Excedencia voluntaria por cuidado de familiares: regulación
La excedencia voluntaria por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y es posible para aquellos trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa.
Esta medida se ha convertido en una herramienta de mucho valor para las personas que necesitan dedicarse por completo al cuidado de un familiar, sin la necesidad de tener que renunciar a su trabajo de forma definitiva.
Por tanto, es una de las fórmulas que permiten la conciliación familiar y laboral hoy en día.
Tipos de excedencia
La excedencia laboral se puede dividir en tres categorías diferentes:
- Excedencia laboral voluntaria. Este permiso concede a los trabajadores con un año (mínimo) de antigüedad en su puesto, solicitar un periodo de descanso de entre cuatro meses y cinco años.
- Excedencia laboral forzosa. Se relaciona con el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Permite a los empleados ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o asumir cargos públicos que les impidan ejercer sus labores habituales. La duración de esta excedencia depende del tiempo que esté en el cargo.
- Excedencia por cuidado de hijos. Esta modalidad se puede solicitar con el fin de cuidar a un hijo recién nacido tras haber finalizado la baja por maternidad o paternidad, y hasta que el hijo cumpla 3 años.
Excedencia forzosa por cuidado de un familiar: ¿existe?
Como se ha mencionado, excedencia forzosa es aquella que se toma porque el cumplimiento de un deber público no permite la asistencia continua al puesto común de trabajo.
Por lo tanto, se podría decir que no existe, como tal, una excedencia forzosa por cuidado de un familiar. Esta no está regulada específicamente en nuestro Estatuto de Trabajadores ni en la normativa laboral vigente.
Es cierto que pueden darse situaciones forzosas que lleven a un trabajador a ausentarse de su puesto para cuidar a un familiar. Por ejemplo, cuando este necesita atención urgente debido a una situación de emergencia médica. En ese caso, el trabajador puede tener derecho a un permiso retribuido por el tiempo estrictamente necesario para atender esa situación. Sin embargo, esto no se denominará “excedencia forzosa”.
La excedencia por cuidado de familiares se contempla solo con carácter voluntario. Es el trabajador quien debe solicitarla y la empresa no puede negarse a concederla, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Diferencias entre excedencia voluntaria y por cuidado de hijos
Como se veía al definir los tipos de excedencia que existen, hay diferencias entre excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijos. Concretamente destacan tres:
- Finalidad. Mientras que la excedencia voluntaria se puede solicitar sin necesidad de justificar motivo específico, la excedencia por cuidado de hijos solo está destinada a que los empleados puedan cuidar de sus descendientes.
- Duración. Otra de las diferencias entre excedencia voluntaria y por cuidado de hijos la encontramos en la duración. La excedencia voluntaria tiene una duración establecida por el trabajador, dentro de los límites legales. En general, puede durar entre cuatro meses y cinco años. Por su parte, la excedencia por cuidado de hijos tiene un límite de tres años.
- Regreso al trabajo. Al finalizar la excedencia voluntaria, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos, el primer año el empleado puede recuperar su puesto, pero a partir del segundo se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.
Condiciones de la excedencia por cuidado de familiar
Como se señala desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno, estas son algunas de las condiciones más importantes que se deben tener en cuenta al solicitar una excedencia por cuidado de hijo o de familiares.
- Duración de 3 años como máximo para cada hijo biológico, adoptivo o por acogimiento permanente.
- Duración máxima de dos años para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida. Esta duración se puede ampliar por negociación colectiva.
- Desde el 30 de junio de 2023, esta modalidad de suspensión del contrato laboral se amplía para incluir a las parejas de hecho y los dependientes consanguíneos de estas parejas.
- Esta medida se puede disfrutar de forma fraccionada y es derecho individual de hombres y mujeres. Sin embargo, si dos o más trabajadores de la misma empresa tuviesen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por motivos justificados de funcionamiento de la empresa.
- El tiempo que el trabajador esté en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
- La reserva del puesto será un derecho durante el primer año. Tras este periodo, esa reserva se trasladará a un puesto laboral del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo, esto se amplía a entre 15 y 18 meses cuando la persona pertenece a familia numerosa.
- Los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidar de un hijo o menor, tendrán consideración de periodo de** cotización efectiva** en lo que respecta a las correspondientes prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia, incapacidad permanente absoluta, maternidad y paternidad.
- De la misma manera, se considerará efectivamente cotizado, a los efectos de las prestaciones señaladas, el primer año del periodo de excedencia para el cuidado de otros familiares.