Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Impuesto sucesiones comunidad valenciana

Cuando recibes una herencia o eres el beneficiario de un seguro de vida, tienes que cumplir con una serie de requisitos para recibir estos bienes y derechos que te corresponden como heredero. Uno de ellos es el pago del Impuesto de Sucesiones, y la cantidad a abonar dependerá de los bienes recibidos y de la comunidad autónoma donde se presente el impuesto. En este caso hablamos sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana en 2023.

Tras las elecciones del 28 de mayo y el cambio de Gobierno en la Generalitat Valenciana, el pasado 5 de septiembre dicha institución aprobó el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 13/1997 que permitirá bonificar en un 99% del impuesto en esta comunidad.

¿Dónde se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El ISD se regula a nivel estatal en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento de 8 de noviembre de 1991. Sin embargo, como hemos comentado en otras ocasiones, este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas.

Impuesto de sucesiones en Valencia

La regulación para este impuesto a la herencia en la Comunidad Valenciana se puede encontrar en la Ley 13/2016 en el capítulo II, (una ley que renueva e incluye modificaciones a la de 1997).

El impuesto sobre la herencia o impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana tiene unas características específicas en cuanto a reducciones y bonificaciones se refiere. Por ello, te facilitamos todos los detalles para que sepas cómo y cuándo debes presentarlo y cómo puedes calcular este impuesto según tu situación.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?

Aunque el Impuesto de sucesiones depende de la Comunidad Autónoma en el que se presenta, los casos en los que se debe pagar son comunes para todos los territorios. Estas situaciones son:

  • Recibir la herencia de un fallecido, sea cual sea la relación de parentesco.
  • Adquirir bienes por legado
  • Recibir bienes y derechos por cualquier otro título sucesorio como pueden ser la donación por causa de muerte, los contratos o pactos sucesorios, pago de las empresas a los familiares de un empleado fallecido (que no tributen por el IRPF), etc.
  • Seguros de vida: Los beneficiarios de una póliza de vida deberán pagar el isd, siempre y cuando el tomador y el beneficiario sean diferentes personas. En el caso de ser la misma persona, si por ejemplo se recibe la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta, tributarán por el IRPF.

Calcular el impuesto de sucesiones en Valencia

La cantidad que se debe pagar en el Impuesto de sucesiones depende de la cantidad que reciben los herederos, o beneficiarios en caso de los seguros de vida, así como las reducciones y bonificaciones que corresponden a cada uno. Esto es lo más importante que necesitas saber para hacer el cálculo:

Base imponible

Para realizar un cálculo del impuesto de sucesiones, es necesario primero tener clara la base imponible sobre la que se harán las reducciones y bonificaciones correspondientes.

La base imponible es la masa hereditaria o cuantía de la herencia que se va a recibir, es decir el valor real de los bienes restándole las deudas y cargas deducibles. Aquí se puede incluir los gastos de sepelio, por ejemplo.

Partiendo de este dato, podremos hacer los cálculos de todo lo demás.

Base liquidable

La base liquidable, es otro concepto diferente al anterior. Se trata del resultado que se obtiene al aplicar las reducciones correspondientes a la base imponible que es la herencia recibida. En las reducciones es donde podemos ver las mayores diferencias entre las diferentes comunidades. Estas son las de la Comunidad Valenciana.

Reducciones

Como hemos dicho, para el cálculo de la base liquidable y por tanto cuánto dinero deberemos pagar en el impuesto de sucesiones, necesitamos conocer qué reducciones podemos aplicar según nuestra situación.

Reducción por parentesco

  • Grupo I: Para los herederos descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 €, además de 8.000 € más por cada año menos de 21. (No es posible que exceda los 156.000 €.
  • Grupo II: Para los herederos descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes un total de 100.000 €.

En la Comunidad Valenciana, sobre las relaciones entre hermanos, tíos, sobrinos o cuñados no se menciona nada, por lo que se aplica la reducción estatal de 7993,46 €.

  • Para los primos o parientes lejanos y extraños, no hay reducciones existentes.

Reducción por discapacidad

La reducción aquí dependerá del tipo de discapacidad concedido al heredero:

  • Con una discapacidad física o sensorial del 33% o superior se aplicará la reducción de 120.000 €.
  • En caso de una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial del 65%, la reducción a aplicar será de 240.000 €

Reducción por seguro de vida

La reducción estatal para los seguros de vida es del 100% hasta un límite de 9.195,49 € siempre y cuando el beneficiario guarde con el fallecido una relación de parentesco de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante, cónyuge o pareja de hecho.

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Reducción por la adquisición de la vivienda habitual

Se podrá obtener una reducción del 95% del valor de la vivienda hasta un límite de 150.000 € siempre que se cumplan los requisitos:

  • Mantener durante 5 años la vivienda, a no ser que el heredero fallezca en ese periodo.
  • Los herederos tengan la relación de cónyuge o pareja de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o parientes colaterales mayores de 75 años que hayan estado conviviendo con el fallecido en los últimos 2 años.

Reducción por transmisión de empresa

En el año 2020 se aumenta el porcentaje, quedado: Podrá obtenerse un 99% de reducción por empresa individual o negocio familiar, una empresa individual agrícola o de participaciones en determinadas entidades.

Para que esto ocurra es imprescindible que se guarden las relaciones de parentesco de cónyuge o de pareja de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o parientes colaterales hasta tercer grado.

Reducción por transmisión de patrimonio artístico

Esto solo será posible según las condiciones que establece la ley para los cedidos para su exposición. Las reducciones serán:

  • Para cesiones de más de 20 años un 95%
  • Cesiones de más de 10 años un 75%
  • Para cesiones de más de 5 años un 50%

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Valenciana o elementos afectos a la explotación

Los beneficiarios deberán ser agricultores profesionales y mantener la explotación durante 5 años. Con un 99% del valor, para adquirentes hasta el tercer grado de parentesco colateral.

Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la Comunidad Valenciana

Una reducción del 99%. Será necesario que el heredero mantenga esta finca durante 5 años y que transmita en un plazo máximo de 1 año el terreno a un agricultor profesional (socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o una agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común).

Tabla del impuesto de sucesiones de la Comunidad Valenciana

Se aprueba la siguiente escala del impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana:

Base liquidable (hasta €)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable (hasta €) Tipo aplicable (%)

0

0

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.668,91

8,50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,90

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14,45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15,30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16,15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18,70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21,25

234.695,23

39.225,04

156.263,15

25,50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29,75

781.916,75

195.382,76

En adelante

34,00

Coeficiente multiplicador o cuota tributaria

Se aprueban estos coeficientes multiplicadores:

Patrimonio preexistente € EurosGrupos del artículo 20 I y IIGrupos del artículo 20 IIIGrupos del artículo 20 IV

De 0 a 390.657,87

1,0000

1,5882

2,0000

De 390.657,87 a 1.965.309,58

1,0500

1,6676

2,1000

De 1.965.309,58 a 3.936.629,28

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 3.936.629,28

1,2000

1,9059

2,4000

Bonificaciones

Podemos destacar 3 tipos diferentes de bonificaciones en la Generalitat Valenciana:

  • Bonificaciones por parentesco de grupos I y II: del 75% para el I y del 50% para el dos.
  • Bonificaciones del 75% por discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 % o discapacitados psíquicos en grado igual o superior al 33%.
  • Por adquisición de fincas rústicas: Una bonificación del 99% para los fallecimientos producidos después del 7 de marzo de 2019, según lo previsto en la Ley de ese mismo años.

¿Cómo se tramita el Impuesto de Sucesiones?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que se debe presentar el modelo 650 para la autoliquidación siguiendo unos determinados pasos:

  1. Rellenar el modelo 650 con el asistente Sar@ o con la descarga del documento oficial en formato PDF.
  2. Realizar el pago del impuesto según indica la pasarela de pago del programa o presencialmente en una entidad colaboradora.
  3. Entregar el modelo pagado junto con una serie de documentación obligatoria.

Como podemos comprobar, la presentación del impuesto puede realizarse tanto de forma telemática como presencialmente.

Documentación a presentar

Se deberán entregar diferentes documentos:

  • Datos identificativos del fallecido/s y heredero/s (DNI, nombre y apellidos, domicilio donde el fallecido tenía la residencia habitual y fecha de nacimiento).
  • Parentesco entre el fallecido/s y heredero/s.
  • Dirección del domicilio de los herederos para el recibo de notificaciones.
  • Relación de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado y su valor real.
  • Relación de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
  • Copia del certificado de defunción del fallecido.
  • Copia del Certificado General de Actos de Última Voluntad.
  • Si las hay, copia autorizada de las disposiciones testamentarias o testimonio de declaración de herederos. Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del devengo.

Además, dependiendo de la situación del fallecido o herederos, es posible que se soliciten otros documentos adicionales.

Plazo para el pago del impuesto de sucesiones en la Generalitat Valenciana

El plazo para la presentación de este impuesto en la Generalitat es de 6 meses desde el día en el que se produce el fallecimiento.

En los 5 primeros meses desde el fallecimiento es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses para su presentación y liquidación. De esta manera el tiempo máximo que hay es de 12 meses tras el fallecimiento. Sin embargo, en este caso recuerda que deberás abonar el pago de intereses de demora.

Solicitar una prórroga para la presentación del impuesto

Es importante que sepas, que para la solicitud de esta prolongación en el tiempo deberás entregar:

  • Certificado de defunción del causante
  • Nombres y direcciones de los herederos, así como la relación de parentesco que guardan con el fallecido.
  • Situación y el valor de los bienes y derechos de la herencia.
  • El motivo de la solicitud.
  • El modelo 739.

Si tras un mes de presentar la solicitud de la prórroga no se ha recibido respuesta de la administración se dará por concedida.

Quitan el impuesto de sucesiones en Valencia

Tal y como hemos mencionado al inicio de este post, el pasado 5 de septiembre de 2023, el gobierno valenciano aprobó el anteproyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99% en el ISD.

Así pues, dicha bonificación ha pasado del 50% hasta el 99% y se introduce como beneficiarios a los cónyuges del donante, así como progenitores, descendientes, abuelos y nietos. De esta manera, ninguno de ellos deberá pagar impuestos al recibir una herencia.

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