el saldo pendiente del préstamo hipotecario, incluidos los intereses y cargos asociados.
- Transferencia de propiedad: si se vende la propiedad en la subasta, la propiedad se transfiere al comprador ganador. En algunos casos, si no se logra vender la propiedad por un precio suficiente para cubrir la deuda pendiente, la vivienda puede pasar al prestamista como parte del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Es importante saber que, cuando se trata de una vivienda habitual, la ejecución hipotecaria sigue un régimen especial. Por ejemplo, los acreedores no pueden exigir un valor tres veces mayor al interés legal del dinero. Además, el deudor tiene la posibilidad de evitar la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual al pagar la deuda, incluso, horas antes de la ejecución.
Por otro lado, en la subasta, el valor de esta vivienda se establece en el 70% del valor de la tasación.
Prescripción de la deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria
En ocasiones, ni la propia venta en subasta consigue saldar por completo la deuda y esta sigue perteneciente al prestatario. Es aquí donde cabe preguntarse cuándo prescribe una deuda hipotecaria.
La prescripción de una deuda pendiente tras ejecución hipotecaria es posible. Pero tal y como se recoge en el Código Civil, esta se establece en un plazo de 20 años, lo que significa que no es una solución ni a corto ni a medio plazo.
Por ello, más que esperar a que esta deuda prescriba, lo aconsejable es explorar opciones de negociación con la entidad financiera para llegar a nuevos acuerdos de pago. Además, también se puede considerar la Ley de Segunda Oportunidad.
Deuda pendiente y Ley de Segunda Oportunidad
Cuando una persona no puede pagar un préstamo, la Ley de Segunda Oportunidad permite reiniciar el historial crediticio y suprimir malos reportes en los ficheros o listas de morosidad, brindando la posibilidad de llegar a acuerdos con acreedores o, incluso, anular deudas impagables. Sí, cuando se ha hecho todo lo posible por abonar la deuda y no hay más recursos, un juez podría dictaminar, por esta Ley, que se perdone todo lo que se adeuda.
Sin embargo, para acogerse a esta ley hay que esperar a que se haya llevado a cabo la ejecución hipotecaria y exista la deuda pendiente. Es decir, no es posible anticiparse y acogerse a esta ley antes de la ejecución hipotecaria, pero sí cuando queda deuda tras el fin de este procedimiento.
Asimismo, es importante recordar que habría que cumplir ciertos requisitos, entre otros:
- Ser insolvente.
- Haber actuado de buena fe en el pago de las deudas.
- No haberse beneficiado de la ley en los últimos cinco años.
- Tener deudas con al menos dos acreedores.
Si alguien que enfrenta una deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria desea aplicar la Ley de Segunda Oportunidad, puede optar por dos vías:
- Liquidar su patrimonio para hacer frente a la deuda
- Establecer un plan de pagos con los acreedores y proteger su vivienda.