Impuesto de Sucesiones en Baleares

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Tienes que saber, aunque seguro que te suena, que el Impuesto de Sucesiones es un pago que tienes que hacer de forma obligatoria en España cuando se recibe una herencia. Este impuesto es el que se encarga de gravar el traspaso de bienes y derechos del fallecido a los herederos. Hoy comentamos como funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene un valor u otro, además de una serie de reducciones que también puede cambiar. En este artículo te explicamos todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto de Sucesiones en las Islas Baleares: cómo se calcula, sus reducciones y cuándo hay que pagarlo.

  • ¿Quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones en las Islas Baleares?
  • Calcular el Impuesto sobre Sucesiones en Baleares
  • Reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones en Baleares
  • ¿Cuándo y dónde hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en Baleares?

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones en las Islas Baleares?

El Impuestos de Sucesiones y Donaciones es obligatorio en las Islas Baleares para aquellas personas que reciban los bienes y derechos de una herencia, legado u otro tipo de título sucesorio, sean beneficiarios de un seguro de vida o en su defecto una donación.

En el caso de las Islas Baleares, tendrá que pagarse el Impuesto de Sucesiones siempre que el fallecido tuviera su último lugar de residencia en alguna de las islas: Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera. O en caso de que el fallecido no tuviese residencia habitual en España, pero alguno de los herederos tenga su residencia en las Islas Baleares.

A continuación, vamos a ver cómo calcular este Impuesto de Sucesiones, qué tipo de reducciones hay en las Islas Baleares y cómo se realiza el trámite.

Calcular el Impuesto sobre Sucesiones en Baleares

Antes de comenzar a calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares, hay que tener en cuenta que, a los descendientes, hijos, nietos o biznietos, del fallecido que sean menores de 21 años, se le aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra.

Por lo que, en caso de que los herederos directos sean los descendientes menores de 21 años, el pago del impuesto será muy reducido. Pero si no se cumple con este requisito, te enseñamos como calcular el Impuesto de Sucesiones:

  1. Primero calcula la base imponible sumando el valor real de los bienes heredados en el momento de la adquisición y restando las deudas y los gastos deducibles.
  2. A esa base deducible le tendrás que aplicar las reducciones correspondientes que veremos en el siguiente apartado. Así obtendrás la base liquidable.
  3. Por último, calcula la cuota tributaria. En Baleares a la base liquidable se le aplica un tipo de gravamen según el grado de parentesco con el fallecido. Para descendientes, adoptados, ascendientes y el cónyuge, este tipo va desde el 1% al 20% en función de la cantidad heredada. El resto de herederos tendrá un tipo del 7,65% al 34%, dependiendo también de la cantidad.
Base liquidable
hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
hasta (euros)
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 8.000,007,65
8.000,00612,008.000,008,50
16.000,001.292,008.000,009,35
24.000,002.040,008.000,0010,20
32.000,002.856,008.000,0011,05
40.000,003.740,008.000,0011,90
48.000,004.692,008.000,0012,75
56.000,005.712,008.000,0013,60
64.000,006.800,008.000,0014,45
72.000,007.956,008.000,0015,30
80.000,009.180,0040.000,0016,15
120.000,0015.640,0040.000,0018,70
160.000,0023.120,0080.000,0021,25
240.000,0040.120,00160.000,0025,50
400.000,0080.920,00400.000,0029,75
800.000,00199.920,00Exceso34,00

Escala propia para las sucesiones de los grupos I y II y se mantienen los tipos existentes para el resto de grupos (Con efectos de 1 de enero de 2016):

Base liquidable desde €Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta €Tipo de gravamen (%)
00700.0001,00
700.0007.000300.0008,00
1.000.00031.0001.000.00011,00
2.000.000141.0001.000.00015,00
3.000.000291.000En endavant20,00

Además, se aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente que en las Islas Baleares va desde el 1 hasta el 2,04.

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos por parentesco                                                 

I y II

III (Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad,

ascendientes y descendientes por afinidad

III (Colaterales de 2º y 3º grado por afinidad

IV

De 0 a 400.000,00

1,0000

1,2706

                     1,6575

1,7000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,0500

1,3341

                     1,7000

1,7850

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00

1,1000

1,3977

                     1,7850

1,8700

Més de 4.000.000,00

1,2000

1,5247

                     1,9550

2,0400

Si tienes dudas con el cálculo del Impuesto de sucesiones, siempre es recomendable contar con la ayuda de un experto o abogado en este tipo de cuestiones.

Reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones en Baleares

En las Islas Baleares las reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones van cambiando según el grado de parentesco con el fallecido, los bienes heredados o si el heredero tiene alguna minusvalía.

Reducción en función de parentesco

En función del parentesco las reducciones del Impuesto de sucesiones las Baleares son:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años, 25.000 euros, más 6.250€ por cada año menor de 21 años que tenga el heredero. No se podrá pasar de los 50.000€.
  • A los descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge y ascendientes, 25.000 euros.
  • Parientes de segundo y de tercer grado, hermanos, tíos y sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad, suegros y sobrinos políticos, 8.000 euros.
  • Parientes colaterales de cuarto grado, primos, parientes lejanos y extraños, 1.000 euros.

Reducciones por discapacidad del heredero

Si el heredero tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial, en las Islas Baleares tendrá derecho a las siguientes reducciones:

  • Por minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, 48.000 euros.
  • Por minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%, 300.000 euros.
  • Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%, 3000.000 euros.

Reducción por adquirir la vivienda habitual del fallecido

En este caso se aplicará una reducción del 100% del valor de la vivienda, con un límite de 180.000 euros para cada heredero y solo se aplicará a el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte.

Reducción por cobro de un seguro de vida

En este caso se procede a una reducción del 100% de la cantidad que se recibe con un límite de 12.000 euros, siempre que el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido.

Otras reducciones

También hay otras reducciones menos comunes como, por ejemplo, por adquisición de una empresa o por bienes de patrimonio histórico o cultural.

¿Cuándo y dónde hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en Baleares?

En caso de que tengas que hacerte cargo del Impuesto de sucesiones en las Islas Baleares, tienes que tener en cuenta que tienes que presentar el impuesto en los 6 meses posteriores al día del fallecimiento. Para su presentación, tendrás que adjuntar los siguientes documentos:

  • El modelo 650 de autoliquidación, donde aparecen los cálculos del Impuesto de sucesiones.
  • El modelo 660 donde se indica el caudal hereditario, los bienes de la herencia y las deudas del fallecido.
  • La escritura de la herencia o una declaración escrita en la que se detalle los bienes y herederos. El Impuesto de sucesiones tendrá que entregarse en las Delegaciones Insulares de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o, en su defecto, en la oficina liquidadora competente.
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