Donación en vida o herencia ¿Cómo pagar menos?

Donación en vida o herencia

En España es posible tener acceso a un patrimonio o legado a través de dos formas: mediante una donación hecha en vida o a través de la herencia que queda plasmada en un testamento después del fallecimiento del propietario. Sin embargo, a diferencia de lo que se pueda pensar, con ambas formas tendrás que pagar el ISD.

Este impuesto depende de cada una de las comunidades autónomas, por lo que pueden existir diferencias dependiendo de cada región. A continuación, vamos a ver qué es mejor a la hora de pagar impuestos, si heredar o recibir una donación en vida.

¿Es mejor donar en vida o recibir una herencia?

Por lo general, resulta más barato para el heredero recibir la herencia tras la defunción que una donación en vida, desde la perspectiva fiscal y de costes. Sin embargo, siempre hay excepciones y se deben de tener en cuenta varios factores que pueden influir a la hora de pagar impuestos como:

  • El parentesco con el fallecido o persona que quiera realizar la donación.
  • El valor de los bienes que se donan o heredan.
  • En caso de que sea un inmueble,la ubicación en la que se encuentre.
  • La Comunidad Autónoma en la que se presente el Impuesto de Sucesiones o Donaciones. Las regiones españolas disponen de reducciones y bonificaciones según la base imponible o el grado de parentesco que se tenga con el fallecido.

A continuación, vamos a ver en más detalle cuáles son las principales diferencias entre ambas, que impuestos se debe pagar por cada una y si es necesario incluir ese legado en nuestra declaración de la renta.

Diferencias entre herencia y donación

La principal diferencia entre una herencia y una donación en vida, es que esta última puedes recibirla en cualquier momento, mientras que la herencia se recibe cuando se abre el testamento de la persona fallecida, nunca antes.

Otra gran diferencia entre ambas es la fiscalidad, ya que no se paga lo mismo por una herencia que por una donación, ni se deben de cumplir los mismos plazos.

  • Por ejemplo, los impuestos de las donaciones deben liquidarse en un mes y desde el momento de la donación se podrá disponer de los bienes.
  • En cambio, con las herencias hay seis meses para pagar impuestos, que pueden extenderse otros seis meses más, pero hasta que no se salden las deudas con Hacienda no se podrá acceder a la herencia.

Las donaciones se liquidan en la comunidad autónoma en la que reside el dueño de los bienes, mientras que una herencia se tributa o en el lugar de residencia del fallecido o donde se encuentren la mayoría de los bienes.

Además, otro aspecto a tener en cuenta es que al recibir una herencia también se heredan las deudas que tenga el fallecido. Sin embargo, en las donaciones no ocurre esto.

También hay algunas particularidades, por ejemplo, en el caso de la donación de una vivienda, el que la recibe no puede vender o hipotecar el inmueble hasta el fallecimiento del donante, a no ser que este renuncie al usufructo.

Impuestos a pagar por una herencia y una donación

En ambos casos, tanto herencia como donación, tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que puede ser desde el 7,65% hasta el 34%. En las herencias, dependerás de la comunidad autónoma, del parentesco y de la edad del heredero:

  • Grupo I ISD: descendientes menores de 21 años. Apenas pagan ya que cuentan con bonificaciones de entre el 99% y 100% de la cuota en Castilla La Mancha, Asturias, Galicia, Extremadura, Madrid, Baleares, Murcia o La Rioja.
  • Grupo II ISD: hijos mayores de 21 años, padres y cónyuge. También reciben bonificaciones similares a los anteriores.

En cambio, con las donaciones hay comunidades como Cantabria, en las que, si una persona de 30 años recibe 800.000 euros de sus padres, no tendría que pagar nada. Y otras como Andalucía, Madrid o Murcia, en las que este tipo de donaciones tienen un coste de unos 2.000 € aproximadamente.

En el lado contrario, hay comunidades como Extremadura en las que las donaciones tienen un tipo de impuesto del 34% y no hay bonificación, por lo que habría que pagar alrededor de 200.000 euros si te donan dicha cantidad.

Como ves, todo va a depender de la normativa y bonificaciones de cada comunidad autónoma en materia de herencias y donaciones, por lo que tendrás que comparar qué te beneficia más dependiendo de tu lugar de residencia.

Impuesto de sucesiones (no residentes)


¿Cuáles se incluyen en la declaración de la renta?

A la hora de recibir una herencia o una donación, también te preguntarás si debes incluirlas en la declaración de la Renta o si no es necesario. En este caso, de nuevo, las donaciones no son tan convenientes.

Por ejemplo, aunque dones un inmueble y no hayas recibido ganancias, por ello, al ser el donante tendrás que incluir en la Renta la posible ganancia patrimonial que supone ese inmueble si su valor aumenta respecto al momento en el que se adquirió.

Sin embargo, si el donante tiene más de 65 años y dona su residencia habitual, no tendría que pagar el IRPF.


Por otro lado, las herencias no tienen que pagar IRPF, a no ser que de esa herencia generes un ingreso, por ejemplo, si heredas un piso y lo alquilas, sí que debes de incluir en tu declaración los beneficios obtenidos por el alquiler de ese inmueble.

Como ves, a la hora de elegir entre donación o herencia, todo dependerá de la comunidad en la que te encuentres, la edad del donante, la edad y parentesco del heredero, los bienes a donar o heredar y el usufructo que se pueda conseguir de ellos. Si tienes dudas, la mejor opción es contactar con un experto que pueda ayudarte a decidir entre una opción u otra barajando todas las posibilidades.

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