A lo largo de nuestra vida deberemos contratar productos aseguradores por diferentes motivos. Todos los productos deben tener un tomador, ya que, junto a la empresa aseguradora, es una de las dos partes que firma el contrato. La figura del tomador del seguro, en cualquier tipo de póliza, es una de las más importantes. Por eso, en caso de que este fallezca, es fundamental conocer cómo debemos actuar.
Extinción del contrato de seguro por fallecimiento
Cuando el tomador del seguro fallece, se puede considerar que la póliza deja de tener efecto, ya que una de las partes firmantes del contrato, deja de existir. Generalmente, se procede a la cancelación de la póliza, pero también es posible que se recurra a otras acciones como el cambio de tomador, en el caso de que se siga necesitando ese producto y este lo permita.
¿Quién es y qué responsabilidad tiene el tomador de un seguro?
El tomador del seguro es la persona física o jurídica que contrata una póliza y que firma el acuerdo con la aseguradora correspondiente para la obtención del seguro.
Se trata de la persona encargada de realizar el pago de las primas, lo que mantendrá el producto activo. Además, tendrá otro tipo de responsabilidades como la de escoger al asegurado y los beneficiarios, declarar la agravación del riesgo, comunicar sus circunstancias a la compañía aseguradora, efectuar cambios en la póliza, declarar un siniestro o cambios en las circunstancias y cancelar la póliza cuando lo considere necesario.
Adicionalmente de esas responsabilidades, tendrá derechos como el de decidir la no renovación, pedir toda la información a la empresa aseguradora, pedir recibos, entre otras cosas.
¿Se puede tener un seguro a nombre de un fallecido?
Esta situación no es posible, ya que al fallecer el tomador del seguro, una de las partes firmantes del contrato, el seguro pasaría a no tener validez.
Debemos ser conscientes de que siempre hay que comunicar a la empresa de seguros los nuevos cambios que se den en las circunstancias que puedan afectar a la póliza, y esta es una de ellas. Según marca la legislación:
“El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas”. Ley de contrato de Seguro
¿Qué hacer en caso de fallecimiento del tomador de una póliza?
Cuando fallece el tomador de un seguro no hay muchas opciones de actuación. Siempre debes avisar a la aseguradora sobre este suceso, para que te informen sobre cómo proceder. Dependiendo del tipo de producto contratado se podrá proceder de una manera u otra diferente:
- En los seguros de auto o coche, el cambio de tomador no es posible. Esto se debe a que las pólizas para vehículos tienen una serie de características y precios dependiendo de algunas características del conductor. De esta manera, si se es el nuevo propietario del vehículo, se deberá cancelar la póliza y contratar otra nueva con los datos del nuevo tomador.
- Para los seguros de vida, la situación es muy diferente, ya que el tomador suele ser el asegurado de la póliza y esto provoca que los beneficiarios soliciten la indemnización que deberá pagar la compañía de seguros. Al cobrar el capital asegurado, la póliza se cancela.
- En los seguros de decesos, como en las pólizas de vida, si el tomador es el asegurado, la póliza también finalizará y se prestarán los servicios contratados.
- Si se podrá realizar un cambio de tomador en el caso de los seguros de hogar. Este tipo de pólizas dependen de las características del inmueble y no del tomador, así, si por ejemplo hay otro titular de la vivienda, o lo reciben los herederos, se podrá llevar a cabo el cambio a una de esas personas.
- En los seguros de salud el cambio de tomador tampoco es posible. Esto se debe, que al igual que en otros productos, el precio y características de la póliza dependen de las circunstancias de la persona asegurada. Recuerda que en los productos que no se puede proceder a un cambio de tomador, se debe a que el tomador y el asegurado son la misma persona. Si el asegurado es diferente al tomador, cabe la posibilidad de llevar a cabo el cambio, ya que las circunstancias que afectan a la póliza no cambian.