Impuesto de sucesiones en Murcia

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones se rige por las normas que se establecen en cada comunidad autónoma. En la Región de Murcia, este impuesto se ve reducido en gran medida, sobre todo para los familiares más cercanos. Además, con las últimas medidas, se busca favorecer el traspaso de patrimonio entre familiares de grupos de consanguinidad más alejados. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre ello.

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Murcia es reducido

El ISD grava las transmisiones patrimoniales inter vivos (donaciones en vida) o mortis causa (herencias y seguros de vida). En el caso de Murcia, este impuesto queda casi suprimido debido a las deducciones del 99% que se les otorga a los familiares del Grupo I y II para las sucesiones y los Grupos I, II y III para las donaciones.

Cuándo debes presentar el Impuesto de Sucesiones en Murcia

Actualmente, no es posible elegir la comunidad autónoma en la que presentar el impuesto.

  • Deberás presentar el Impuesto de sucesiones en la Región de Murcia cuando la persona fallecida tenía en esta comunidad su residencia habitual.
  • En el caso de las donaciones, dependerá del bien recibido. Para los bienes inmuebles, como fincas y viviendas, se deberá presentar si el inmueble se encuentra situado en la región. Para bienes muebles, como puede ser dinero, deberás presentarlo si vives en Murcia, si vives en dicha comunidad.

Cómo presentar la autoliquidación

Para la presentación del impuesto de sucesiones podrás hacerlo:

  • De forma electrónica si dispones del certificado digital.
  • Acudir a las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de forma física. En caso de presentarlo telemáticamente, si la autoliquidación no es un documento notarial, el contribuyente debe presentar en la Agencia Tributaria el documento privado, administrativo o judicial.

¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto?

El tiempo que tiene un heredero o beneficiario de una póliza de vida, en el caso de las sucesiones, para la presentación de esta tasa es de 6 meses tras el fallecimiento de la persona que le deja la herencia.

Se podrá solicitar una prórroga de otros 6 meses más, siempre que esta se solicite en los primeros 5 meses del plazo anterior. Cuando esta se solicita, si no se recibe respuesta de la administración, se da por aprobada. Hay que recordar, que al solicitar la prórroga, se deberán abonar además unos intereses de demora.

Dónde se efectúa el ingreso de la autoliquidación del impuesto

El ingreso deberá realizarse durante el plazo establecido de 6 meses o en la prórroga concedida en Banco Mare Nostrum y Sabadell CAM, entidades que prestan actualmente servicio de Caja.

--> Guía detallada: Dónde presentar el ISD en España

Documentación a aportar para el ISD

Para la presentación de dicho impuesto será necesario el modelo 650, en concreto el 650D y el 650I. Este modelo podrás encontrarlo en la web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Junto a este documento cumplimentado deberás adjuntar:

  1. Escritura pública de adjudicación de la herencia: El documento notarial, tanto el original como la copia.
  2. Documento privado: Suscrito por todos los herederos, beneficiarios o legatarios. Deberán reflejarse:
  • Los datos personales del fallecido y la fecha de defunción
  • Relación de parentesco de los herederos con el fallecido y los datos personales de los mismos.
  • Los bienes y derechos que se transfieren con su valor individual, al igual que las cargas y deudas sobre ellos.
  • Gastos de entierro, funeral y última enfermedad. Deberán presentarse las facturas.
  1. Documentos de identidad del fallecido y los herederos, beneficiarios o legatarios.
  2. Original del certificado de defunción.
  3. Original del certificado de actos de última voluntad.
  4. Última copia del testamento o del acta de declaración de herederos.
  5. Respecto a bienes inmuebles: copia del IBI más reciente con la referencia catastral.
  6. Para los vehículos, la documentación de estos.
  7. Sobre las cuentas bancarias y títulos de valores: el certificado original donde se declare el importe de saldo, la fecha de apertura de estos productos y los titulares.
  8. Respecto a los contratos de seguros: la póliza original o en su defecto una copia donde se refleje la fecha de contratación, tomador, beneficiarios y capital.
  9. Fotocopia de los justificantes de cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  10. En caso de minusvalía de los herederos, legatarios o beneficiarios, el correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social.
  11. Justificante del valor teórico de participaciones en capital que no cotizan en bolsa junto al último balance presentado.
  12. Fotocopia del título y fecha de adquisición de los bonos de caja.
  13. Cuando se solicita la bonificación del 95% por vivienda habitual, se necesitará el certificado de empadronamiento del fallecido, junto con un compromiso por escrito de no venderla en el plazo de 10 años.
  14. Para la bonificación por participación en entidades o empresa familiar, la documentación que acredite que se cumplen los requisitos del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Murcia

Como ya hemos comentado, en la Región de Murcia el ISD es bastante reducido, sobre todo para los grupos I y II de parentesco, debido a las reducciones existentes en esta comunidad. Además, para el cálculo del impuesto deberás tener en cuenta la base imponible (el valor de los bienes y derechos), las tarifas aplicables y los coeficientes multiplicadores.

