Tras el fallecimiento de un familiar, se producen un gran número de trámites, como los referidos a la herencia. En algunos casos, el fallecido no deja reflejado en ningún documento sucesorio, como es el testamento, quien o quienes son las personas que deben recibir sus bienes. En este tipo de situaciones, se realizará una declaración de herederos, que determinará quiénes son las personas que recibirán esa herencia.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el proceso necesario para determinar los herederos de un fallecido. En el documento o acta de declaración de herederos no se especifica cómo será el reparto de los bienes, simplemente quienes tienen derecho a heredarlos.De forma general, cuando una persona fallece, se solicita el certificado de últimas voluntades, en el cual podemos ver si un difunto contaba o no con un testamento. En el caso de no tenerlo, o que este sea nulo, se deberá proceder a solicitar la declaración de herederos para la sucesión ab intestato.
- No quiero hacer declaración de herederos, ¿es obligatoria?
- ¿Quién puede pedir el Acta de Declaración de Herederos?
- Dónde se hace la declaración de herederos
- Cómo se hace la declaración de herederos
- Plazo para hacer declaración de herederos
- Declaración de herederos ¿Cuál es su precio?
No quiero hacer declaración de herederos, ¿es obligatoria?
Cuando un fallecido dejó su testamento redactado especificando quién recibirá su herencia, no será necesario realizar la declaración de herederos, ya que estos están señalados en el documento.Sin embargo, hay otras situaciones, en las que sí se deberá llevar a cabo la declaración de herederos para saber a quién pasan a pertenecer los bienes y derechos del difunto.
¿Cuándo hay que hacer declaración de herederos?
Además de en los casos en los que el fallecido no hizo testamento, hay otras situaciones en las que también será necesaria la declaratoria de herederos.- Cuando el fallecido no hizo testamento o este es declarado nulo o ha perdido validez.
- Si hay testamento, pero no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes. En este caso, se necesitará efectuar la declaración de herederos para esa parte de bienes que no tenían heredero designado.
- En caso de que falte la condición puesta a la institución de heredero, o este haya fallecido antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto.
- Cuando el heredero designado en el testamento es incapaz de suceder.
- En caso de que el testamento se declare nulo.
¿Quién puede pedir el Acta de Declaración de Herederos?
Podrá solicitar el acta de declaración de herederos cualquier persona que piense que tiene derecho a recibir la herencia de un fallecido por su relación de parentesco. Esto se ve en orden de sucesión intestada marcada en el Código Civil, que queda en este orden:- Los hijos o descendientes del fallecido (incluyendo a los nietos).
- En caso de que no estén los primeros, serán los padres o ascendientes.
- Después, a falta de los anteriores, podrán heredar los cónyuges. De forma general, las parejas de hecho no podrán ser herederos, a no ser que en su comunidad autónoma se equipare al cónyuge.
- En cuarto lugar, si no hay nadie de los anteriores que pueda heredar, los bienes pasarán a los hermanos del difunto. Si algún hermano hubiese fallecido, su parte iría a los hijos del mismo.
- En quinto lugar, podrán ser herederos los parientes de hasta cuarto grado (tíos o primos)
- Cuando no existe ninguno de los anteriores, quien recibirá los bienes de la herencia será el Estado.
Dónde se hace la declaración de herederos
Para realizar la declaración de herederos será necesario acudir a un notario competente y realizar el acta de notoriedad. Se considera notario competente cuando este se encuentre localizado:- En la zona del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El sitio donde falleció el causante.
- Donde se encuentra la mayor parte del patrimonio del difunto.
- Distritos colindantes a los anteriores.
- Si no existe ninguno de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.