Impuesto de sucesiones en Extremadura

Impuesto sucesiones extremadura

Cuando una persona fallece y somos los herederos de su patrimonio o los beneficiarios del seguro de vida que tenía contratado, debemos pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente para poder recibirlo. Este impuesto deberemos presentarlo en la comunidad donde residía el fallecido y debe seguir las normas específicas del territorio. Aquí te contamos cómo es el Impuesto de Sucesiones en Extremadura.

Sucesiones en Extremadura ¿Cuánto se paga de impuestos?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Extremadura sigue sus propias normas para hacer el cálculo. Siguiendo lo establecido y teniendo en cuenta varios criterios, podremos calcular cuánto pagaremos del Impuesto para recibir la herencia o la indemnización de la póliza de vida. Para ello, es importante tener en cuenta la base imponible, las reducciones y bonificaciones que se establezcan concretamente en Extremadura.

Hay que señalar que el impuesto de sucesiones dentro de la comunidad de Extremadura es uno de los más reducidos del territorio nacional.

María Guardiola, presidenta de la Junta de Extremadura, ha anunciado con el proyecto de sus primeros presupuestos, su intención de suprimir el ISD para el 100% de los casos siemprre que no se supere la cantidad de 500.000 € por heredero o donatario.


Cálculo del impuesto de sucesiones en Extremadura

El ISD es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales que se reciben a título lucrativo en personas físicas. Con esto se refiere al dinero que se recibe a través de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en las donaciones u otro traspaso de patrimonio gratuito “inter vivos” así como para recibir la indemnización en caso de fallecimiento de un seguro de vida.

Para hacer el cálculo del impuesto es necesario declarar el valor de los bienes o derechos recibidos en la fecha de devengo. En Extremadura, la Dirección General de Tributos da acceso a un servicio para la valoración de bienes que se puede utilizar para hacer el cálculo de forma sencilla.

Base imponible

La base imponible para el cálculo del ISD en el caso de las sucesiones está formada por el valor de los bienes y derechos que adquiere cada individuo (heredero).

En el caso del seguro de vida, la base imponible son las cantidades del capital que reciben los beneficiarios de la póliza. Esta cantidad se añadirá al resto de bienes y derechos de la masa hereditaria, siempre que el fallecido sea el tomador a la vez que el asegurado en una póliza individual o si se trata de un seguro colectivo.

Bienes inmuebles

Como valor de referencia se tomará el publicado por catastro en la fecha de devengo. Este será la base imponible mínima para la tributación del ITP y el IAJD.

  • En el caso de que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sean de un valor superior al que se toma como referencia, se escogerá de base imponible la cantidad más alta.
  • Cuando no hay valor de referencia, se tomará en cuenta el valor que los interesados declaren o el valor de mercado.

Reducciones

En primer lugar, antes de hablar de todas las reducciones que pueden aplicarse, es necesario tener en cuenta:

  • Solo se podrá aplicar a un bien o parte de la herencia una reducción o beneficio fiscal.
  • En el caso de que la reducción dependa de que el contribuyente cumpla con un requisito posterior a la fecha señalada como límite, la opción por la aplicación deberá hacerse en el periodo reglamentario.
  • Si después de aplicarse un beneficio fiscal, se incumple el apartado anterior, se tendrá que pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, además de los intereses de demora correspondientes.
  • En la aplicación de las reducciones, son equiparables los cónyuges y parejas de hecho. Será necesario que se acredite con los certificados correspondientes.

Reducciones por relación de parentesco

La reducción por parentesco en el caso del impuesto de sucesiones es para el grupo I de 18.000 €, además para los hijos menores de 21 se sumarán 6.000 € por cada año menor a los 21, siendo el límite de 70.000 €.

Reducción por discapacidad

Para los herederos o beneficiario que tengan una discapacidad podemos diferenciar algunas reducciones específicas:

  • Para un grado de entre 33% a 50% será de 60.000 €.
  • Si la discapacidad está entre el 50% y el 65% la reducción será de 120.000 €
  • Para un grado superior al 65% será de 180.000 €

Reducción aplicable a beneficiarios de un seguro de vida

Hay una reducción estatal del 100 % hasta un límite de 9.195,49 euros, en caso de que el parentesco sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

En este los herederos se pueden beneficiar de una reducción estatal (tanto en herencias como en donaciones). A esta reducción pueden optar tanto herederos con relación de parentesco o sin ella, que tengan vínculos profesionales o laborales con dicha empresa.

Es necesario presentar un contrato o prestación de servicios que te relacionen con dicho negocio en los últimos 5 años y que tengan tareas de responsabilidad de al menos 3 años.

