Aceptar una herencia sin ir al notario

aceptar herencia sin ir al notario

Cuando una persona está llamada a recibir una herencia, tendrá la opción de aceptarla o rechazarla, siendo ambas decisiones actos completamente voluntarios y libres. La aceptación de una herencia es un procedimiento que puede ser algo complejo y, en ocasiones, requiere la intervención de un profesional. Por ello, es posible que te preguntes si se puede aceptar una herencia sin ir al notario o si, por el contrario, no se puede. Veamos los detalles.

¿Es necesario ir al notario para una herencia?

La aceptación o la repudiación (rechazo) de una herencia, son actos regulados por el Código Civil. En esta normativa se recogen todos los aspectos y las gestiones referentes a ella.

A continuación se exponen algunas de las cuestiones fundamentales en relación a la aceptación de una herencia, como si es necesario acudir a un notario para ello.

¿Qué es la aceptación de una herencia?

La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre, por el cual cualquier persona llamada a dicha herencia expresa su voluntad de aceptarla. Consiste en un hecho individual y no demanda la intervención de los demás coherederos con los que se vaya a compartir.

De forma previa a esta aceptación, es esencial conocer si la persona fallecida dejó testamento o no. Para ello, habrá que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, donde se acredita si existe dicho testamento y en caso de haberlo, en qué notaría.

Este documento es muy relevante porque los bienes a heredar se van a repartir de manera muy distinta si es por medio de un testamento o si no lo hay.

Conocida la herencia y quienes están designados como herederos voluntarios y herederos forzosos, es cuando aquellos que la aceptan adquieren la condición de herederos, pero aún no son titulares de los bienes concretos conformantes del caudal hereditario.

¿Cómo se acepta una herencia?

A la hora de aceptar una herencia es necesario un documento de aceptación. Este se puede dar entre dos tipos diferentes:
  • El documento público: se realiza por escritura pública, a través de un notario.
  • El documento privado: este se puede elaborar entre los propios herederos. Es común en herencias con pocos herederos o con pocos bienes, pues es más sencillo de realizar.
Por lo tanto, de aquí se podría deducir que sí, se puede aceptar una herencia sin ir al notario, si se elabora un documento privado.

No obstante, veamos con más detalle qué es la escritura de aceptación y partición de la herencia.

¿Qué es la escritura de aceptación de herencia?

La escritura de aceptación y adjudicación de la herencia es un documento público que se firma ante notario como figura fedataria.

En este documento vienen expresados los bienes y derechos del causante que deben adquirir los herederos con el fin de ser integrados en sus patrimonios personales.

Cabe destacar que no es obligatorio hacer escritura de aceptación de herencia, puesto que la voluntad de los herederos puede ser recogida en un documento de aceptación de herencia privado.

Las principales ventajas de no hacer escritura de herencia es la de ahorrarte los gastos que suponen el registro de la propiedad y la notaría o, al menos, posponer esos gastos. Además, los herederos tampoco figurarán ante posibles acreedores.

Sin embargo, sí que es conveniente hacerla en determinadas circunstancias, como cuando son muchos los herederos y/o el patrimonio a heredar es heterogéneo y cuantioso.

Formas de aceptar una herencia

Además del tipo de documento necesario para aceptar una herencia, como hemos visto, hay diversas opciones para aceptar una herencia, algunas ante notario y otras no, existiendo dos clases de aceptación hereditaria:
  • Aceptación pura y simple. Tiene efectos ilimitados, puesto que se aceptan los bienes del causante, pero también sus responsabilidades y deudas. Además, se responde a estas con los bienes de la herencia, pero también con los propios. Se divide en dos opciones:
    • La aceptación expresa: es un tipo de aceptación que se hace de forma escrita o verbal, a través de los documentos públicos o privados.
    • La aceptación tácita: es una aceptación que se ejecuta sin los escritos mencionados, sino que se da cuando el heredero realiza actos o ciertas acciones que solo podía hacer el titular antes de su fallecimiento.
  • Aceptación a beneficio de inventario. Esta es una manera de aceptar la herencia que protege a los herederos, en cierta medida. Con este tipo de aceptación se responde a las liquidaciones y las deudas con los bienes de la propia herencia, sin que se vea afectado el patrimonio del heredero.
He aquí otra cuestión importante si te preguntas si es necesario ir al notario para una herencia: si hace aceptación a beneficio de inventario, sí es necesario. Siempre se hará ante notario.

Entonces, ¿se puede aceptar una herencia sin ir al notario?

De lo explicado anteriormente se extrae que sí se puede aceptar una herencia sin ir al notario, aunque siempre debe existir un documento de aceptación. Recordemos que este puede ser privado, lo que supone la no intervención de notario.

