El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los Seguros de Vida

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Garantizar cierta tranquilidad económica a los seres queridos tras un fallecimiento, suele ser el principal motivo por el que se contrata un seguro de vida. Sin embargo, que los beneficiarios de ese seguro reciban esta indemnización implica el pago de impuestos. Concretamente, el beneficiario de un seguro de vida deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con los cambios de Gobierno en las Comunidades Autónomas, algunos territorios como la Comunidad Valenciana, Asturias o Baleares, suprimirán o reducirán este impuesto en el 2024.

¿Qué es el ISD?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos realizada entre personas físicas. Cuando se trata de donaciones, el tributo grava incrementos patrimoniales inter vivos por personas físicas, recibidos de forma gratuita. En el caso de tratarse de sucesiones, el objeto son incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, por personas físicas y mortis causa.

Además de esto, también se debe pagar este impuesto si se recibe una indemnización del seguro de vida, cuando el tomador sea una persona distinta al beneficiario.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Deducido de lo anterior, se puede decir que, en definitiva, hay tres supuestos en los que las personas deben presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  1. Cuando se reciben bienes y derechos por legado, herencia o cualquier otro título sucesorio. Es decir, si se obtienen adquisiciones mortis causa.
  2. En caso de recibir bienes a través de una donación en vida o lo que es lo mismo, adquisiciones intervivos.
  3. Cuando se es el beneficiario de un seguro de vida y no se es el tomador del mismo.

¿Por qué debo pagar el Impuesto de Sucesiones si soy beneficiario de un seguro de vida?

Cuando el tomador y el beneficiario de un seguro de vida son distintas personas y la persona asegurada fallece, el cobro de la póliza tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pero, ¿por qué el beneficiario de un seguro de vida debe pagar este impuesto? La respuesta viene dada desde la propia definición del tributo, ya que se trata de un impuesto que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo.

Esto lo que viene a significar es que se aplica a participaciones, dinero, títulos o bienes que lleguen a las manos de una persona sin tener que aportar una contraprestación económica por ello.

Dado que ser beneficiario de un seguro de vida significa recibir una indemnización cuando se den las circunstancias adscritas a la póliza (fallecimiento del asegurado, invalidez permanente y absoluta, accidentes, etc.), habrá que pagar el ISD. Esto es así tanto si el dinero se recibe al contado como en forma de rentas.

Es más, un requisito que solicitan las aseguradoras para cobrar el seguro de vida es justificar previamente el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida

Hay que señalar que en lo que a este impuesto se refiere, se deben distinguir dos supuestos principales en los que se aplicará esta figura impositiva. Por un lado están las sucesiones y por el otro las donaciones.

  • En el caso de las sucesiones, la transmisión se realiza a causa del fallecimiento del asegurado.
  • Por su parte, las donaciones son transmisiones entre personas vivas, como se ha mencionado.

En los seguros de vida se podrían dar ambas figuras. Para el cobro de una indemnización del seguro por fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponderá la modalidad de sucesiones. Por su parte, si se cobra la prestación de un seguro de supervivencia, el hecho imponible pertenece a la modalidad de donaciones.

Características del ISD en las pólizas de vida

En lo que a seguros de vida se refiere, es importante conocer algunas características y detalles relevantes de este tributo.

  • Los beneficiarios del seguro de vida están obligados a pagar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona asegurada.
  • Se debe abonar en la Administración Pública, rellenando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
  • Se trata de un tributo subjetivo. Esto quiere decir que, a la hora del cobro, se tienen en cuenta ciertas circunstancias personales de quien lo vaya a pagar, así como el parentesco con el fallecido.
  • Cuanto mayor sea la indemnización a recibir por el seguro de vida, mayor es el porcentaje a pagar.
  • Se trata de un impuesto que se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que el porcentaje a abonar (tipo impositivo) puede variar según cada una de ellas.

Regulación del impuesto de sucesiones

Se trata de un impuesto obligatorio en todo el territorio nacional, ya que está regulado por una normativa estatal. Sin embargo, la cantidad a pagar es marcada por cada comunidad autónoma, que son los encargados de gestionar este gravamen.

Este impuesto grava los bienes que incrementan el patrimonio de una persona y que son recibidos de forma gratuita por otra persona física, las formas de recibirlo son por una donación, una herencia, un legado, un seguro de vida…

En el caso de que este patrimonio lo reciba una persona jurídica, estará exento del Impuesto de Sucesiones, pero por otro lado, deberá pagar el Impuesto de Sociedades.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que está legislado por una ley estatal. Hay un tipo impositivo de régimen común para toda España, pero la recaudación se cede a las Comunidades Autónomas. Eso significa que cada una de ellas aplicará sus propias bonificaciones y tarifas.

Por lo tanto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades puede variar según la comunidad española en la que tuviese el domicilio la persona asegurada, dando lugar a que existan 17 impuestos diferentes.

Bonificaciones, reducciones y ventajas fiscales por comunidades

Si se analiza este impuesto por comunidades, se puede determinar que en el País Vasco y Navarra es donde se dan las mayores ventajas fiscales ante este tributo.

Por su parte, comunidades como Asturias, La Rioja, Comunidad Valenciana, Madrid, Canarias, Castilla y León, Murcia, Cantabria y Galicia cuentan con bonificaciones significativas que reducen el porcentaje a pagar a un mínimo.

