Certificados tributarios: Todo lo que debes saber

certificados tributarios

En lo que respecta a las obligaciones tributarias, a la hora de poder acreditar cualquier hecho relativo a las mismas, se puede recurrir a la expedición de determinados documentos que las atestigüen. Dichos documentos son conocidos como certificados tributarios y a continuación encontraréis una aproximación a las características más relevantes de los mismos.

Certificados tributarios: qué son y qué tipos hay

Gracias a las comunicaciones conocidas como certificados tributarios, Hacienda puede certificar diferentes cuestiones. Entre ellas, la existencia o la inexistencia de deudas vinculadas con los impuestos o la confirmación de que se han presentado autoliquidaciones, declaraciones o cambios en los datos censales, por ejemplo.

Veamos qué es un certificado tributario y la información más relevante sobre él.

¿Qué es un certificado tributario?

Un certificado tributario o certificación tributaria, es aquel documento que expide la Administración Tributaria y sirve para acreditar un hecho relacionado a la situación tributaria de un obligado tributario.

Los certificados tributarios tienen tan solo carácter informativo. Por esa razón, no se puede interponer ningún recurso contra ellos.

Lo que sí se puede hacer es manifestar disconformidad en relación a cualquiera de los datos que consten en su contenido, en un plazo de 10 días. Para ello, habrá que realizar un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación y dirigirlo al órgano que la haya expedido.

Además, para que la solicitud de cambio sea aceptada, se tendrán que adjuntar los elementos de prueba que consideremos convenientes, con el fin de acreditar esa petición.

Qué acredita un certificado tributario

Según la Agencia Tributaria, los certificados tributarios pueden acreditar, entre otras circunstancias, las que se exponen a continuación:
  • Presentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones de datos o de extremos determinados contenidos en ellas.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La situación censal.
  • La existencia o la inexistencia de deudas o de sanciones que están pendientes de pago y están recogidas en la base de datos de la Administración Tributaria.
Los datos o los hechos que refrenden los certificados tributarios solo estarán referidos al obligado tributario al que se dirige el documento en cuestión. No se podrán incluir en él, ni hacer referencia en el mismo, a datos relativos a terceros.

Además, no se certificarán datos relacionados a las obligaciones tributarias respecto de las cuales ya haya prescrito el derecho de la Administración para establecer la deuda tributaria a través de la liquidación correspondiente.

Tampoco se podrán expedir certificados tributarios sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, si no ha vencido el plazo voluntario para su acatamiento.

¿Qué contienen los certificados tributarios?

Para comprender aún mejor qué es un certificado tributario, se debe contemplar su contenido.

En general, hay ciertos datos y circunstancias que, como mínimo, deberán estar recogidas dentro de cualquier certificado tributario.

  • El nombre y los apellidos, la razón social o denominación completa del obligado tributario.
  • El número de identificación fiscal.
  • También el domicilio fiscal.
  • Por otro lado, deberán aparecer las obligaciones, las circunstancias o los requisitos que tienen que ser certificados.
  • La no existencia de la información solicitada dentro de las bases de datos de la Administración Tributaria o la improcedencia de aportar esa información si esta no se puede certificar.
  • El lugar, la fecha y la firma del órgano encargado de su expedición, así como el código seguro de verificación.
De forma genérica, cuando se trata de los certificados destinados a estar al corriente de obligaciones tributarias o de los contratistas y los subcontratistas, el resultado que figurará en los documentos acreditativos será alguno de estos:
  • Positivo, si el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado, a causa de las deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado, debido a la falta de presentación de declaraciones de la persona solicitante.
  • Por último, también puede darse como resultado que se deniega el certificado por los dos motivos mencionados anteriormente.

Tipos de certificados tributarios

La Agencia Tributaria expide diferentes tipos de certificados tributarios.
  • Censales:
      • IAE.
      • Residencia fiscal.
      • Situación censal.
      • Condición de Sujeto Pasivo de IVA.
      • Operadores Intracomunitarios.
      • Entidad sin fines lucrativos.
      • Importe neto de la cifra de negocios.
      • Exención del Impuesto sobre Sociedades.
      • Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.
  • Declaraciones tributarias:
      • IRPF.
      • Autoliquidaciones.
      • Impuesto sobre Sociedades.
      • IVA.
      • Resumen del 190.
  • Situación tributaria:
      • Estar al corriente de obligaciones tributarias.
      • Expedición de certificados de ingresos realizados – autoliquidaciones.
      • Deuda pendiente.
      • Certificado de sucesión de actividad.
  • Contratistas y subcontratistas.
  • Resto de certificados / Certificados genéticos.

¿Cómo se puede solicitar un certificado tributario?

Los certificados tributarios se pueden pedir de manera presencial y, algunos de ellos, a través de Internet.