Debemos tener en cuenta que los grupos I y II de parentesco obtendrán una deducción del 99%. Esto determina que los familiares cercanos solo pagarán una cantidad simbólica en cuanto a Impuesto de Sucesiones se Refiere.

Tarifas que se aplican sobre el impuesto de sucesiones

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSCUOTA INTEGRA EUROSRESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSTIPO APLICABLE PORCENTAJE

0,00

0,00

7.993,46

7,65

7.993,46

611.50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

31,75

797.555,08

207.266,95

En adelante

36,50

Coeficientes que se aplican a la cuota íntegra

En función del patrimonio preexistente del contribuyente y del Grupo en el que figure incluido.

PATRIMONIO PREEXISTENTE EUROSGRUPOS DEL ARTÍCULO 20
Ley 29/1987, de 18 de diciembre
I Y IIIIIIV
De 0 a 402.678,111,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,431,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,10001.74712,2000
De más de 4.020.770,981,20001,90592,4000

Reducciones

En la región de Murcia podrás beneficiarte de las siguientes reducciones para el Impuesto de Sucesiones.

Reducción por grado de parentesco

En función de la relación con el fallecido, el heredero obtendrá una u otra reducción.

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años. 15.956,87 €, además de 3.990,72 € por cada año menos de 21
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, ascendientes o adoptantes y cónyuges. 15.956,87 €. Para las herencias a partir del 1 de enero de 2019, en la se equiparan al cónyuge los miembros de las parejas de hecho.
  • Grupo III: Son los familiares con parentesco colateral, como son hermanos, tíos, y sobrinos. 79993,46 €
  • Grupo VI: A este grupo pertenecen familiares más lejanos, como pueden ser los primos. No podrán aplicar ninguna reducción.

Reducción por discapacidad

Cuando el heredero, beneficiario o legatario tenga una discapacidad reconocida, se podrá aplicar también esta reducción:

  • 47.858,59 € para una discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%:
  • 150.253,03 € para una discapacidad o minusvalía igual o superior al 65%.

Reducción por el cobro de un seguro de vida

Para los seguros de Vida individuales se aplicará una reducción del 100% del capital recibido con un límite de 9.195,94 €. Esta solo será aplicable para los beneficiarios de los Grupos I y II de parentesco. Esta se aplicará una sola vez al beneficiario, sin tener en cuenta si hay uno o varios seguros.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Se podrá obtener una reducción del 95% hasta 122.606,47 € por cada heredero, cuando el bien heredado es la vivienda habitual del fallecido. Será necesario para ello cumplir con una serie de requisitos:

  • Parientes del grupo I o II. También podrán optar a la reducción los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan estado conviviendo con el fallecido en los últimos dos años.
  • Deberán conservar la vivienda durante los 10 años posteriores al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca en ese plazo.

Otras reducciones

Algunas reducciones de las que también podrás beneficiarte.

  • Por adquisición de una empresa individual o negocio profesional situado en la Región de Murcia, así como las participaciones en entidades con domicilio fiscal en dicho territorio, habrá una reducción del 99% del valor de las adquisiciones.
  • Por adquisición de bienes de patrimonio histórico o cultural.

Murcia suprime el impuesto de sucesiones y donaciones

En la región de Murcia, no se ha suprimido por completo este impuesto. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, se implantó la bonificación del 99% de la tasa en donaciones a familiares pertenecientes al tercer grado de consanguinidad (primos, tíos, sobrinos…). De esta ventaja solo se beneficiaban los familiares pertenecientes al Grupo I y II.

Esta nueva medida tomada a principios de año, ha ahorrado una gran cantidad de dinero a los contribuyentes. Además de impulsar las transmisiones de negocios entre estos grupos, que se ha cuadriplicado en los primeros 6 meses de este año, pasando de 429 (transmisiones realizadas en el mismo periodo del año 2021) a 1.766.

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