El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los seguros de vida

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Garantizar cierta tranquilidad económica a los seres queridos tras un fallecimiento suele ser el principal motivo por el que se contrata un seguro de vida. Sin embargo, que los beneficiarios de ese seguro reciban esta indemnización implica el pago de impuestos. Concretamente, el beneficiario de un seguro de vida deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tras las elecciones autonómicas en mayo de 2023, siete comunidades autónomas han suprimido o reducido el impuesto de sucesiones para 2024, entre ellas la Comunidad Valenciana, Asturias o Baleares.


En este post damos respuesta a todas las dudas que surgen alrededor del ISD y las pólizas de vida.

¿Qué es el ISD?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto obligatorio que grava la transmisión de bienes y/o derechos realizada entre personas físicas cuando:

  • Se trata de donaciones, el tributo grava incrementos patrimoniales intervivos por personas físicas, recibidos de forma gratuita.
  • En el caso de sucesiones, el objeto son incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, por personas físicas y mortis causa.
  • Asimismo, se debe pagar este impuesto si se recibe una indemnización del seguro de vida, concretamente cuando el tomador sea una persona distinta al beneficiario.

En el caso de que este patrimonio lo reciba una persona jurídica, estará exento del Impuesto de Sucesiones, pero deberá pagar el Impuesto de Sociedades.

Asimismo, este impuesto es obligatorio en todo el territorio nacional, ya que está regulado por una normativa estatal. Sin embargo, la cantidad a pagar, así como las reducciones o bonificaciones, están marcadas por cada comunidad autónoma, que son las encargadas de gestionar este gravamen.

Cómo calcular el ISD: ejemplo

Supongamos que María, que vive en la comunidad de Madrid, recibe una donación de 100.000 euros de su hermano Pedro. Veamos qué debemos tener en cuenta para hacer el cálculo del ISD:

  • Paso 1: Establecer la base imponible: 100.000 euros.

  • Paso 2: Aplicar las reducciones: En Madrid, las reducciones por donación entre hermanos (Grupo III) no son significativas, así que la base imponible sigue siendo 100.000 euros.

  • Paso 3: Calcular la cuota íntegra y la parcial: A partir de las tarifas generales del ISD y aplicable en 2023, obtenemos que las cuotas parciales son:

  • Primer tramo: 7,993.46 euros x 7.65% = 611.50 €

  • Segundo tramo: (15.980,91 - 7.993,46) euros x 8.50% = 678,96 €

  • Tercer tramo: (23.968,36 - 15.980,91) euros x 9.35% = 747,83 €

  • Cuarto tramo: (31.955,81 - 23.968,36) euros x 10.20% = 808,83 €

  • Quinto tramo: (39.943,26 - 31.955,81) euros x 11.05% = 876,33 €

  • Sexto tramo: (47.930,72 - 39.943,26) euros x 11.90% = 944,60 €

  • Séptimo tramo: (55.918,17 - 47.930,72) euros x 12.75% = 1.018,99 €

  • Octavo tramo: (63.905,62 - 55.918,17) euros x 13.60% = 1.078,39 €

  • Noveno tramo: (71.893,07 - 63.905,62) euros x 14.45% = 1.177,78 €

  • Décimo tramo: (79.880,52 - 71.893,07) euros x 15.30% = 1.220,17 €

  • Resto: (100.000 - 79.880,52) euros x 16.15% = 3.242,42 €

  • Paso 4: Sumar todas las cuotas parciales: por lo que María obtiene el resultado de 12,405.80 euros.

  • Paso 5: Aplicar los coeficientes multiplicadores: En la Comunidad de Madrid, los coeficientes multiplicadores para hermanos están en el Grupo III. Suponiendo que el coeficiente multiplicador para este grupo y un patrimonio preexistente de María es 1.2:

Cuota líquida= 12,405.80×1.2 =14,886.96 euros


  • Paso 6: Aplicar bonificaciones autonómicas: Madrid ofrece una bonificación del 15% para hermanos (Grupo III):

Cuota líquida con bonificación= 14,886.96 × (1−0.15) = 14,886.96 × 0.85= 12,653.92 euros


De esta manera el resumen sería:

  • Donación: 100.000 €
  • Reducciones aplicables: 0 €
  • Base imponible: 100.000 €
  • Cuota íntegra: 12.405,80 €
  • Coeficiente multiplicador: 1.2
  • Cuota líquida antes de bonificación: 14.886,96 €
  • Bonificación autonómica (15%): -2.233,04 €
  • Cuota líquida a pagar (ISD): 12.653,92 €

Por lo tanto, María tendría que pagar, aproximadamente, 12,653.92 € de ISD por la donación que ha recibido de su hermano Pedro en la Comunidad de Madrid.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Deducido de lo anterior, se puede decir que hay tres supuestos en los que las personas deben presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  1. Cuando se reciben bienes y derechos por legado, herencia o cualquier otro título sucesorio. Es decir, si se obtienen adquisiciones mortis causa.
  2. En caso de recibir bienes a través de una donación en vida o, lo que es lo mismo, adquisiciones intervivos.
  3. Cuando se es el beneficiario de un seguro de vida y no se es el tomador del mismo.

