¿Qué cubre nuestro seguro de vida?

FAQ

Cobertura por fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta

El seguro de vida de Life5 cubre el fallecimiento natural o en accidente del asegurado en el periodo establecido. Además podrá añadirse la garantía de incapacidad permanente y absoluta.

Garantía por fallecimiento

Defunción natural Cuando hablamos de fallecimiento por muerte natural, nos referimos a la defunción ocurrida por un mal funcionamiento de nuestro cuerpo no causado por fuerzas externas. Aquí se incluye la vejez o cualquier enfermedad que no sea infecciosa.

Enfermedades graves originadas después de la firma de tu seguro El seguro de vida de Life5 cubre el fallecimiento por cualquier enfermedad, sin importar su gravedad, mientras que se haya diagnosticado y originado después de la contratación y activación de la póliza.

Accidentes ocurridos después de la contratación de tu seguro Al igual que con las enfermedades, está cubierto el fallecimiento a consecuencia de accidentes que suceden tras la contratación y activación del seguro de vida. Por ejemplo un accidente doméstico.

En este punto hay que tener en cuenta las exclusiones. Por ejemplo, los accidentes ocurridos durante la actividad laboral en una de las profesiones consideradas como de alto riesgo señaladas en las exclusiones.

Coronavirus / Covid-19
El seguro de vida de Life5 cubre el siniestro producido por el Covid 19 / coronavirus, siempre y cuando el asegurado se haya contagiado después del contrato y la activación de la póliza.

Accidente de tráfico El fallecimiento en accidente de tráfico está cubierto por el seguro de vida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen algunas excepciones. El seguro no cubrirá el fallecimiento si el accidente o las circunstancias en las que sucede son provocadas por el beneficiario o el asegurado de forma voluntaria y consciente. Tampoco estarán cubiertos los accidentes en los que el asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Atropello Al igual que un accidente de tráfico en el que te ves implicado, estarás cubierto en caso de ser atropellado. El seguro no cubrirá el fallecimiento si el accidente o las circunstancias en las que sucede son provocadas por el beneficiario de forma voluntaria y consciente.

Accidente de moto Los accidentes de moto están cubiertos del mismo modo que el resto de accidentes de tráficos provocados con otros vehículos.

Sin embargo, debes tener en cuenta que no se cubrirá el motociclismo si se trata de práctica profesional o deportiva.

Suicidio a partir del primer año El suicidio en un seguro de vida está cubierto. Sin embargo, cuenta con un periodo de carencia de un año. Es decir, que en en el primer año del seguro no se cubre el suicido.

Accidente aéreo si vuelas en un viaje comercial como turista El seguro de vida siempre te cubrirá el accidente aéreo si viajas en vuelos comerciales o charter (jet privado). Además, si se exige el salto en paracaídas desde el avión por motivos de seguridad, el seguro de vida también cubrirá el fallecimiento. Debes tener en cuenta que las líneas de navegación deben estar autorizadas y el piloto tener el título oficial para ello.

No se cubrirá a las personas que forman parte de la tripulación de la aeronave.

Garantía por Incapacidad Permanente Y Absoluta

Enfermedades y accidentes que no te permitan seguir desarrollando tu actividad laboral o profesional. Si contratas como garantía complementaria la incapacidad permanente y absoluta, estarás protegido en caso de que, debido a un accidente o enfermedad, quedes incapacitado y no puedas continuar ejerciendo tu actividad laboral o profesional.