Qué es el certificado de últimas voluntades

Certifiacado de últimas voluntades

El fallecimiento de un ser querido es un momento verdaderamente duro. Sin embargo, una vez se empieza a asimilar esa pérdida pueden surgir ciertas dudas, como por ejemplo, si esa persona había hecho testamento. Para conocer esta respuesta existe lo que se llama certificado de últimas voluntades. A la hora de iniciar la tramitación de una herencia, el primer paso es conocer si la persona fallecida había dejado escrito su testamento. Si se desconoce este hecho, el documento que podrá aclararlo será el certificado de últimas voluntades. Por tanto, este es imprescindible ante cualquier sucesión.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento que confirma si una persona ha dispuesto testamento o no. También ante qué notario lo ha hecho y cuál es el testamento válido, en caso de que se hubiesen emitido varios.

Esta última cuestión es muy importante, ya que aunque los herederos sepan que la persona fallecida había hecho testamento, incluso tener una copia del mismo, podría ocurrir que exista otro posterior del que no tienen conocimiento. El válido será aquel que se otorgó en la fecha más cercana a la defunción. Esto es algo que se indicará en el certificado de últimas voluntades.

A pesar de que no se trata de un documento muy conocido, este certificado posee una gran relevancia a la hora de iniciar los trámites para poder recibir el legado de una persona fallecida. El mismo agiliza bastante todo el proceso para acudir a la oficina correspondiente con el fin de obtener una copia del testamento.

Además, es imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio.


Diferencia entre certificado de últimas voluntades y testamento

Un testamento es un escrito donde las personas pueden dejar dispuestas la relación de sus bienes y a dónde deben destinarse estos una vez fallezcan.

  • La edad mínima para realizar un testamento es de 14 años. A partir de ahí se puede realizar en cualquier momento, siempre y cuando la persona no esté incapacitada por un juez mediante una sentencia judicial.
  • Por su parte, el certificado de últimas voluntades es un documento que solo se puede emitir tras el fallecimiento.

Visto qué es el certificado de últimas voluntades y qué diferencia tiene con el testamento, veamos qué contiene este y, por tanto, para qué sirve.

¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?

El contenido de este documento es lo que ayuda a entender para qué sirve el mismo.

Dentro del certificado de últimas voluntades, como se ha mencionado, se especificará si la persona que ha fallecido ha dejado testamento o no. Con ello, se podrán iniciar, entre otros, los trámites con el banco, los trámites para el reparto de los bienes, así como otras cuestiones sucesorias.

Si esta persona no dejó testamento, el certificado especificará claramente “Sin testamento”.

Además de esto, el certificado mencionará:

  • Todos los testamentos que la persona difunta haya realizado.
  • El nombre los notarios que autorizaron esos testamentos.

El último testamento realizado es el que tendrá validez legal.

Adicional a lo mencionado, en el certificado de últimas voluntades también vendrá determinada información referente los seguros de vida que pudiese tener la persona fallecida.

Por ello, al solicitar este documento, los interesados deberán mencionar que se requiere que el mismo incluya el certificado de los contratos de seguros de vida de dicha persona. Así, estos podrán conocer si existía ese seguro y con qué compañía lo había contratado.

Si el certificado de las últimas voluntades se requiere para llevar a cabo trámites fuera de España, el mismo deberá ser legalizado y señalado para que tenga validez fuera de nuestras fronteras.

¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

Cualquier persona que presente la documentación que se exige para ejecutar este trámite, puede solicitar el certificado de últimas voluntades una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el momento del fallecimiento. Es decir, 15 días sin contar los fines de semana ni los festivos.

Una vez pasados esos 15 días, se puede requerir en cualquier momento y sin un plazo máximo de solicitud. Para hacerlo, podemos recurrir a tres vías diferentes:

  • Pedirlo por correo postal.
  • Hacerlo de forma presencial.
  • O solicitar el certificado de últimas voluntades online.

