¿Qué NO cubre nuestro seguro de vida?

FAQ

Exclusiones del seguro de vida

Hay algunas situaciones que no quedarán cubiertas por tu seguro de vida. Son las llamadas exclusiones de la póliza.

Deben quedar siempre reflejadas en el contrato y estar bien explicadas. Aquí te hablamos sobre todas las que existen en nuestro seguro Life5.

Garantía por fallecimiento

Enfermedades o accidentes originados con anterioridad al seguro. El fallecimiento causado como consecuencia de enfermedades y accidentes que se produjeron antes de la firma y la activación del seguro de vida, no quedarán cubiertos por la póliza. Estas situaciones anteriores son conocidas como preexistencias.

Riesgos cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros. Cuando contratas un seguro de vida, una parte de tus primas va dirigida al consorcio de compensación de seguros, que cubrirá los siniestros si suceden en circunstancias especiales. Los riesgos que cubre el consorcio son los producidos por fenómenos naturales (terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales, etc). Los riesgos violentamente ocasionados a consecuencia de rebelión, terrorismo sedición, motín y tumulto popular. Además, también cubre los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Siniestros producidos por reacción/radiación nuclear o contaminación radiactiva. El seguro de vida no cubrirá los incidentes provocados por reacción o radiación nuclear, así como los producidos por la exposición a contaminación radiactiva.

Siniestros ocasionados debido a la influencia del alcohol o el consumo de drogas. El fallecimiento ocurrido a consecuencia de encontrarse el asegurado bajo la influencia de alcohol o cuando haya consumido drogas o estupefacientes sin prescripción médica. Se considera que el asegurado ha consumido bebidas alcohólicas cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0.5 mg. Se considera que el asegurado ha consumido drogas o estupefacientes cuando se detecte su presencia mediante determinación en sangre.

Incidentes que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña. Los siniestros que suceden en estado de sonambulismo, perturbación mental o en peleas, excepto cuando se prueba que es legítima defensa. Tampoco están cubiertos los actos derivados de una actuación delictiva del asegurado, declarada judicialmente, o la resistencia a ser detenido.

Siniestros como consecuencia de la voluntad intencionada del propio asegurado o el beneficiario. No se encontrarán cubiertos los incidentes que son consecuencia de la voluntad del asegurado (exceptuando el suicidio, que queda cubierto tras el primer año). Tampoco se cubren los hechos causados voluntariamente por su único beneficiario (en estos casos, se integrará el capital en el patrimonio del tomador si éste es distinto del beneficiario).

Práctica profesional de cualquier deporte y, como aficionado, en deportes considerados de alto riesgo. No estará cubierto el incidente ocurrido en la realización de la práctica profesional de cualquier deporte. Tampoco durante la realización de actividades como aficionado en deportes como:

• Motociclismo y automovilismo. • Alpinismo, escalada en cualquiera de sus modalidades o trekking en alturas superiores a 3.000 metros. • Aviación deportiva, ultraligeros, paracaidismo, parapente, ascensión en globo y ala delta. • Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses bravas • Esquí fuera de las pistas habilitas por las estaciones y con trineo.

A consecuencia de viajes a lugares cuya situación sociopolítica sea inestable. Los siniestros ocurridos como consecuencia de viajes a lugares cuya situación sociopolítica sea inestable, países cerrados al turismo, países que están en guerra civil o extranjera (ya esté declarada o no), que tengan declarados motines y movimientos populares, actos de terrorismo, sean fuente de radiactividad o cuya población mantenga una desobediencia consciente de las prohibiciones oficiales.

Garantía por Incapacidad Permanente Y Absoluta

Exclusiones señaladas anteriormente La garantía de incapacidad permanente y absoluta no estará cubierta en ninguno de los casos señalados como exclusiones para la garantía de fallecimiento.

Lesiones y enfermedades derivadas de alteraciones o defectos músculo esqueléticos No estarán cubiertos los siniestros ocurridos como consecuencia de las lesiones y enfermedades derivadas de alteraciones o defectos músculo esqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas, con la excepción de las producidas por traumatismo.