¿Por qué debo pagar el Impuesto de Sucesiones si soy beneficiario de un seguro de vida?

Cuando el tomador y el beneficiario de un seguro de vida son distintas personas y la persona asegurada fallece, el cobro de la póliza tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pero, ¿por qué el beneficiario de un seguro de vida debe pagar este impuesto? La respuesta viene dada desde la propia definición del tributo, ya que se trata de un impuesto que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo.

Esto lo que viene a significar es que se aplica a participaciones, dinero, títulos o bienes que lleguen a las manos de una persona sin tener que aportar una contraprestación económica por ello.

Dado que ser beneficiario de un seguro de vida significa recibir una indemnización cuando se den las circunstancias adscritas a la póliza (fallecimiento del asegurado, invalidez permanente y absoluta, accidentes, etc.), habrá que pagar el ISD. Esto es así tanto si el dinero se recibe al contado como en forma de rentas.

Es más, un requisito que solicitan las aseguradoras para cobrar el seguro de vida es justificar previamente el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida

En lo que a este impuesto se refiere, se deben distinguir dos supuestos principales en los que se aplicará esta figura impositiva. Por un lado, están las sucesiones y por el otro las donaciones.

  • En el caso de las sucesiones, la transmisión se realiza a causa del fallecimiento del asegurado.
  • Por su parte, las donaciones son transmisiones entre personas vivas, como se ha mencionado.

En cambio, en los seguros de vida se podrían dar ambas figuras. Para el cobro de una indemnización del seguro por fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponderá la modalidad de sucesiones.

Por su parte, si se cobra la prestación de un seguro de supervivencia, el hecho imponible pertenece a la modalidad de donaciones.

Características del ISD en las pólizas de vida

Cuando se trata de seguros de vida e ISD, es importante conocer algunas características y detalles relevantes de este tributo.

  • Los beneficiarios del seguro de vida están obligados a pagar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona asegurada.
  • Se debe abonar en la Administración Pública, rellenando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
  • Se trata de un tributo subjetivo. Esto quiere decir que, a la hora del cobro, se tienen en cuenta ciertas circunstancias personales de quien lo vaya a pagar, así como el parentesco con el fallecido.
  • Cuanto mayor sea la indemnización a recibir por el seguro de vida, mayor es el porcentaje a pagar.
  • Se trata de un impuesto que se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que el porcentaje a abonar (tipo impositivo) puede variar según cada una de ellas.

Qué diferencia hay entre las sucesiones y los seguros de vida

Debido a la estrecha relación que tienen, aquí te enumeramos las diferencias entre las sucesiones y las pólizas de vida:

  • Naturaleza: Las sucesiones implican la transferencia de bienes del fallecido a los herederos; los seguros de vida son contratos que pagan una suma asegurada a los beneficiarios.
  • Proceso: La sucesión es un proceso legal complejo, mientras que el seguro de vida se ejecuta mediante el contrato con la aseguradora.
  • Impuestos: La herencia está sujeta al impuesto de sucesiones; las sumas de los seguros de vida pueden estar exentas del impuesto de sucesiones pero pueden estar sujetas a otros impuestos.
  • Cuándo suceden: Las sucesiones ocurren después de la muerte; los seguros de vida pueden tener diferentes momentos de aplicación según el contrato.
  • Beneficiarios: Los herederos pueden ser determinados por ley o testamento en una sucesión, mientras que los beneficiarios del seguro de vida son designados por el asegurado.
  • Flexibilidad: Los seguros de vida ofrecen más flexibilidad en la designación de beneficiarios y en el manejo del pago, comparado con las sucesiones que dependen de las leyes y del testamento.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas

Como hemos adelantado anteriormente, el ISD es un tributo legislado por una ley estatal, pero la recaudación se cede a las Comunidades Autónomas. Eso significa que cada una de ellas aplicará sus propias bonificaciones y tarifas.

De esta manera, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades puede variar según la CCAA en la que tuviese el domicilio la persona asegurada, dando lugar a que existan hasta 17 ISD diferentes. Algunos de ellos son:

Bonificaciones, reducciones y ventajas fiscales por CC.AA

Si se analiza este impuesto por comunidades, se puede determinar que en el País Vasco y Navarra es donde se dan las mayores ventajas fiscales ante este tributo.

Por su parte, comunidades como Asturias, La Rioja, Comunidad Valenciana, Madrid, Canarias, Castilla y León, Murcia, Cantabria y Galicia cuentan con bonificaciones significativas que reducen el porcentaje a pagar a un mínimo.

