Cuando una persona fallece y somos los herederos de su patrimonio o los beneficiarios del seguro de vida que tenía contratado, debemos pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente para poder recibirlo. Este impuesto deberemos presentarlo en la comunidad donde residía el fallecido y debe seguir las normas específicas del territorio. Aquí te contamos cómo es el Impuesto de Sucesiones en Extremadura.
Sucesiones en Extremadura ¿Cuánto se paga de impuesto?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Extremadura sigue sus propias normas para hacer el cálculo. Siguiendo lo establecido y teniendo en cuenta varios criterios, podremos calcular cuánto pagaremos del Impuesto para recibir la herencia o la indemnización de la póliza de vida. Para ello, es importante tener en cuenta la base imponible, las reducciones y bonificaciones que se establezcan concretamente en Extremadura.
Hay que señalar que el impuesto de sucesiones dentro de la comunidad de Extremadura es uno de los más reducidos del territorio nacional.
Cálculo del impuesto de sucesiones en Extremadura
El ISD es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales que se reciben a título lucrativo en personas físicas. Con esto se refiere al dinero que se recibe a través de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en las donaciones u otro traspaso de patrimonio gratuito “inter vivos” así como para recibir la indemnización en caso de fallecimiento de un seguro de vida.
Para hacer el cálculo del impuesto es necesario declarar el valor de los bienes o derechos recibidos en la fecha de devengo. En Extremadura, la Dirección General de Tributos da acceso a un servicio para la valoración de bienes que se puede utilizar para hacer el cálculo de forma sencilla.
Base imponible
La base imponible para el cálculo del ISD en el caso de las sucesiones está formada por el valor de los bienes y derechos que adquiere cada individuo (heredero).
En el caso del seguro de vida, la base imponible son las cantidades del capital que reciben los beneficiarios de la póliza. Esta cantidad se añadirá al resto de bienes y derechos de la masa hereditaria, siempre que el fallecido sea el tomador a la vez que el asegurado en una póliza individual o si se trata de un seguro colectivo.
Bienes inmuebles
Como valor de referencia se tomará el publicado por catastro en la fecha de devengo. Este será la base imponible mínima para la tributación del ITP y el IAJD.
- En el caso de que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sean de un valor superior al que se toma como referencia, se escogerá de base imponible la cantidad más alta.
- Cuando no hay valor de referencia, se tomará en cuenta el valor que los interesados declaren o el valor de mercado.
Reducciones
En primer lugar, antes de hablar de todas las reducciones que pueden aplicarse, es necesario tener en cuenta:
- Solo se podrá aplicar a un bien o parte de la herencia una reducción o beneficio fiscal.
- En el caso de que la reducción dependa de que el contribuyente cumpla con un requisito posterior a la fecha señalada como límite, la opción por la aplicación deberá hacerse en el periodo reglamentario.
- Si después de aplicarse un beneficio fiscal, se incumple el apartado anterior, se tendrá que pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, además de los intereses de demora correspondientes.
- En la aplicación de las reducciones, son equiparables los cónyuges y parejas de hecho. Será necesario que se acredite con los certificados correspondientes.