Impuesto de Sucesiones en Cataluña

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es diferente en las diferentes comunidades autónomas. En algunas de ellas, este impuesto es casi inexistente, mientras que en otras, la cantidad a pagar es considerable. Mientras la ley que lo regula habla de sucesiones y donaciones, nos centraremos en las primeras, tanto en la herencia como en los seguros de vida. Es importante tener en cuenta que la ley de sucesiones en Cataluña fue reformada recientemente en el año 2020.

Impuesto sobre la Herencia y Seguros de Vida en Cataluña

El ISD o Impuesto de sucesiones y donaciones regula la transmisión de bienes capitales o inmuebles y derechos de una persona a otra a título lucrativo. Esto tiene lugar en el caso de recibir una herencia o un seguro de vida de un fallecido o en una donación en vida.

Recuerda que si vas a presentar la autoliquidación de esta tasa necesitarás modelo 650 (individual por cada heredero) y el modelo 660 (sobre la herencia total). En el caso del isd en los seguros de vida será el modelo 652.

Con la última reforma producida para este impuesto, actualmente, puede ser más beneficioso realizar una donación en vida que esperar a la herencia, ya que los cambios producidos provocan que se deba pagar más cantidad, incluso con una relación de parentesco de primer grado.


¿En qué situaciones hay que pagar el ISD en Cataluña?

Como hemos mencionado, el Impuesto de sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, no puedes decidir aleatoriamente dónde presentarlo. Será obligatorio presentar este impuesto en Cataluña en diferentes casos:

  • Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña. No importa el lugar donde resida el heredero o beneficiario que lo recibe.
  • Cuando la persona que dona el dinero reside en la comunidad. Al igual que para las herencias y los seguros de vida, si la persona que efectúa la donación reside en Cataluña, este impuesto deberá gravarse en este territorio.
  • Cuando el bien inmueble donado o heredado se encuentre en dicha comunidad. Es decir, si se dona o hereda una casa en Cataluña.

No existen exenciones a la hora de pagar el impuesto de sucesiones ni hay posibilidad de evitar su pago, aunque sí es posible pagar una cantidad mínima. Esto va a depender de la relación de parentesco con el donante o fallecido. Te contamos todo con más detalle a continuación.

Principales cambios de la ley del Impuesto de sucesiones en 2020

El ISD ha cambiado en la comunidad catalana con la reforma de la Ley del ISD en 2020, y estos cambios han afectado principalmente a los herederos directos. Con la nueva reforma se aumenta la progresividad de este impuesto, teniendo que pagar más cantidad de dinero quienes más reciben. Aquí podemos destacar dos anexiones importantes:

  • Para los de grupo I (descendientes menores de 21) y grupo II (descendientes mayores de 21, ascendientes y cónyuge) de parentesco vuelven los coeficientes multiplicadores a la hora de recibir una herencia, que solo afectaban los grupos III y IV. Sin embargo, estos solamente se implementarán a cantidades superiores a 500.000 €.
  • La bonificación en la cuota tributaria se reduce para el grupo I y II, a excepción de los cónyuges, que se mantienen en el 99%. Esta reducción será progresiva teniendo en cuenta la base imponible.

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña

Para saber cómo se calcula el ISD y por tanto saber que cantidad debe pagar un heredero o beneficiario, es necesario tener en cuenta diferentes aspectos:

Calcular la masa hereditaria

La masa hereditaria es lo que se toma como base imponible. Se trata de la suma de todos los bienes y derechos que componen la herencia y que se trasmiten a los herederos de la misma. Además, a estos bienes y derechos es necesario sumar el ajuar doméstico (alrededor de un 3 % de los bienes declarados).

En el caso de los seguros de vida, la base imponible es el capital contratado por el tomador, que se recibe en forma de indemnización. En el caso de que el beneficiario sea igual que el heredero, esta cantidad se sumará a la masa hereditaria.

También podrán formar parte de la masa hereditaria las donaciones hechas en los cuatro años anteriores, del difunto al heredero. Esto solo es para calcular el tipo medio de la sucesión.

Reducciones aplicables

A partir de la base imponible, se podrán realizar algunas reducciones. Estas están relacionadas de manera directa con el grado de parentesco existente entre el difunto y el heredero y/o beneficiario.