También hay reducciones y bonificaciones establecidas en Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares y Aragón, pero son inferiores a las de las comunidades anteriores.

Por su lado, en Extremadura y Cataluña la cuota es prácticamente la misma que está establecida en la legislación estatal.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones según beneficiario

Cuando se va a contratar un seguro de vida, una de las decisiones más relevantes a tomar es la elección de los beneficiarios. Por lo que, aunque suele suceder, es poco común la firma de un seguro de vida sin beneficiario.

Dicha elección, además de ser esencial porque esas personas serán las protegidas en caso de fallecimiento, también es importante porque la designación tiene consecuencias fiscales relacionadas con el ISD.

Ya sabemos que ser beneficiario de un seguro de vida conlleva el pago de este impuesto y la cantidad dependerá de las bonificaciones y los tipos impositivos de la comunidad autónoma donde se vaya a tributar. Pero, también existe una reducción que se aplica en todas las regiones.

Es una reducción por parentesco aplicada sobre la base imponible. Esta dice que si el beneficiario es ascendiente, cónyuge, descendiente o adoptado, se establecerá una reducción del 100%, hasta un límite de 9.195,49€.

Además de esta reducción, también se aplican otras en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida, de forma general, a los beneficiarios de estas pólizas. Estas son:

  • Reducción por minusvalía superior al 33% de 47.859, 59€ o si es superior al 65% de 150.253,03%.
  • Cuando el fallecimiento del asegurado es causado durante servicios internaciones, en labores humanitarias o en actos de terrorismo, la reducción es del 100% sin límite.

Adicional a todo lo mencionado, cada Administración Autonómica puede ampliar libremente las reducciones.

Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones

La respuesta viene dada por la aclaración realizada sobre la existencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades. Es decir, que los seguros de vida tributan este impuesto según territorio por su potestad regulatoria (bonificación, tarifas, reducciones en la base imponible, etc.).

Además, hay que tener en cuenta que la ley establece que la aseguradora no puede pagar la indemnización hasta que el beneficiario no haya liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.

La solución para esto suele ser la presentación de liquidaciones parciales a cuenta con el fin de cobrar el seguro de vida. Esta liquidación parcial se descontará posteriormente de la liquidación definitiva.

Liquidación parcial del impuesto de sucesiones en el seguro de vida

Para cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda a través de la liquidación del tributo. Como se ha mencionado, la aseguradora exigirá esta liquidación de forma previa al pago de la indemnización.

Para realizar el pago, la normativa permite realizar liquidaciones parciales, lo que suele facilitar bastante el pago. También se pueden extender cheques nominativos a nombre de la oficina liquidadora, estableciendo su cargo a la prestación.

Aun así, lo ideal es contactar con la aseguradora, pues algunas entidades conceden anticipos de la propia indemnización con el fin del que beneficiario tenga liquidez para pagar el ISD.

Dónde tributa el ISD del seguro de vida

Dado que cada comunidad autónoma trata de forma diferente este impuesto, esta pregunta cobra mayor importancia de la que pudiese parecer en un principio.

En este caso, hay que tener claro que el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde la persona asegurada fallecida tuviese su residencia, ajustándose a la regulación de ese territorio.

Plazos para tributar el Impuesto de Sucesiones

Para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, los beneficiarios del seguro de vida tendrán 6 meses de plazo desde el momento del fallecimiento de la persona asegurada. Estos 6 meses pueden ser prorrogables a otros 6 más, pero se debe consultar cada caso particular.

De no realizar el pago en el tiempo estipulado, los beneficiarios pueden llegar a perder el derecho a las posibles bonificaciones. De ahí que sea tan importante cumplir con el plazo establecido.

Qué pasa con el ISD si el banco es el beneficiario del seguro de vida de la hipoteca

En muchas ocasiones sucede que se contrata un seguro de vida vinculado a la hipoteca para que, en caso de fallecimiento del asegurado, ese préstamo quede cubierto. De esta forma, los herederos del fallecido no tendrían que hacer frente a dicha deuda.

Sin embargo, eso significa que el beneficiario del seguro de vida es el propio banco, con lo cual los familiares no recibirían indemnización, pero tampoco se harían cargo del pago por ISD.

A veces, la contratación del seguro de vida vinculado a la hipoteca se realiza con el propio banco, sin ser conscientes de que esto no siempre es la mejor opción. Esto se debe a que, en términos generales, se suele acabar pagando más que cuando la contratación se hace con una aseguradora externa.

Como ves, el cálculo y tributación del impuesto de sucesiones y donaciones en España no es fácil de gestionar, pues entran una serie de factores en la ecuación que pueden hacer difícil su comprensión.

Además, cuando se trata del ISD en un seguro de vida, lo mejor es dejarse asesorar por profesionales en la materia. Es por ello que desde Life5 ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos en seguros de vida para que te ayuden a resolver tus dudas.

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