Tributación del cobro del seguro por invalidez absoluta

Como tributa cobro segur invalidez absoluta

Hay seguros que cubren situaciones graves como una incapacidad permanente que nos impide volver a realizar nuestra vida con normalidad y volver a trabajar. Estos seguros son los de invalidez absoluta o los seguros de vida con cobertura de incapacidad permanente.

Ten en cuenta que, a la hora de tributar, estos seguros se consideran rendimientos del capital mobiliario y hay que incluirlos en la declaración. También es muy importante el proceso de cobro de estos seguros y su gestión, para poder disponer del dinero lo antes posible ya son situaciones en la que lo necesitarás de forma urgente.

Tributación del seguro por invalidez absoluta

La indemnización de un seguro por invalidez absoluta o incapacidad permanente tiene que tributar a Hacienda. Sin embargo, esto es algo que cambia dependiendo de quien reciba el dinero. Puede que el tomador y el beneficiario del seguro sean la misma persona y en ese caso se tributará de forma diferente que si tomador y beneficiarios son personas distintas.

¿Cómo tributa el seguro de vida e incapacidad permanente?

Vamos a diferenciar tres casos diferentes de tributación de los Seguros de Vida en Incapacidad Permanente:

  • Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, tendrá que realizar el pago del IRPF en el siguiente ejercicio fiscal al del año en el que se recibe el dinero del seguro. La indemnización se cuantifica como rendimiento de capital mobiliario en la declaración. Esto aparece regulado en los artículos 25 y 26 de la Ley del IRPF.
  • En caso de que el tomador y beneficiario falleciera y la indemnización pasara a los beneficiarios designados, estos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Algunas compañías de seguros ofrecen facilidades como la liquidación parcial del ISD. También existen reducciones de la base imponible para los beneficiarios que sean hijos menores de 21 años o para los que tienen algún tipo de minusvalía. Cuando el cobro de un seguro por invalidez absoluta lo reciba el viudo o viuda, si están en bienes gananciales, el 50% de la indemnización tributa en el IRPF y el otro 50% en el ISD.

Cómo cobrar el seguro de invalidez absoluta

Para cobrar el seguro por invalidez absoluta, el trámite es muy similar a cualquier otro tipo de seguro. Basta con presentar la documentación pertinente y listo. Sin embargo, tienen una particularidad, y es que las aseguradoras pueden comprobar por sus medios que esa invalidez es cierta antes de proceder a la indemnización.

La compañía de seguros puede declarar que la invalidez no es absoluta ni permanente y, por lo tanto, no realizar el pago. Para poder cobrar este tipo de seguros tendrás que presentar:

  • Copia del DNI.
  • Documento que acredite la invalidez, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si la invalidez absoluta es como consecuencia de una enfermedad, tendrás que presentar también el historial médico y otros documentos en el que se ha registrado el seguimiento de la patología desde el momento del diagnóstico.

Si la aseguradora aprueba la invalidez, recuerda que pueden emplear sus propios métodos para certificar que la invalidez absoluta es cierta. El plazo para pagar la indemnización es de 40 días, según la Ley de Contrato Seguro.

Si el pago de la cuantía se retrasa más de tres meses, deberán de sumarse intereses al importe total de la indemnización, según dicta la ley de anterior.

Retenciones del seguro por invalidez

La retención que se aplica en un seguro por invalidez se calcula en función del rendimiento de ese capital. Según la Agencia Tributaria, el rendimiento del capital en caso de invalidez se aplica a la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas por supervivencia.

El porcentaje que se retenga en la declaración de la Renta dependerá de la renta que generen esas cuantías. Por ejemplo, los primeros 6.000 € tienen una retención en el IRPF del 19%. A partir de esa cantidad y hasta los 50.000 €, la retención es del 21% y a partir de los 50.000 € es del 23%.

Renta vitalicia

En caso de que la indemnización la recibas en forma de renta vitalicia, las retenciones se calculan en función de la edad del beneficiario:

  • A los menores de 40 años se retienen un 40%.
  • 35% para los beneficiarios entre 40 y 49.
  • Entre los 50 y los 59 años se retiene un 28%.
  • Un 24% para las personas entre 60 y 69.
  • Y a partir de los 70 años solo se retendrá un 8%.

Indemnización en un solo cobro

En caso de que no sea una renta vitalicia y la indemnización se recibe solo en un plazo determinado de tiempo, a la renta que se percibe se le quita un porcentaje antes de declararlas como capital mobiliario:

  • A los pagos durante 5 años o menos se le quita un 12%.
  • En las que se alarguen hasta 10 años, un 16%.
  • Un 20% en las rentas de hasta 15 años.
  • Y el 25% si se cobra durante más de 15 años.

Indemnización por incapacidad permanente

En el caso de recibir una indemnización por incapacidad permanente, el IRPF tienes que pagarlo, aunque es menor que en otros casos. A efectos de la Renta, las discapacidades superiores al 33%, el mínimo personal y familiar aumenta, que, según el año, será una cantidad u otra.

Este mínimo es la cantidad general que no se somete a impuesto, ya que se trata de dinero esencial que una persona necesita para vivir, por lo que se paga IRPF únicamente al exceder determinados importes.

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