Renunciar a una herencia ¿Puedo hacerlo?

Renuncia a una herencia

Cuando un familiar fallece y somos los herederos, no es necesaria que la aceptemos como tal, tenemos varias opciones de aceptación, así como de renuncia. Son diferentes los motivos que nos pueden llevar a renunciar a una herencia. Es por eso que te contamos cómo se puede llevar a cabo este proceso, qué tipos de renuncia existen y que consecuencias tiene esta acción.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, es posible repudiar o renunciar a una herencia, ya que el recibir el patrimonio de un familiar fallecido, no siempre significa que vayamos a recibir dinero, propiedades, bienes materiales o derechos. Como hemos comentado en otros post anteriores, también es posible heredar deudas que se deberán pagar y obligaciones. Para esto además será necesario pagar una serie de impuestos antes de recibirlas, por ejemplo el impuesto de sucesiones.

A pesar de que en algunas comunidades, suprimen el impuesto de sucesiones, principalmente de padres a hijos y viceversa, es posible que si recibes una herencia de un hermano, tío, primo… tengas que pagar bastante por ello. De esta manera, si por ejemplo no tienes dinero para pagarlo, es muy probable que necesites renunciar a dicha herencia.

¿Qué significa exactamente renunciar a la herencia?

El acto de renuncia a la herencia es la acción por la cuál un heredero legal hace la declaración de rechazo hacia toda la herencia, es decir, los bienes, derechos, obligaciones y las deudas de esta.

  • Este acto de renuncia que se realiza libremente por parte del heredero, debe ser completamente voluntario y es irrevocable. En el momento en el que un heredero rechaza la herencia de un fallecido, ya no puede arrepentirse y dar marcha atrás.
  • Toda renuncia a una herencia debe realizarse ante Notario. Se trata de una acción personal, que se debe llevar a cabo de forma expresa.
  • Cuando se trata de menores de edad, debe realizarse con una autorización judicial, expresando el motivo de la renuncia, el juez debe aprobarlo.
  • Se trata de una renuncia total. Cuando se rechaza o repudia una herencia, no se puede hacerlo solo de parte de ella.

Es por eso, que es importante tener clara esta decisión antes de realizarla. Si fuese necesario, un procedimiento bastante recomendable a la hora de tomar la decisión es la de acudir a un abogado, para que te aconseje cual es la mejor decisión en tu caso.

Recuerda que los seguros de vida no forman parte del patrimonio del fallecido, por lo que no entran dentro de la masa hereditaria.


Si renuncio a la herencia y soy el beneficiario del seguro de vida, ¿puedo cobrar la indemnización de la póliza?

Así es, como comentábamos en la anotación anterior, este capital no es parte del patrimonio del fallecido, ya que se trata de un producto contratado por una persona. De esta manera, se podrá cobrar la indemnización de la póliza y rechazar la herencia.

De igual manera se tendrá que abonar el impuesto de sucesiones correspondiente. Sin embargo, en el caso de Life5, por ejemplo, podrás pedir un anticipo de la indemnización para el isd de hasta 9.000 €, dependiendo del capital contratado, ya que este anticipo podrá ser como máximo el 10% de dicho capital.

Tipos de renuncia de herencia

De forma general, se pueden diferenciar dos tipos diferentes para la renuncia de la herencia, por parte de uno o todos los herederos de la misma.

  • Pura y gratuita: En este caso, el heredero repudia la masa hereditaria, así como sus derechos sucesorios. Es decir, que no la realiza a favor de otra persona, sino que va directamente al sustituto que se indica en el testamento y en el caso de no haberlo, se repartirá entre el resto de herederos.
  • A beneficio de otro heredero: En este caso, se puede rechazar la herencia a favor de otro legatario. Realmente, el heredero acepta su parte y la dona a otro heredero. El problema que esto acarrea es que se deberán pagar dos tasas diferentes, por un lado el impuesto de sucesiones, que deberá pagar el heredero que “renuncia” y el impuesto de donaciones que deberá abonar el beneficiario de esta parte.