Reducciones con relación al grado de parentesco

Está dividido en 4 grupos según el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero:

  • Grupo I: A los hijos y demás descendientes menores de 21 años, una reducción de 100.000 €, además de 12.000 € por cada año menos de 21 que tenga. Sin ser superior a 196.000 €.
  • Grupo II: En este grupo se hace una subdivisión más: Cónyuge o pareja estable y los hijos mayores de 21 años, 100.000 €. A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, al igual que a los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua (como pueden ser los hijos de la pareja que hayan convivido con el fallecido un mínimo de 2 años), será de 50.000 €. A los ascendientes (padres, abuelos…) una reducción de 30.000 €.
  • Grupo III: Para los colaterales de 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad. Con esto nos referimos a hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras. La reducción es de 8.000 €.
  • Grupo IV: Para los colaterales de cuarto grado (primos) o más no hay reducción posible.

Reducciones por discapacidad

Estas dependen del grado de discapacidad reconocido al heredero:

  • Una reducción de 275.000 € al heredero con un grado igual o superior al 33%.
  • Una reducción de 650.000 € al heredero con un grado igual o superior al 65%.

Reducción para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más

La reducción será de 275.000 €. Esta también es aplicable para las adquisiciones por fallecimiento entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua. Y es incompatible con la reducción por discapacidad.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

En este caso, es posible aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual a la base imponible, con límite total de 500.000 €. Si hay diferentes herederos, esta cantidad se prorrateará, siendo el límite inferior por cada uno de 180.000 €.

Esta reducción se aplicará a los herederos cuya relación de parentesco sea: cónyuge, pareja estable o conviviente en una relación de ayuda mutua, descendientes y ascendientes y parientes colaterales.

Reducciones por cantidades percibidas en los seguros de vida

En este caso, la reducción será del 100% hasta un límite de 25.000 € si la relación de parentesco con el fallecido es de cónyuge, de pareja estable, de descendiente o de ascendiente. Esta es una reducción única, sin tener en cuenta que haya más de un contrato de seguro. Los beneficiarios de un seguro también pueden beneficiarse, si procede, de las reducciones por parentesco, personas mayores y discapacitados.

Otras reducciones

  • Reducción por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional.
  • Por la adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas.
  • Reducción por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria.
  • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

Tarifas y coeficientes multiplicadores

Para conseguir la cuota íntegra, es necesario aplicar una tarifa a la base imponible.

Cuando la cuota ya está determinada, se aplica el coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende del grado de parentesco. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.

Bonificaciones de la cuota tributaria

Tras la reforma de la ley, a partir del 1 de mayo de 2020, las bonificaciones se aplican según dos normas:

  • Una bonificación del 99% para los cónyuges, incluyendo lo recibido por los beneficiarios de seguros de vida, que se añaden en el resto de bienes y derechos.
  • Para el resto de herederos de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que dé como resultado de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

a) Para los contribuyentes del grupo I (excepto cónyuge):

b) Para los contribuyentes del grupo II:

¿Qué pasa si no se realiza el pago del impuesto?

Es importante que se efectúe este pago en el periodo establecido, que es de 6 meses tras el fallecimiento del causante. Se ofrece la posibilidad además de prorrogar el pago del impuesto durante 6 meses, pero esto trae consigo intereses de demora. En el caso de que no se realice el abono de la cantidad establecida, podrán darse algunas consecuencias diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso:

  • Recargos o intereses de demora. La cantidad a pagar está fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Generalmente, irán del 5 al 20% del impuesto que se debe pagar.
  • Pago de una sanción: Pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad que se debe abonar. El heredero puede tener recargo económico en las cuotas a pagar.
  • Delito Fiscal: Se trata del supuesto más extremo de todos. Se da en casos en los que la cantidad a pagar supera los 120.000 €. Una persona podría enfrentarse de 1 a 5 años de prisión, además de una multa.

Existe la posibilidad de no tener que enfrentarse a la pena por delito fiscal, o pagar sanciones menores en el caso de que se produzca la regularización voluntaria, con la presentación y pago de la autoliquidación antes del comienzo de cualquiera de los dos procesos. En estos casos, solo se deberá pagar los recargos o intereses de demora señalados.

Se debe tener en cuenta, que si hay varios herederos, cada uno responde por sus actos. Si uno no paga, el resto no se verán afectados.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El impuesto de sucesiones no prescribe hasta pasados 4 años del fallecimiento, en el caso de que no se haya liquidado la cantidad de forma voluntaria ni que la Administración Tributaria haya requerido su pago. Sin embargo, como hemos mencionado, esto no suele suceder y** la administración te penalizará con recargos**, sanciones e incluso pena de cárcel.

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