También hay reducciones y bonificaciones establecidas en Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares y Aragón, pero son inferiores a las de las comunidades anteriores.

Por su lado, en Extremadura y Cataluña la cuota es prácticamente la misma que está establecida en la legislación estatal.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones según beneficiario

Cuando se va a contratar un seguro de vida, una de las decisiones más relevantes a tomar es la elección de los beneficiarios, siendo poco común la firma de un seguro de vida sin beneficiario.

Dicha elección, además de ser esencial porque esas personas serán las protegidas en caso de fallecimiento, también es importante porque la designación tiene consecuencias fiscales relacionadas con el ISD.

Ya sabemos que ser beneficiario de un seguro de vida conlleva el pago de este impuesto y la cantidad dependerá de las bonificaciones y los tipos impositivos de la comunidad autónoma donde se vaya a tributar. Pero, además de esto, existe una reducción que se aplica en todas las regiones.

Es una reducción por parentesco aplicada sobre la base imponible. Esta dice que si el beneficiario es ascendiente, cónyuge, descendiente o adoptado, se establecerá una reducción del 100%, hasta un límite de 9.195,49€.

Además de esta reducción, también se aplican otras en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida, de forma general, a los beneficiarios de estas pólizas. Estas son:

  • Reducción por minusvalía superior al 33% de 47.859, 59€ o si es superior al 65% de 150.253,03%.
  • Cuando el fallecimiento del asegurado es causado durante servicios internaciones, en labores humanitarias o en actos de terrorismo, la reducción es del 100% sin límite.

Adicional a todo lo mencionado, cada Administración Autonómica puede ampliar libremente las reducciones.

Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones

La respuesta a cómo tributa un seguro de vida por fallecimiento viene dada por la aclaración realizada sobre la existencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades. Es decir, que los seguros de vida tributan este impuesto según territorio por su potestad regulatoria (bonificación, tarifas, reducciones en la base imponible, etc.).

Además de esto, hay que tener en cuenta que la ley establece que la aseguradora no puede pagar la indemnización hasta que el beneficiario no haya liquidado el Impuesto sobre Sucesiones.

La solución para esto suele ser la presentación de liquidaciones parciales a cuenta con el fin de cobrar el seguro de vida. Esta liquidación parcial de descontará posteriormente de la liquidación definitiva.

Liquidación parcial del impuesto de sucesiones en el seguro de vida

Para cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda a través de la liquidación del tributo. Como se ha mencionado, la aseguradora exigirá esta liquidación de forma previa al pago de la indemnización.

Para realizar el pago, la normativa permite realizar liquidaciones parciales, lo que suele facilitar bastante el pago. También se pueden extender cheques nominativos a nombre de la oficina liquidadora, estableciendo su cargo a la prestación.

Aun así, lo ideal es contactar con la aseguradora, pues algunas entidades conceden anticipos de la propia indemnización con el fin del que beneficiario tenga liquidez para pagar el ISD.

Plazos para tributar el Impuesto de Sucesiones

Para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, los beneficiarios del seguro de vida tendrán 6 meses de plazo desde el momento del fallecimiento de la persona asegurada. Estos 6 meses pueden ser prorrogables a otros 6 más, pero se debe consultar cada caso particular.

De no realizar el pago en el tiempo estipulado, los beneficiarios pueden llegar a perder el derecho a las posibles bonificaciones. De ahí que sea tan importante cumplir con el plazo establecido.

Dónde tributa el Impuesto del seguro de vida

Dado que cada comunidad autónoma trata de forma diferente este impuesto, esta pregunta cobra mayor importancia de la que pudiese parecer en un principio.

En este caso, hay que tener claro que el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde la persona asegurada fallecida tuviese su residencia, ajustándose a la regulación de ese territorio.

Otras formas de pago e impuestos en el seguro de vida

Cuando un seguro de vida se cobra en forma de renta, el beneficiario no tiene la obligación de declarar la renta anual en el IRPF. En estos casos, también tiene la posibilidad de fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones durante 15 años, si se trata de una renta vitalicia, o en el mismo número de años que dure la renta, si esta es temporal.

Por otro lado, hay que aclarar que, en ocasiones excepcionales, el seguro de vida tributa por el IRPF. Eso sucede cuando tomador y beneficiario son la misma persona.

Por ejemplo, imaginemos que el representante de un deportista de riesgo contrata un seguro de vida para su pupilo y le asegura, poniéndose a él mismo como beneficiario por si este fallece. En ese caso, el seguro de vida no tributaría por Impuesto de Sucesiones, pero sí por IRPF.

Recuerda, además, que los seguros de vida no llevan IVA.

El banco como beneficiario de un seguro de vida vinculado a la hipoteca

En muchas ocasiones sucede que se contrata un seguro de vida vinculado a la hipoteca para que, en caso de fallecimiento del asegurado, ese préstamo quede cubierto. De esta forma, los herederos del fallecido no tendrían que hacer frente a dicha deuda.

Sin embargo, eso significa que el beneficiario del seguro de vida es el propio banco, con lo cual los familiares no recibirían indemnización, pero tampoco se harían cargo del pago por ISD.

A veces, la contratación del seguro de vida vinculado a la hipoteca se realiza con el propio banco, sin ser conscientes de que esto no siempre es la mejor opción. Esto se debe a que, en términos generales, se suele acabar pagando más que cuando la contratación se hace con una aseguradora externa.

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