Sucesiones en Extremadura ¿Cuánto se paga de impuestos?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Extremadura sigue sus propias normas para hacer el cálculo. Siguiendo lo establecido y teniendo en cuenta varios criterios, podremos calcular cuánto pagaremos del Impuesto para recibir la herencia o la indemnización de la póliza de vida. Para ello, es importante tener en cuenta la base imponible, las reducciones y bonificaciones que se establezcan concretamente en Extremadura.
Hay que señalar que el impuesto de sucesiones dentro de la comunidad de Extremadura es uno de los más reducidos del territorio nacional.
María Guardiola, presidenta de la Junta de Extremadura, ha anunciado con el proyecto de sus primeros presupuestos, su intención de suprimir el ISD para el 100% de los casos siemprre que no se supere la cantidad de 500.000 € por heredero o donatario.
Cálculo del impuesto de sucesiones en Extremadura
El ISD es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales que se reciben a título lucrativo en personas físicas. Con esto se refiere al dinero que se recibe a través de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en las donaciones u otro traspaso de patrimonio gratuito “inter vivos” así como para recibir la indemnización en caso de fallecimiento de un seguro de vida.
Para hacer el cálculo del impuesto es necesario declarar el valor de los bienes o derechos recibidos en la fecha de devengo. En Extremadura, la Dirección General de Tributos da acceso a un servicio para la valoración de bienes que se puede utilizar para hacer el cálculo de forma sencilla.
Base imponible
La base imponible para el cálculo del ISD en el caso de las sucesiones está formada por el valor de los bienes y derechos que adquiere cada individuo (heredero).
En el caso del seguro de vida, la base imponible son las cantidades del capital que reciben los beneficiarios de la póliza. Esta cantidad se añadirá al resto de bienes y derechos de la masa hereditaria, siempre que el fallecido sea el tomador a la vez que el asegurado en una póliza individual o si se trata de un seguro colectivo.
Bienes inmuebles
Como valor de referencia se tomará el publicado por catastro en la fecha de devengo. Este será la base imponible mínima para la tributación del ITP y el IAJD.
- En el caso de que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sean de un valor superior al que se toma como referencia, se escogerá de base imponible la cantidad más alta.
- Cuando no hay valor de referencia, se tomará en cuenta el valor que los interesados declaren o el valor de mercado.
Reducciones
En primer lugar, antes de hablar de todas las reducciones que pueden aplicarse, es necesario tener en cuenta:
- Solo se podrá aplicar a un bien o parte de la herencia una reducción o beneficio fiscal.
- En el caso de que la reducción dependa de que el contribuyente cumpla con un requisito posterior a la fecha señalada como límite, la opción por la aplicación deberá hacerse en el periodo reglamentario.
- Si después de aplicarse un beneficio fiscal, se incumple el apartado anterior, se tendrá que pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, además de los intereses de demora correspondientes.
- En la aplicación de las reducciones, son equiparables los cónyuges y parejas de hecho. Será necesario que se acredite con los certificados correspondientes.
Reducciones por relación de parentesco
La reducción por parentesco en el caso del impuesto de sucesiones es para el grupo I de 18.000 €, además para los hijos menores de 21 se sumarán 6.000 € por cada año menor a los 21, siendo el límite de 70.000 €.
Reducción por discapacidad
Para los herederos o beneficiario que tengan una discapacidad podemos diferenciar algunas reducciones específicas:
- Para un grado de entre 33% a 50% será de 60.000 €.
- Si la discapacidad está entre el 50% y el 65% la reducción será de 120.000 €
- Para un grado superior al 65% será de 180.000 €
Reducción aplicable a beneficiarios de un seguro de vida
Hay una reducción estatal del 100 % hasta un límite de 9.195,49 euros, en caso de que el parentesco sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
En este los herederos se pueden beneficiar de una reducción estatal (tanto en herencias como en donaciones). A esta reducción pueden optar tanto herederos con relación de parentesco o sin ella, que tengan vínculos profesionales o laborales con dicha empresa.
Es necesario presentar un contrato o prestación de servicios que te relacionen con dicho negocio en los últimos 5 años y que tengan tareas de responsabilidad de al menos 3 años.
Otras reducciones
- Reducción a determinados herederos por adquisición de la vivienda habitual.
- Una reducción aplicable a determinados herederos por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
- Reducción por transmisión consecutiva de los mismos bienes en un plazo máximo de 10 años
- Una reducción por adquisición de explotaciones agrarias.
Coeficiente multiplicador
En función del parentesco con el fallecido, así como el patrimonio del heredero o beneficiario, será necesario aplicar el coeficiente multiplicador a la base liquidable (la base imponible con las reducciones correspondientes y la tarifa del impuesto).