Herederos forzosos ¿quiénes son?

quiénes son los herederos forzosos

Cuando una persona fallece, su legado siempre pasa a manos de alguien. Las posibilidades pueden quedar estipuladas en mayor medida dentro del testamento. Sin embargo, aunque el testador no lo desease, por ley siempre existirán unos beneficiarios intrínsecos, que son los herederos forzosos.

¿Qué son los herederos forzosos?

Se denomina herederos forzosos a aquellas personas a quienes la ley les reserva una porción de los bienes de un fallecido, porción llamada “legítima”. De ahí que los herederos forzosos también se conozcan como herederos legitimarios.

Para poder entender bien el concepto de heredero forzoso, habrá que contemplar dos escenarios posibles: el que supone la existencia de un testamento de la persona fallecida o el que supone la no existencia del mismo. De esto también va a depender la porción de herencia que recibirá el heredero forzoso.

En cualquiera de los casos, la sucesión forzosa está definida dentro del Código Civil, en los artículos 806 a 822. Pero para comprender mejor todo esto, es imperativo conocer cómo se divide una herencia.

Partes en las que se divide una herencia

Dentro del propio Código Civil, concretamente en el artículo 808, se establece la división en tres partes de una herencia:
  • Por un lado, está la parte legítima, que equivale a un tercio de la herencia.
  • Otra parte será la legítima de mejora, que corresponde a otro tercio.
  • El último tercio es la porción de libre disposición para el testador.
El artículo 806 define como legítima a esa porción de bienes del testador que este no puede disponer libremente, por estar reservada por la ley a determinados herederos, como son los herederos forzosos.

Pues bien, la porción legítima y la de mejora son las que corresponden a los herederos forzosos. Esos dos tercios, en conjunto, se conocen como legítima global o legítima larga.

Eso sí, mientras que la legítima tendrá que distribuirse a partes iguales entre cada heredero forzoso, la parte de mejora se distribuirá según la voluntad impuesta en el testamento.

Tipos de herederos con o sin testamento

Saber si una persona ha hecho testamento o no es algo posible gracias al Certificado de Últimas Voluntades.

Una vez se solicita este documento y se comprueba la existencia o no de testamento, se pueden dar dos situaciones para entender qué tipos de herederos existen.

Cuando hay testamento

Si la persona fallecida hizo testamento, habrá dos tipos de herederos:
  • Los herederos voluntarios. Son lo que van a heredar a una persona por voluntad de esta. Esto significa que el fallecido los nombró expresamente en su testamento.
  • Los herederos forzosos o legitimarios. Como hemos dicho, son los que heredan a una persona por ley, sin poder ser privados de este derecho por el testador, salvo en los supuestos de desheredación que se contemplan en la misma.

Cuando no hay testamento

No obstante, puede suceder que el fallecido no dejase testamento o este sea considerado nulo.

Cuando esto sucede, se da lo que se denomina sucesión legítima, intestada o abintestato. En estos casos, el conjunto de la herencia pasa a manos de los herederos forzosos, que dadas estas circunstancias se les llama herederos legales.

Veamos ahora, según el Código Civil, quiénes son herederos forzosos.

Apoyo económico extra para quién tu quieras

Una opción muy interesante para dejar una cantidad de dinero determinada a quien tu quieras, tenga o no relación de parentesco, es la contratación de un seguro de vida. Al tratarse de un producto contratado, no forma parte de la herencia y por tanto, si eliges un beneficiario, no estará sujeto al orden de herederos marcado en el código civil. Con los seguros de vida de Life5 podrás dejar a tus seres queridos hasta 500.000 €.

¿Quiénes son herederos forzosos en la herencia?

A la hora de recibir una herencia son varias las personas que pueden estar implicadas. Algunas de ellas lo están incluso por ley, sin que la persona que deja ese legado pueda hacer nada (salvo en casos muy concretos) por dejarlas fuera. Con base a lo establecido en el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos serían:
  1. Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes (hijos, nietos, biznietos…).
  2. En caso de no poder darse la condición anterior, los herederos forzosos serían los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes (padres, abuelos, bisabuelos…).
  3. El viudo o la viuda, en la manera establecida por el Código. Eso significa que, a diferencia de los anteriores, no recibiría bienes, sino derechos de usufructo. Es lo que se conoce como usufructo viudal.
Por su parte, hablemos ahora de los herederos forzosos cuando son herederos legales, es decir, cuando el fallecido no dejó testamento. En estos casos, el orden según el Código Civil sería el siguiente:
  1. El primer lugar lo ocuparían los hijos o descendientes.
  2. Luego, el viudo o viuda, pero con derecho a usufructo viudal, que corresponde a un tercio de la herencia.
  3. En caso de no haber descendientes, heredarían los ascendientes.
  4. Cuando no se puedan dar las anteriores circunstancias, los herederos serían los parientes colaterales, hasta cuarto grado.
  5. Por último, si no existiera ningún heredero legal, los bienes pasarían al Estado.
A pesar de esto, hay que tener en cuenta la legislación autonómica de Comunidades como la de Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón y País Vasco, pues en ella se determinan otras prioridades.