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

Sabiendo qué es el certificado de últimas voluntades y cuándo se puede pedir, veamos cómo hacerlo en las diferentes vías.

Solicitud por correo postal del certificado de últimas voluntades

Para poder solicitar el certificado a través de correo postal se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Lo primero será complementar un documento que se denomina modelo 790 y que se puede obtener en la página web del Ministerio de Justicia y también en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (pero solo en aquellas ciudades donde exista esta unidad) o en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
  2. Además de este, habrá que enviar el certificado literal de defunción, en original o en fotocopia compulsada. Este se puede solicitar en la oficina del Registro Civil del lugar donde falleció la persona.
  3. También habrá que pagar las tasas correspondientes y adjuntar el comprobante. Dichas tasas, son de 3,86 € desde el 2022. Este pago se realiza en cualquiera de las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria, que son prácticamente todas.

Todo ello habrá que enviarlo a esta dirección: Registro General de Actos de Última Intención - Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. Código Postal 28012 (Madrid).


Qué hacer una vez se obtiene el certificado de últimas voluntades

Como se ha mencionado, este certificado se solicita con el objetivo de conocer si la persona fallecida había otorgado testamento o no. Por lo tanto, los siguientes pasos a seguir dependerán de si el certificado confirma este hecho o señala “Sin testamento”.

Cuando sí existe el testamento

Si en el certificado de últimas voluntades se esclarece la existencia de un testamento, los herederos podrán acudir al notario que autorizó ese testamento con validez legal (el último) para solicitar la copia del mismo.

Tras esto se debe proceder a aceptar la herencia y, luego, a realizar su partición. Estas dos acciones tienen que llevarse a cabo ante notario en escritura pública.

Cuando no existe testamento

+Si no existiese testamento de la persona fallecida, el trámite a realizar es un expediente de Declaración de Herederos Abintestato.

Con este procedimiento, un notario emitirá un acta de notoriedad, por el cual se nombrará a los herederos. Para realizar este trámite deberá acudirse a un notario que posea competencia en:

  • El lugar en el que está el último domicilio donde habitó el fallecido.
  • El lugar donde este tenga su mayor parte del patrimonio.
  • O el lugar donde se produjo la defunción, siempre que sea en territorio español y en algún distrito colindante con los sitios anteriormente mencionados.

Cuando no se puedan dar ninguna de estas posibilidades, el acta podrá solicitarse ante un notario que tenga competencia en el lugar donde tenga su domicilio la persona solicitante.

Cabe aclarar que el Acta de Declaración de Herederos puede ser solicitada por cualquier persona que crea que tiene derecho dentro de la sucesión.

Documentación para la solicitud

Para poder solicitarla tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • El certificado de últimas voluntades.
  • El acta de defunción.
  • Libro de familia de la persona fallecida. En su defecto, el certificado de matrimonio si esta estuviese casada y el certificado de nacimiento de todos los herederos.
  • DNI de la persona fallecida. Si no se posee, entonces habrá que presentar el certificado de empadronamiento.

Además, deben acudir dos testigos que conozcan la situación familiar real del difunto. Puede participar como testigo cualquier persona, incluyendo familiares, pero siempre y cuando estos no sean beneficiarios de la herencia.

Con la Declaración de Herederos se establece qué porcentaje recibirá cada una de las personas que se mencionan como herederos en ese documento.


Tras esto, igual que cuando existe testamento, los siguientes pasos serán la aceptación de la herencia y la partición, realizándose todo ello ante notario.

Por último, recordemos que en el mismo modelo oficial para la solicitud del certificado de últimas voluntades (modelo 790), sirve para pedir el certificado de contratos de seguros de vida.

Con él se puede saber si la persona fallecida contaba con un seguro de vida. Así, sus seres queridos pueden comprobar si son o no beneficiarios del mismo y, de esta manera, reclamar sus derechos ante la aseguradora correspondiente.

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