¿Qué normativa se aplica?
Para residentes españoles el ISD es un impuesto autonómico, pero para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de no residentes se aplica la normativa estatal.
Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se utiliza la legislación de cada Comunidad Autónoma para determinar el Impuesto de Sucesiones no residentes en España:
- Si el causante es residente español, se aplicará la normativa de la CA de residencia.
- Cuando hay inmuebles, se puede aplicar la normativa de la CA en donde radican.
- En el caso de bienes y derechos, se aplica la normativa de la CA en la que mayor tiempo han estado situados en los últimos 5 años.
Es importante conocer la normativa aplicable para saber cómo liquidar un Impuesto de Sucesiones no residentes y encontrar la situación impositiva más favorable para los beneficiarios.
¿Cómo se paga el Impuesto de Sucesiones de no residentes?
Si te preguntas dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones de no residentes, este se realiza mediante autoliquidación en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). La presentación puede ser presencial o telemática, mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para pagar este impuesto, se deberá presentar el modelo de autoliquidación que corresponda (650, 651 o 655) según la operación: sucesión, donación o extinción de un usufructo. Y además del modelo correspondiente, hay otros documentos a presentar para el Impuesto de Sucesiones no residentes.
En herencias o extinción de usufructo, se requiere: escritura de aceptación de herencia, inventario de bienes y herederos, certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, y el testamento o declaración de herederos.
Y en el caso de las donaciones la documentación necesaria para liquidar este impuesto es: escritura de donación o documento privado de donación y documento de los donatarios.
Otro requisito para el para la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones aplicable a no residentes en España es contar con NIF o un representante legal en el territorio español. Un representante es necesario cuando el beneficiario reside en estados que no forman parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Plazos para presentar el Impuesto de Sucesiones (no residentes)
Para las herencias tramitadas en España, el heredero no residente dispone de 60 días para iniciar el procedimiento. Este proceso puede realizarse en España o a la distancia, desde el consulado del país de residencia habitual del heredero.
Al igual que los herederos residentes, el Impuesto de sucesiones para no residentes en España debe ser presentado y pagado en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de defunción. Sin embargo, se puede obtener una prórroga de 6 meses más si se la solicita.
En el caso de donaciones, hay que tener más cuidado con cuándo se presenta un Impuesto de Sucesiones de no residente. Dispones de 30 días hábiles desde que se recibe la donación para realizar la autoliquidación de este impuesto.
A continuación detallamos cuáles son los 3 modelos que debes presentar para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones de no residentes.
Modelo 650: herencias y seguros de vida
En el caso de herencias, legado u otro título sucesorio se debe presentar el Modelo 650 para pagar el Impuesto de Sucesiones no residentes en España. Este modelo también aplica para los beneficiarios no residentes de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
Modelo 651: donaciones de dinero
El Modelo 651 se debe presentar para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones no residentes en casos de donaciones de dinero o adquisiciones “inter vivos”.
En el caso de recibir dinero del extranjero de distintas personas, pero a un mismo beneficiario, se debe rellenar un Modelo 651 por cada uno de los donantes. Esto es muy habitual en donaciones de padres a hijos que residen en el exterior.
Modelo 655: extinción de un usufructo
Y por último, el Modelo 655 debe presentarse para pagar el Impuesto de Sucesiones no residentes en España en los casos de consolidación del dominio de una nuda propiedad.
Al realizarse una transmisión del bien (por sucesión o donación), se produce una extinción del usufructo y el nuevo nudo propietario no residente debe realizar la consolidación del dominio y la liquidación del impuesto correspondiente.