Excedencia por cuidado de hijos: condiciones
La excedencia por cuidado de hijos es una excedencia voluntaria que se presenta como un derecho del trabajador. Esta permite a los trabajadores suspender su contrato de forma temporal con el fin de atender a su hijo, bien sea por nacimiento, adopción o por acogimiento.
La excedencia por cuidado de hijos puede solicitarse por ambos progenitores, presentándose como una opción flexible ante las necesidades de la familia, tras la llegada del nuevo integrante.
Al tratarse de una excedencia voluntaria, como lo es en general la excedencia por el cuidado de familiares, el artículo 46 del Estatuto de Trabajadores es el que recoge las condiciones principales para solicitarla. Dichas condiciones son:
- Contar con, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
- Si se había solicitado una excedencia voluntaria anteriormente, haber transcurrido, al menos, 4 años desde la finalización de la misma.
El artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores es el que señala los detalles concretos sobre la excedencia por cuidado de hijos.
Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años
Según el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores, las madres y padres tienen derecho a un periodo de excedencia de 3 años de duración máxima, el cual se inicia en el momento del nacimiento. Esto indica que solo es posible la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años.
Además de esto, otras características importantes sobre la excedencia para el cuidado de hijas o hijos son:
- No existe un periodo mínimo en este tipo de suspensión laboral.
- La excedencia comienza a contar en la fecha de nacimiento, pero también puede darse a raíz de una resolución judicial o administrativa.
- La excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años puede solicitarse por cada hijo. No obstante, no se puede pedir por dos hijos o más a la vez. Eso significa que si estás en medio de una excedencia por cuidado de tu primer hijo y solicitas la misma para el segundo, el inicio de la segunda excedencia supondrá el fin de la primera.
- La excedencia para cuidar a tus hijos se puede disfrutar en periodos fraccionados.
- Cuando dos trabajadores de una misma empresa tienen derecho a la excedencia por el mismo hijo, el empresario puede limitar el ejercicio de este derecho simultáneo, siempre que haya razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del negocio.
- La excedencia por cuidado de hijos puede ser solicitada por funcionarios y trabajadores por cuenta ajena.
Excedencia por cuidado de hijos mayores de tres años
Como se ha indicado, la excedencia por cuidado de hijos solo se da hasta que el menor cumple los tres años de edad. Por lo tanto, una excedencia por cuidado de hijos mayores de tres años no es posible como tal.
En caso de necesitar atender las necesidades de este hijo, lo que sí se puede solicitar es una reducción de la jornada laboral.
Además de esta reducción de jornada, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, se han concedido nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar y laboral. Entre ellos destaca el permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos durante mínimo un año, pudiendo solicitarlo hasta que el menor cumpla 8 años.
Este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas, que pueden ser continuas o discontinuas. Es un derecho intransferible, puede disfrutarse de manera flexible, pero de momento no tiene remuneración.
Excedencia por cuidado de hijos hasta 12 años
De nuevo, cabe recalcar que la excedencia por cuidados de hijos como tal no es posible para aquellas personas cuyos hijos ya superen los 3 años de edad.
Sin embargo, sí existen permisos para cuidar a los menores hasta que estos cumplen los 12 años, como el de reducción laboral y teletrabajo.
Tanto un permiso como otro ya estaban vigentes antes del Real Decreto Ley 5/2023. Sin embargo, en este RD se determina que las personas trabajadoras tienen derecho a pedir adaptaciones de duración y distribución de su jornada laboral, incluyendo la opción de trabajo a distancia, destacando que, en el caso de que tengan hijos o hijas, pueden efectuar esa solicitud hasta que cumplan 12 años.
Además, el RD incluye a más colectivos que los mencionados en el Estatuto de Trabajadores para favorecer su conciliación.
Excedencia por cuidado de hijos con discapacidad
En el caso de los hijos con discapacidad, se aplica la misma normativa que la excedencia por cuidado de hijos. Es decir, será posible pedirla hasta que el menor cumpla los 3 años. No obstante, si las necesidades del menor surgen después de dicha edad, el padre o madre podría acogerse a la excedencia por cuidado de familiares.
Esto es así porque uno de los requisitos que se deben cumplir para ello es que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no pueda valerse por sí mismo. En este caso, la duración de la excedencia es de dos años.
Como vemos, el cuidado de los hijos es una cuestión del presente, pero también debería serlo del futuro, siendo el seguro de vida familiar una garantía de protección financiera para ellos.