Generalmente, al renunciar, se rechazan también los derechos sucesorios, es decir, que sus herederos también dejarán de tener derechos sobre la misma, a no ser que se especifique de otra manera en el testamento.

Es posible aceptar la herencia en beneficio de inventario, es decir, que al heredar tanto deudas como bienes, las primeras puedan ser pagadas solo con el patrimonio heredado, sin tener que pagar con el del heredero. De esta forma, no será posible que quiten al heredero parte de sus propiedades para pagar las deudas de la persona fallecida.

¿Hay diferencia entre renunciar y repudiar una herencia?

No existe ninguna diferencia, entre ambos términos, los dos conceptos hacen referencia al rechazo de forma libre y voluntario de los bienes y obligaciones heredados que le corresponden como sucesor.

¿Por qué rechazar una herencia? 3 motivos principales

Los principales motivos por los que los legatarios suelen repudiar una herencia son principalmente 3:

  1. El fallecido deja una gran cantidad de dudas y pocos bienes. Como comentábamos, se heredan ambas cosas. Este es uno de los principales motivos por los que un heredero repudia la herencia que le corresponde de un familiar fallecido.
  2. El impuesto de sucesiones que el heredero debe pagar es alto y este no puede permitírselo. Esta tasa depende de varios factores, el principal es la comunidad autónoma dónde se debe pagar, ya que algunas lo han suprimido y en otras se debe pagar un alto porcentaje. También, hay que tener en cuenta, que el valor de las propiedades se también se suma, y esta cantidad hace crecer ese impuesto a pagar. Por otro lado, dependerá del grado de consanguinidad con el fallecido y las reducciones y deducciones que se puedan aplicar en cada caso.
  3. Renunciar a la herencia por deudas propias. Es decir, cuando el heredero tiene deudas y los acreedores se enteran de este acto, podrán solicitar esta aceptación para que así se cobren la deuda pendiente. Ya que esta renuncia les perjudica.

Estas son las principales razones que hacen a una persona repudiar la herencia o parte de la misa que le corresponde.

Plazo para la no aceptación

Será posible rechazar la herencia en cualquier momento, ya que no se establece un plazo específico. Nada más hay que tener en cuenta que la reclamación de la misma prescribe a los 30 años. Además, se debe tener en cuenta que:
  • No se puede renunciar a una herencia si la persona aún no ha fallecido. Es decir, no se podrá realizar la renuncia en vida. Esto se debe a que las circunstancias pueden cambiar, en cuanto al testamento.
  • Si el impuesto de sucesiones prescribe, se tratará como una donación.

Por otro lado, la renuncia no se podrá hacer hasta después de 9 días del fallecimiento y el notario fijará un plazo de 30 días para aceptarla (si el sucesor conoce la existencia de la herencia). En algunos casos, se da por aceptada si no se expresa.

Renuncia a la herencia: Dudas frecuentes

En este momento, vamos a explicar cuales son las consecuencias de que un heredero acepte o renuncie ante notario.

Repudiar una herencia ya aceptada ¿es posible?

No, al igual que la renuncia a la herencia, en el momento en el que un heredero lleva a cabo la aceptación de la masa hereditaria que le corresponde, no podrá echarse atrás. Deberá hacerse cargo de la decisión tomada. Es por eso que antes de expresar esto ante notario, debes pensarlo bien y es recomendable hablarlo con un abogado especializado si se tienen dudas.

¿Cuánto hay que pagar por renunciar a una herencia?

Como hemos comentado, si se realiza la renuncia pura, esta será gratuita, aunque se deberán pagar algunos costos del notario. En el caso de realizarla a favor de otro heredero, se deberá pagar la parte correspondiente del ISD.

  • Documento de repudiación
  • Desplazamiento de notarios si fuese necesario.
  • Otros gastos correspondientes al tipo de escritura.
  • Así como el IVA.

¿Qué documentos necesito?

Para llevar a cabo la renuncia a la herencia, será imprescindible que se presente:

  • DNI del heredero que renuncia
  • Certificado de defunción del difunto
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido
  • Título sucesorio (como el testamento, pacto sucesorio o declaración de herederos).
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