Otras reducciones

  • Reducción a determinados herederos por adquisición de la vivienda habitual.
  • Una reducción aplicable a determinados herederos por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
  • Reducción por transmisión consecutiva de los mismos bienes en un plazo máximo de 10 años
  • Una reducción por adquisición de explotaciones agrarias.

Coeficiente multiplicador

En función del parentesco con el fallecido, así como el patrimonio del heredero o beneficiario, será necesario aplicar el coeficiente multiplicador a la base liquidable (la base imponible con las reducciones correspondientes y la tarifa del impuesto).

Patrimonio preexistente (€)Grupo de parentesco I y II IIIIV

De 0 a 402.678,11 €

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €

1,0500

1,6676

2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.770,98 €

1,2000

1,9059

2,4000

Bonificaciones

Tras aplicar las reducciones pertinentes a la base imponible, se podrán obtener una serie de bonificaciones. Actualmente, solo pueden obtener bonificaciones los parientes cercanos del grupo I y II.

Bonificaciones por parentesco

En primer lugar, para los descendientes y adoptados menores de veintiún años (grupo I) podrán aplicar una bonificación del 99%.

Para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (grupo II) habrá tres reducciones diferentes según la base imponible:

  • El 99% en caso de que la base imponible no supere los 175.000 €
  • 95% si la base imponible no supera los 325.000 €
  • Y el 90% cuando no supere los 600.000 €

Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura

A la hora de la liquidación del impuesto de sucesiones en la comunidad de Extremadura es importante que tengas en cuenta el plazo para hacerlo así como el sitio donde debes proceder a su liquidación.

Cuál es el plazo para la presentación del ISD

Debemos marcar la diferencia para hacer la presentación del impuesto cuando se trata de una sucesión o de una donación.

  • Para las sucesiones, así como el cobro de la indemnización de la póliza de vida, el plazo es de 6 meses desde la defunción del asegurado o causante. Será posible pedir una prórroga de otros 6 meses (con el modelo 750) y habrá que hacerlo dentro de los 5 primeros meses del plazo. Esta prórroga comenzará a contar después de los 6 primeros meses y será necesario pagar unos intereses de demora.
  • En el caso de las donaciones, el plazo se reduce a un mes.

En el caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o un día festivo, se tendrá en cuenta el siguiente primer día hábil.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura?

Para poder hacer el ingreso, deberás presentarte en una entidad que del servicio de caja en los Servicios Fiscales de la Dirección General de Tributos, así como en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria de la Junta de Extremadura. Los sitios donde puedes ir a realizar el pago estarán indicados en la carta que te generan al realizar la autoliquidación.

Para proceder a la presentación del impuesto deberás acudir a la oficina competente. Esta viene determinada por:

  • En herencias: dentro del territorio en el que el fallecido residía de forma habitual. Se considerará residencia habitual cuando el fallecido esté más periodo de tiempo en una vivienda durante los últimos cinco años.
  • En donaciones: En caso de inmuebles, donde estos se encuentren, para el resto de bienes donde el donatario (persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual.

Modelos para la presentación del impuesto

A la hora de presentar el impuesto, así como para la autoliquidación, serán necesarios una serie de documentos oficiales proporcionados directamente en el portal tributario de la Junta de Extremadura. Aquí queremos señalar, por tanto:

  • Declaración de impuesto sobre sucesiones (Fallecidos hasta el 24/01/2018). En este documento, además de los datos personales del fallecido y herederos, también se incluyen los datos del patrimonio que se heredan, incluyendo también los seguros de vida que tuviese el causante, así como las reducciones y bonificaciones de las que una persona puede beneficiarse.
  • Modelo 660: Relación de bienes e interesados en la sucesión. Declaración. (Fallecidos desde 25/01/2018) Además, deberás descargar la hoja adicional de interesados en la sucesión y la de participación individual sujetos pasivos.
  • Modelo 650 de la Junta de Extremadura: Se trata del documento para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
  • El modelo 750 se utiliza para la solicitud de la prórroga.
  • Modelo 651 se empleará para la autoliquidación del impuesto de Donaciones.

Últimos cambios en el ISD en Extremadura

Estos fueron los últimos cambios para el impuesto en esta comunidad. Con los que desde el día 1 de enero de 2022 se incorporaba una rebaja en los traspasos (donaciones) de padres, hijos y cónyuges con un 99% de bonificación, siempre y cuando la base imponible sea menor a 300.000 € y una bonificación del 50% hasta 600.000 €. Para ambas circunstancias, las cantidades aumentaban en 150.000 € para personas con discapacidad.

Sin embargo, la presidenta de la Junta de Extremadura, pretende suprimir el impuesto en todos los casos, a no ser que se supere los 500.000 € para cada heredero o personas que reciben una donación.

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