Todas las deudas, sean del tipo que sean, deben pagarse en un plazo determinado. En caso de que esto no se produzca, se podrá reclamar la cantidad al deudor durante unos años concretos, pasado este tiempo, la deuda prescribe. Así, el solicitante del pago, como puede ser Hacienda, no tendrá derecho a exigir el abono de la cantidad en deuda. Entonces, ¿cuándo prescribe una deuda con Hacienda u otra administración? Te lo contamos.
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Así es, las deudas con Hacienda, así como las de cualquier otro tipo, prescriben pasado un tiempo determinado, establecido en el Código Civil. De forma específica, las deudas tributarias con la administración prescriben en un plazo de 4 años. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente en que se termina el plazo reglamentario para abonar la cantidad a deber. A pesar de establecerse este plazo de 4 años, es posible que este se interrumpa y, por tanto, después sea mayor, en caso de que la administración decida abrir una investigación o reclamación.
¿Qué quiere decir prescripción de deudas?
Cuando hablamos de prescripción de una deuda, nos referimos al hecho de que la entidad o administración que solicitaba el pago de una cantidad, no podrá hacerlo más. De esta manera, el deudor no tendrá nunca que realizar el pago de esa cuantía, ya que la deuda deja de existir. El plazo para el pago va a depender del tipo de deuda que sea y de la administración a la que deba ser abonado.
Prescripción deuda tributaria ¿Cuántos años puede reclamar Hacienda?
Las deudas tributarias son las que se tienen con la Administración de la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda. Estas pueden darse por el impago de impuestos o de la declaración de la renta. Cuando la deuda con Hacienda prescribe, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, la administración perderá los derechos de:
- Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Así, como ejemplo, el pago del impuesto de sucesiones, generalmente, debe realizarse en 6 meses, o 1 año en caso de solicitar una prórroga. Transcurrido ese tiempo, comenzará el plazo de 4 años antes de que la deuda prescriba, en el cual se podrá seguir exigiendo el abono de la cantidad a deber.
¿Cuándo prescribe la declaración de la renta del año 2016?
Como hemos dicho, dentro de las deudas con Hacienda encontramos el pago de la declaración de la Renta. En el caso de la declaración de la renta del año 2016, que debía llevarse a cabo hasta junio del año 2017, no prescribió hasta la misma fecha en 2021.
¿Qué ocurre si hay delito fiscal?
Aquí dependerá del delito cometido, es decir, de la cuantía de la que se trate.
- Delitos fiscales generales: Cuando se defraudan más de 120.000 € el plazo de prescripción es de 5 años.
- Delitos fiscales agravados: En caso de que se defrauden más de 600.000 €. Aquí la deuda con Hacienda prescribe pasados 10 años. Además, en esta situación se podría llegar a penar de 2 a 6 años de cárcel.
¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Sí. Las deudas con la Seguridad Social también prescriben en un plazo de 4 años, según indica la Ley de la Seguridad Social. Tras el paso de este plazo, la administración no podrá ni exigir el pago ni imponer sanciones por incumplimiento.
Prescripción de otras deudas
Todas las deudas prescriben, no solo las que tienes con Hacienda o la Seguridad Social:
- Deudas con el banco: De forma general, prescriben a los 5 años. Aquí se incluyen préstamos personales, tarjetas de crédito… Como excepción, en los préstamos hipotecarios el plazo aumenta hasta los 20 años.
- Alquileres y pensiones de alimentos: El plazo de prescripción es de 5 años.
- Deudas por suministros: Con esto nos referimos al pago de facturas como las de la luz o el gas. El plazo es de 3 años, aunque en algunas ocasiones puede ser de 5.
- Multas: En el caso de las multas como las de tráfico, el periodo de tiempo es de 4 años.