¿Los sobrinos son herederos forzosos?

Sí, podría darse el caso en el que los sobrinos sean herederos forzosos. Esto sucedería en los supuestos en los que no haya testamento y estos se conviertan en herederos legales, siempre que no existan hijos o descendientes, viudo o viuda o ascendientes.

Como se explicaba antes, en el orden de sucesión para estos casos, los siguientes en la lista serían los parientes colaterales hasta cuarto grado.

Los parientes colaterales son aquellas personas que proceden de una misma familia, pero que no descienden unas de otras. 

Aquí se contempla el caso en el que los sobrinos son herederos forzosos, por ser parientes colaterales en tercer grado de consanguinidad.

¿Qué parte de la herencia corresponde a los herederos forzosos?

Aclarado quiénes son los herederos forzosos, podemos contemplar qué parte de la herencia les correspondería.

Según cada categoría de herederos forzosos, esta recibirá una porción diferente del caudal hereditario según la circunstancia. Además, hay que tener en cuenta cada legislación autonómica.

No obstante, basándonos en el Código Civil:

  • La legítima global de los descendientes representará dos tercios de la herencia (el de la legítima y el de mejora).
  • Cuando no existe descendencia, la legítima de los ascendientes alcanza la mitad del caudal hereditario. Sin embargo, si hay un cónyuge superviviente, la legítima correspondiente a los ascendientes es de un tercio.
  • Por su parte, el cónyuge, como se ha comentado, tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio restante de la herencia, en caso de haber descendientes. En caso de no haber descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Por último, si no hay ascendientes ni descendientes, dicho cónyuge tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Cabe destacar que el testador puede emplear el tercio de mejora en beneficio de uno solo de sus descendientes:
  • Destinando el mismo a ese heredero por completo y, por tanto, el resto de hijos o descendientes solo recibirían el tercio de legítima.
  • O bien, destinando solo una parte del mismo a ese hijo o descendiente, por lo que la parte restante se distribuiría entre los demás descendientes y herederos.

¿Puede un heredero forzoso no aceptar la herencia?

Haya testamento o no, los herederos deben aceptar o renunciar a la herencia con el fin de que se pueda proceder a la partición.

En muchas ocasiones, los trámites vinculados a las herencias se ven paralizados debido a que un heredero forzoso se niega a aceptar la herencia. Por lo tanto, sí, es posible no aceptarla, pero se debe hacer de manera correcta para no paralizar las gestiones, perjudicar al resto de herederos ni iniciar un juicio.

Por ello, si el heredero forzoso que no quiere aceptar la herencia no actúa, el Código Civil recoge en su artículo 1.005 que cualquier persona que esté interesada en que continúe la partición de una herencia, podrá acudir a una notaría con el objetivo de pedir una interpelación notarial.

Gracias a este recurso, un notario citará al heredero para que dé respuesta sobre su aceptación o renuncia sobre la herencia.

Una vez hecho llegar este requerimiento, ese heredero tendrá 30 días para responder, pudiendo:

  • Aceptar la herencia de forma simple.
  • Aceptar, pero con beneficio de inventario.
  • O repudiar la herencia. Es decir, renunciar a ella.
Si en 30 días no hubiese respuesta del heredero, se da por hecho que la acepta de manera simple.

¿Se puede excluir a los herederos forzosos de la herencia?

Como se ha comentado, la ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos y esta porción no puede ser modificada. Tanto es así, que las disposiciones que el testador incluya que no respeten ese límite, serán consideradas inválidas.

No obstante, hay algunos casos en los que existe la posibilidad de que dichos herederos queden fuera de la herencia.

Esto se debe a la existencia de la figura de la desheredación que está contemplada en nuestro Código Civil. Esta es aceptada siempre que se justifique debidamente.

Entre las causas de indignidad que podrían justificar la desheredación de los herederos forzosos, se encuentran las que siguen:

  • Aquellos que estén condenados por delitos contra la integridad moral, libertad y libertad e indemnidad sexual que repercuten en el testador o en sus descendientes.
  • Los condenados mediante juicio por haber atentado contra la vida del fallecido, de sus descendientes, ascendientes o de su cónyuge.
  • También se podrá excluir de la herencia a un heredero forzoso si este está acusado por falsas denuncias o calumnias contra el testador.
  • En caso de maltrato de obra o injurias al padre o ascendiente que quiere desheredar.
  • Si el testador muere de manera violenta, podrán ser desheredados aquellos herederos forzosos que, sabiendo del hecho, no lo hubiesen denunciado.
  • Haber negado alimentos sin motivo legítimo, al padre o ascendiente que deshereda.
  • Si se obliga al testador a hacer cambiar su testamento a través del uso de la violencia, amenazas o mediante fraude. O, con los mismos medios, si se llega a suplantar, revocar, alterar u ocultar el testamento.
  • También se pueden excluir a los padres como herederos forzosos de sus hijos, si estos hubiesen perdido la patria potestad.
Sin embargo, según el artículo 856, si hubiese una reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido, este último queda sin derecho a desheredar, dejando sin efecto la desheredación ya realizada.
Calcular mi precio con oferta Calcular mi precio con oferta