Anticipo de la indemnización para pagar el ISD

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¿No puedes pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Si la persona fallecida tenía un seguro de vida, podrías pedir un anticipo de la indemnización. Y es que, no se trata de solo la herencia, sino que para cobrar un seguro de vida también debes pagar este impuesto.

Ahora bien, la cantidad de anticipo dependerá de la entidad con la que contrataste la póliza. Esta práctica puede servir de gran ayuda para muchas familias que no pueden abonar el ISD tras el fallecimiento de un familiar.

Por qué pedir el anticipo de indemnización del seguro de vida

Cuando una persona muere y deja un seguro de vida, el beneficiario tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, este producto recibe un tratamiento fiscal específico, por lo que es posible solicitar una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones a cargo del seguro de vida. Así podrás cobrar un anticipo de la indemnización para cubrir esos gastos. Debes saber que puedes renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida si eres beneficiario.

A cuánto asciende el ISD

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ISD es una tasa directa que debe pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida. Se aplica sobre los bienes o ingresos recibidos y tiene un carácter progresivo, lo cual significa que cuanto mayor sea la herencia o donación, mayor será el importe a pagar.

España aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más elevado de Europa, aunque este varía de una Comunidad Autónoma a otra. En sentido general, el ISD oscila entre el 7,65 % para cantidades inferiores a 8 000 euros y un tipo general máximo que alcanza el 34 % para sucesiones o donaciones superiores a los 797 555,08 euros, según El Economista. Aun así, la aplicación de algunos coeficientes adicionales puede aumentar bastante el impuesto bruto resultante, hasta alcanzar el 81,6 %.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

La Agencia Tributaria concede un plazo de seis meses para ingresar dicho impuesto, prorrogable por otros seis, por lo que muchos herederos no disponen de liquidez suficiente para afrontar ese pago en un periodo de tiempo tan corto. Como resultado, pueden verse obligados a renunciar a la herencia, una situación cada vez más común. De hecho, el rechazo a asumir el legado de un familiar se disparó el año pasado, afectando a cerca de 55 000 procesos hereditarios, aproximadamente un 13 % más que en 2020.

En otros casos, los herederos optan por desprenderse rápidamente de los bienes, vendiéndolos muy por debajo de su valor de mercado, solo para poder heredar. Una solución mejor consiste en solicitar la liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida.

La aseguradora como responsable subsidiaria en el pago del ISD

El seguro de vida tiene como objetivo garantizar la tranquilidad económica de la familia tras el fallecimiento del asegurado. Pero como los beneficiarios de ese seguro reciben una indemnización, ese capital también implica el pago de impuestos.

En esos casos, la aseguradora es responsable subsidiaria del pago del ISD. El artículo 8 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones señala que “serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen”.

La legislación española responsabiliza de manera subsidiaria a la entidad aseguradora por la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lo que se refiere a la prestación de una póliza. Por consiguiente, si el heredero no paga el ISD, la compañía aseguradora tiene la obligación de hacer frente a ese pago. Por ese motivo, las aseguradoras suelen exigir la presentación de la liquidación del ISD antes de pagar la indemnización. O sea, tendrías que saldar cuentas con Hacienda para cobrar el seguro de vida.

¿Qué pasa si no tienes dinero para pagar el impuesto de sucesiones?

El problema es que de esta forma la imposibilidad de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por falta de liquidez se convierte en un impedimento para cobrar el seguro. Así los beneficiarios corren el riesgo de perder tanto el patrimonio heredado como el capital del seguro.

No obstante, como la indemnización del seguro de vida no se incluye dentro de la masa hereditaria, ya que en realidad nunca ha pertenecido al asegurado y no forma parte directa de su herencia, existe la posibilidad de cobrar el seguro y renunciar al resto de la herencia cuando no se puede hacer frente a las obligaciones de pago que esta genera. También puedes solicitar la liquidación del seguro de vida para pagar a Hacienda.

La liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida

La liquidación parcial facilita el anticipo de la indemnización del seguro de vida, el cual se destinará al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En práctica, la aseguradora asume su responsabilidad subsidiaria ante Hacienda y luego descuenta la liquidación parcial de la indemnización definitiva. Otra posibilidad es que la aseguradora extienda un cheque nominativo a nombre de la oficina liquidadora, estableciendo su cargo a la prestación.

Para agilizar este trámite, varias comunidades autónomas han diseñado un formulario específico para autoliquidar los seguros de vida, que es diferente del que se utiliza para el resto de bienes que también tributen por el Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo, en Cataluña se utiliza el modelo 652 que permite incluir hasta cuatro contratos de seguro. En la Comunidad Valenciana se trata del modelo 741, que también permite incluir hasta cuatro pólizas de vida. En cambio, en Aragón se puede incluir solo un seguro mientras que en Navarra no existe limitación en el número de pólizas.

Documentación a aportar para la liquidación del ISD en seguros de vida

Dado que la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está en manos de las Comunidades Autónomas, ese formulario se debe presentar en las oficinas liquidadoras de dicho impuesto de la Comunidad Autónoma donde el causante tiene su residencia habitual. Si el rendimiento no se ha cedido a la Comunidad Autónoma, hay que rellenar el modelo 650 de la Agencia Tributaria y presentarlo en una de sus oficinas.

Además, hay una serie de documentos necesarios a entregar para esta liquidación del seguro de vida:

  • Fotocopia del DNI del fallecido y los beneficiarios.
  • Libro de familia si los beneficiarios son familiares.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado emitido por la entidad aseguradora en el que conste el número de póliza, la fecha del contrato de seguro, los datos personales del asegurado y los beneficiarios, así como el importe a satisfacer.
  • Copia del testamento acompañada del certificado de últimas voluntades o el acta de declaración de herederos si en ese certificado no están designados los beneficiarios.

Cómo solicitar un anticipo de la indemnización al seguro de vida

Las compañías aseguradoras no están obligadas a dar un anticipo de indemnización más allá de la liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones. De hecho, no pueden pagar la indemnización hasta que el beneficiario no haya liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.

Sin embargo, algunas contemplan la posibilidad de anticipar una parte de la indemnización como una garantía adicional, aunque limitada a un porcentaje del capital asegurado por fallecimiento. Por esa razón, si necesitas un anticipo de indemnización, debes revisar las condiciones de la póliza de vida para saber si incluye ese tipo de situaciones. Cuando comuniques el fallecimiento, puedes hablar con la compañía para solicitar ese anticipo y que te expliquen cómo proceder.

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