Garantizar cierta tranquilidad económica a los seres queridos tras un fallecimiento, suele ser el principal motivo por el que se contrata un seguro de vida. Sin embargo, que los beneficiarios de ese seguro reciban esta indemnización implica el pago de impuestos. Concretamente, el beneficiario de un seguro de vida deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con los cambios de Gobierno en las Comunidades Autónomas, algunos territorios como la Comunidad Valenciana, Asturias o Baleares, suprimirán o reducirán este impuesto en el 2024.
- ¿Qué es el ISD?
- ¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida
- Regulación del impuesto de sucesiones
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidades
- Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones
- Otras formas de pago e impuestos en el seguro de vida
- El banco como beneficiario de un seguro de vida vinculado a la hipoteca
¿Qué es el ISD?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos realizada entre personas físicas. Cuando se trata de donaciones, el tributo grava incrementos patrimoniales inter vivos por personas físicas, recibidos de forma gratuita. En el caso de tratarse de sucesiones, el objeto son incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, por personas físicas y mortis causa.
Además de esto, también se debe pagar este impuesto si se recibe una indemnización del seguro de vida, cuando el tomador sea una persona distinta al beneficiario.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Deducido de lo anterior, se puede decir que, en definitiva, hay tres supuestos en los que las personas deben presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Cuando se reciben bienes y derechos por legado, herencia o cualquier otro título sucesorio. Es decir, si se obtienen adquisiciones mortis causa.
- En caso de recibir bienes a través de una donación en vida o lo que es lo mismo, adquisiciones intervivos.
- Cuando se es el beneficiario de un seguro de vida y no se es el tomador del mismo.
¿Por qué debo pagar el Impuesto de Sucesiones si soy beneficiario de un seguro de vida?
Cuando el tomador y el beneficiario de un seguro de vida son distintas personas y la persona asegurada fallece, el cobro de la póliza tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Pero, ¿por qué el beneficiario de un seguro de vida debe pagar este impuesto? La respuesta viene dada desde la propia definición del tributo, ya que se trata de un impuesto que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo.
Esto lo que viene a significar es que se aplica a participaciones, dinero, títulos o bienes que lleguen a las manos de una persona sin tener que aportar una contraprestación económica por ello.
Dado que ser beneficiario de un seguro de vida significa recibir una indemnización cuando se den las circunstancias adscritas a la póliza (fallecimiento del asegurado, invalidez permanente y absoluta, accidentes, etc.), habrá que pagar el ISD. Esto es así tanto si el dinero se recibe al contado como en forma de rentas.
Es más, un requisito que solicitan las aseguradoras para cobrar el seguro de vida es justificar previamente el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones.