¿Dónde se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El ISD se regula a nivel estatal en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento de 8 de noviembre de 1991. Sin embargo, como hemos comentado en otras ocasiones, este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas.
Impuesto de sucesiones en Valencia
La regulación para este impuesto a la herencia en la Comunidad Valenciana se puede encontrar en la Ley 13/2016 en el capítulo II, (una ley que renueva e incluye modificaciones a la de 1997).
El impuesto sobre la herencia o impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana tiene unas características específicas en cuanto a reducciones y bonificaciones se refiere. Por ello, te facilitamos todos los detalles para que sepas cómo y cuándo debes presentarlo y cómo puedes calcular este impuesto según tu situación.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?
Aunque el Impuesto de sucesiones depende de la Comunidad Autónoma en el que se presenta, los casos en los que se debe pagar son comunes para todos los territorios. Estas situaciones son:
- Recibir la herencia de un fallecido, sea cual sea la relación de parentesco.
- Adquirir bienes por legado
- Recibir bienes y derechos por cualquier otro título sucesorio como pueden ser la donación por causa de muerte, los contratos o pactos sucesorios, pago de las empresas a los familiares de un empleado fallecido (que no tributen por el IRPF), etc.
- Seguros de vida: Los beneficiarios de una póliza de vida deberán pagar el isd, siempre y cuando el tomador y el beneficiario sean diferentes personas. En el caso de ser la misma persona, si por ejemplo se recibe la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta, tributarán por el IRPF.
Calcular el impuesto de sucesiones en Valencia
La cantidad que se debe pagar en el Impuesto de sucesiones depende de la cantidad que reciben los herederos, o beneficiarios en caso de los seguros de vida, así como las reducciones y bonificaciones que corresponden a cada uno. Esto es lo más importante que necesitas saber para hacer el cálculo:
Base imponible
Para realizar un cálculo del impuesto de sucesiones, es necesario primero tener clara la base imponible sobre la que se harán las reducciones y bonificaciones correspondientes.
La base imponible es la masa hereditaria o cuantía de la herencia que se va a recibir, es decir el valor real de los bienes restándole las deudas y cargas deducibles. Aquí se puede incluir los gastos de sepelio, por ejemplo.
Partiendo de este dato, podremos hacer los cálculos de todo lo demás.
Base liquidable
La base liquidable, es otro concepto diferente al anterior. Se trata del resultado que se obtiene al aplicar las reducciones correspondientes a la base imponible que es la herencia recibida. En las reducciones es donde podemos ver las mayores diferencias entre las diferentes comunidades. Estas son las de la Comunidad Valenciana.
Reducciones
Como hemos dicho, para el cálculo de la base liquidable y por tanto cuánto dinero deberemos pagar en el impuesto de sucesiones, necesitamos conocer qué reducciones podemos aplicar según nuestra situación.
Reducción por parentesco
- Grupo I: Para los herederos descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 €, además de 8.000 € más por cada año menos de 21. (No es posible que exceda los 156.000 €.
- Grupo II: Para los herederos descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes un total de 100.000 €.
En la Comunidad Valenciana, sobre las relaciones entre hermanos, tíos, sobrinos o cuñados no se menciona nada, por lo que se aplica la reducción estatal de 7993,46 €.
- Para los primos o parientes lejanos y extraños, no hay reducciones existentes.
Reducción por discapacidad
La reducción aquí dependerá del tipo de discapacidad concedido al heredero:
- Con una discapacidad física o sensorial del 33% o superior se aplicará la reducción de 120.000 €.
- En caso de una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial del 65%, la reducción a aplicar será de 240.000 €
Reducción por seguro de vida
La reducción estatal para los seguros de vida es del 100% hasta un límite de 9.195,49 € siempre y cuando el beneficiario guarde con el fallecido una relación de parentesco de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante, cónyuge o pareja de hecho.
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