El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es ese tributo de carácter directo y subjetivo que se basa en gravar los incrementos patrimoniales que se han obtenido de forma lucrativa por una persona física. La causa de este incremento se debe al fallecimiento de una persona que deja en herencia determinados bienes o por la donación de los mismos.
En este artículo descubrirás todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia, los posibles descuentos, la documentación necesaria y cómo presentarlo.
- Cómo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia
- Documentación Impuesto de Sucesiones en Galicia
- Reducciones del Impuesto
- Dónde, cómo y cuándo liquidar el Impuesto de Sucesiones en Galicia
- A tener en cuenta para este impuesto
Cómo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia
Como comentábamos al principio, el Impuesto de Sucesiones es un tributo del que tenemos que hacernos cargo cuando heredamos por mortis causa (fallecimiento) de una persona en términos generales.
Ya sea por herencia o donación, si aceptamos la adjudicación de unos determinados bienes, debemos de ser responsables con la liquidación de este impuesto. Liquidar el Impuesto de Sucesiones en Galicia se suele denominar: “Declaración de derechos reales”.
Consiste en gravar según lo adquirido por cada heredero, teniendo en cuenta el patrimonio neto del fallecido (bienes menos cargas, deudas u otros gastos). La característica principal del Impuesto de Sucesiones en Galicia es que existen ciertas reducciones como la reducción de hasta 1 millón de euros de padres a hijos, entre otros descuentos.
Documentación Impuesto de Sucesiones en Galicia
Como otros muchos procedimientos burocráticos, este impuesto requiere llevar a cabo papeleo y algún que otro modelo. La documentación a presentar con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia es la siguiente:
- Modelo 650. Este es el modelo que debes de presentar de forma correctamente cumplimentada y firmada por cada heredero. Consiste en la autoliquidación junto a posibles anexos donde se expresan todos los bienes, cuentas bancarias, viviendas o propiedades, los valores, empresas o negocios de la persona fallecida.
- Fotocopia del DNI o NIF de cada uno de los herederos.
- Certificado de defunción.
- Copia del testamento, últimas voluntades o declaración de herederos según corresponda.
- Otros documentos: Es recomendable y en algunos casos obligatorio, los contratos del seguro, certificado de saldo de cuentas en las correspondientes cuentas de la persona fallecida y facturas de entierro y sepelio.
Reducciones del Impuesto
Si hay algo que varíe principalmente entre distintas comunidades autónomas, (por ejemplo con Castilla y León), son los distintos “descuentos” que se llevan a cabo por el gobierno dependiendo de las características y situación individual de cada heredero.