Solicitud de forma presencial

Las solicitudes de certificados tributarios de manera presencial se realizarán en las oficinas de la Agencia Tributaria, a través del servicio de cita previa.

Gracias al mismo, podrás pedir el certificado que requieras en la Administración o Delegación Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal.

Para ello, tendrás que presentar el modelo 01, correspondiente a “Solicitud de Certificados”. La excepción es el certificado de contratistas y subcontratistas, pues para este se presenta el modelo 01C, de “Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas”.

Solicitud de forma telemática

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se pueden solicitar los certificados tributarios, dentro del apartado de “Certificaciones”.

Además, con el fin de requerir estos certificados por Internet, una persona puede actuar representado por apoderado o colaborador social.

Al acceder a la sede electrónica habrá que realizar los trámites que se asocien a cada tipo de certificado. 

En muchos casos se requiere de un sistema de firma electrónica avanzada, como el DNI electrónico o certificado electrónico. Sin embargo, cada vez son más los certificados que se pueden pedir con sistemas de firma no avanzada, como es Cl@ve PIN.

Por otro lado, cabe destacar que es posible solicitar y recoger de manera inmediata de forma telemática los certificados tributarios vinculados al IRPF, sin necesidad de ningún certificado electrónico.

Basta con aportar los datos solicitados, así como un número de teléfono móvil. A dicho número remitirá la Agencia Tributaria un SMS con un Código Seguro de Verificación y, con este, ya será posible descargar e imprimir el certificado de IRPF.

Cuando se solicitan certificados tributarios empleando alguno de los sistemas de firma electrónica mencionados en el párrafo anterior, con carácter general, estos se van a generar de manera inmediata. Eso significa que si el resultado del certificado es positivo, su descarga podrá realizarse en el momento.

Además, cabe destacar que es posible recuperar certificados ya expedidos. Para ello, está disponible la opción de “Consulta de certificados expedidos”.

Cómo solicitar y recoger inmediatamente los certificados tributarios de Renta

Sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Agencia Tributaria, los certificados de Renta son uno de los más solicitados a través de la sede electrónica. Estos se pueden obtener sin disponer de firma electrónica avanzada ni Cl@ve PIN.

Para obtener estos certificados con el tipo de acceso llamado “Otros sistemas de identificación”, debes:

  • Consignar el NIF.
  • Introducir un número de teléfono móvil. A continuación, validar la solicitud.
  • La Agencia Tributaria te va a enviar a ese número un mensaje de texto con el número de Código Seguro de Verificación para el certificado de IRPF.
  • Tras confirmar la solicitud, te aparecerán en pantalla los datos de la misma, así como un recuadro para consignar el código de seguridad que has recibido. Introduce ese código, marca “Consultar Certificación” y ya podrás descargar y/o imprimir tu certificado de IRPF.

Expedición y validez de los certificados tributarios

Si te preguntas cuánto puede tardar el órgano competente de la Administración Tributaria en expedir el certificado, este plazo se corresponde a 20 días.

La excepción sería que la normativa reguladora haya determinado fijar un plazo diferente. Es el caso de los certificados de contratistas y subcontratistas, para los que el plazo de expedición es de 3 a 5 días hábiles.

Una vez expedido el certificado tributario, este se enviará a la persona que lo haya solicitado de una de las siguientes formas, por orden de prioridad:

  • Al domicilio indicado a tal efecto en la propia solicitud. Esto para las solicitudes presentadas en una Administración de la Agencia Tributaria.
  • A la dirección de correo electrónico del solicitante, si este está suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en el apartado de “Dirección Electrónica Habilitada”.
  • La siguiente opción para recibir los certificados tributarios sería en el domicilio consignado a efectos de notificaciones expuestos en los modelos 030, 036 o 037.
  • Por último, al domicilio fiscal.
Para solicitudes realizadas por Internet con la firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, el certificado se va a obtener directamente en la sede electrónica.

Por último, en lo que respecta a la validez de un certificado tributario, a no ser que la ley establezca otro supuesto distinto, este tendrá una validez de 12 meses que empezará a contar a partir de su fecha de expedición.

Esto siempre y cuando no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes del contenido en lo referente a obligaciones periódicas, o durante 3 meses si son obligaciones no periódicas.

¿Cómo se puede comprobar la autenticidad de un certificado tributario?

Gracias a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los certificados tributarios pueden ser comprobados en lo que a su validez, autenticidad y contenido se refiere.

Para ello, habrá que acceder a dicha sede y ahí adentrarse en el apartado de “Cotejo de documentos electrónicos”.

A continuación, se usará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado que se quiera comprobar.

Asimismo, cabe destacar que las copias de los certificados van a tener la misma validez y producirán los efectos idénticos a los certificados. Eso significa que también se puede comprobar la validez, autenticidad y contenido de las copias a través del CSV.

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