Sin embargo, se pueden destacar varios casos en los que siempre es necesaria la intervención de un notario a la hora de aceptar una herencia:

  • Cuando la aceptación se haga a través de documento público. El notario será el actor fundamental que firme el documento que acredite dicha aceptación.
  • Cuando se acepte la herencia a beneficio de inventario.
  • Individualmente se puede aceptar una herencia sin ir al notario, pero se puede acudir al mismo para obligar a otro heredero a que exprese su voluntad sobre la herencia y así dar comienzo a la partición. Esto está recogido en el artículo 1005 del Código Civil. En este se expresa que pasados 9 días del fallecimiento del causante, cualquier heredero puede requerir ante un notario que otro heredero acepte o repudie la herencia en un plazo de máximo 30 días naturales.
Aun así, y visto que no siempre es necesaria la aceptación de herencia ante notario, suele ser recomendable que se lleve a cabo la misma en todos los casos posibles, pues es la única manera de que exista una cobertura firme y legal sobre este asunto.

Dicho esto, recordemos que la aceptación o la no aceptación de la herencia por parte de cada uno de los herederos es el paso previo al reparto de los bienes. Es decir, cada uno debe haber mostrado su interés en heredar o no para poder comenzar con el reparto.

Ya hemos visto que se puede aceptar una herencia sin ir al notario. Sin embargo, ¿Qué sucede con la partición?

¿Qué implica aceptar una herencia?

Los herederos, al aceptar una herencia, entran a formar parte del patrimonio hereditario, el cual está compuesto por los bienes, los derechos y las deudas de la persona fallecida.

Aceptar una herencia supone aceptarla por completo. Es decir, no se puede aceptar solo una parte de la misma y rechazar otra, como por ejemplo, las deudas.

Explicado esto, cabe hacer una matización. Muchas veces se confunde la aceptación de la herencia con la partición o reparto de los bienes hereditarios, pero son actos diferentes, aunque relacionados.

La partición de la herencia es aquel acto por el que los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario y adquieren lo que les corresponde. Este acto sí requiere de la intervención de todos los herederos.

De esto se deduce que para realizar la partición, es fundamental que todos los herederos que vayan a aceptar la herencia la hayan aceptado y, si no, que la hayan repudiado expresamente.

¿Es necesario ir al notario para recibir una herencia?

Como se ha visto, aceptar la herencia es una cosa y realizar la partición y [la adjudicación de los bienes](https://life5.es/blog/educacion-financiera/adjudicacion-herencia/) son otras.

Por ello, cuando te preguntes si es necesario ir al notario para una herencia, lo primero que debes tener claro es en qué parte del procedimiento te encuentras.

En lo que se refiere a recibir una herencia, no siempre será necesario acudir a un notario. Conocer las circunstancias en las que no lo es te va a permitir ahorrarte mucho dinero en ese proceso.

Estas son las situaciones concretas en las que no es necesario ir al notario para una herencia a la hora de recibirla.

Cuando no haya bienes inmuebles en la herencia

Si en la herencia que lega la persona fallecida no existe ningún tipo de inmueble, no será necesario acudir a un notario.

Es decir, si lo que se hereda son acciones, dinero en metálico, joyas u obras de arte, no se requerirá registrar dichos bienes como propiedad.

Lo más común es que se elabore entonces un documento privado, conocido como cuaderno particional. En él, deben figurar de manera detallada los derechos, las obligaciones y un inventario de todos los bienes. También las cargas o deudas heredadas y las adjudicaciones realizadas a cada heredero.

Con esta gestión se evitará que los herederos tengan que cancelar los impuestos de notaría, aunque de igual manera se tendrá que pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones. Dicho impuesto corre a cargo de cada Comunidad Autónoma, por lo que no es igual el Impuesto de Sucesiones en Aragón que el de Madrid, por ejemplo.

Si hay un solo heredero

En caso de haber solo un heredero de todos los inmuebles o de un inmueble con derecho a legítima, no será necesario comparecer ante un notario.

Aun así deberá presentar la instancia con el título sucesorio, además de otros documentos, con el fin de verificar la identidad de la persona.

Este supuesto se encuentra recogido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.

Si el cónyuge viudo está haciendo uso del inmueble heredado

Otra de las circunstancias en las que no es necesario ir al notario para una herencia es cuando el cónyuge superviviente hace uso de un inmueble del fallecido como usufructuario.

Del mismo modo, cuando al cónyuge se le es otorgado el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes del causante, tampoco es necesario hacer el cambio de propiedad ante un notario.

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