
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones si no reside en España? El heredero o beneficiario no residente tributa en España por obligación real (arts. 6 y 7 de la Ley 29/1987): solo por los bienes situados en España y por los seguros de vida contratados con aseguradoras españolas. La autoliquidación se presenta con el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT) en un plazo de 6 meses, prorrogable otros 6 si se pide en los 5 primeros. Desde la sentencia del TJUE de 2014 y la Ley 11/2021, cualquier no residente —también de fuera de la UE— tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma más conexa, con sus reducciones y bonificaciones, en lugar de la tarifa estatal del 7,65% al 34%.
Todas las personas que reciben una herencia o donación en España deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero para las personas sin residencia en el país, existe una tributación especial.
¿Y quiénes son considerados “no residentes”? Para la legislación española, un no residente es quien no tiene su residencia fiscal en España: ni permanece más de 183 días al año en territorio español ni radica aquí el núcleo principal de sus intereses económicos (art. 9 Ley 35/2006). Tributa entonces por obligación real (arts. 6 y 7 Ley 29/1987): solo por los bienes y derechos situados en España.
En este artículo te contaremos todo sobre el impuesto de sucesiones para no residentes: cuándo se debe pagar, cómo se calcula, qué normativa lo regula y cómo liquidar este impuesto.
¿En qué casos aplica el impuesto de sucesiones para no residentes?
El Impuesto de Sucesiones para no residentes en España hace referencia a la tributación de una persona que recibe una herencia o donación, pero que no tiene su residencia fiscal en el territorio español. Se trata de una normativa especial para cuando existen herederos forzosos o beneficiarios de donaciones en el extranjero. Existen 3 situaciones en las que se debe pagar el Impuesto de Sucesiones de no residentes en España:
- Herencias y seguros de vida de residentes españoles
Cuando el causante reside en España, pero el beneficiario tiene su residencia fiscal en el extranjero se aplica el Impuesto de Sucesiones de no residentes. Durante el reparto de una herencia se definen los herederos legítimos y si estos residen en el exterior tienen la obligación de pagar impuestos en España, pero en ningún caso los no residentes pierden el derecho a la herencia.
En el seguro de vida, el beneficiario no residente tributa en España por obligación real cuando el contrato se celebró con una aseguradora española o en España con una entidad extranjera que opere aquí (art. 7 Ley 29/1987), con independencia de dónde residiera el asegurado. Se declara en el mismo modelo 650, acumulado a la herencia si el beneficiario también es heredero.
- Herencias y seguros de vida en España de no residentes
Cuando los bienes o derechos están en España, pero ni el causante ni los beneficiarios residen en el país, se aplica este impuesto. Es importante conocer si existen acuerdos internacionales entre España y el país del heredero, para evitar la doble imposición.
- Donaciones a no residentes
Cuando el donante reside en España, pero el beneficiario reside en el extranjero, se utiliza el ISD de no residentes. La normativa autonómica aplicable no depende de la residencia del donante: si se dona un inmueble en España, la de la CA donde radique; si es dinero u otros bienes muebles, la de la CA donde hayan estado situados más días de los 5 años anteriores (DA 2ª Ley 29/1987).
¿Cómo se calcula el ISD no residentes?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo directo y subjetivo, que grava sobre los incrementos patrimoniales que se obtienen mediante herencia o donación.
Lo primero que debemos tener en cuenta para calcular el Impuesto de sucesiones no residentes es la base imponible. Se obtiene restando las cargas, deudas y otros gastos deducibles al valor real de los bienes y derechos obtenidos.
Si se aplica la normativa estatal, la tarifa va del 7,65% al 34% (art. 21 Ley 29/1987) y sobre la cuota se aplica un coeficiente multiplicador de 1 a 2,4 según parentesco y patrimonio preexistente (art. 22). En la práctica, casi siempre conviene optar por la normativa de la comunidad autónoma más conexa, con reducciones y bonificaciones que pueden dejar la cuota casi a cero entre padres e hijos.
Para que un imprevisto no desmonte lo anterior, existe el seguro de vida familiar.
¿Qué normativa se aplica?
Para residentes españoles el ISD es un impuesto autonómico y se liquida ante la comunidad que corresponda (aquí te contamos dónde pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada caso). Desde la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) y la reforma de la DA 2ª de la Ley 29/1987, el no residente liquida ante el Estado pero tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista mayor conexión: la de residencia del causante; si el causante no residía en España, la CA donde esté el mayor valor de los bienes situados en España.
El Tribunal Supremo (STS 242/2018) y la DGT (V3151-18, V0093-23) extendieron este derecho a residentes en países terceros, y la Ley 11/2021 lo incorporó a la propia ley para cualquier país de residencia.
Es importante conocer la normativa aplicable para saber cómo liquidar un Impuesto de Sucesiones no residentes y encontrar la situación impositiva más favorable para los beneficiarios.
¿Cómo se paga el Impuesto de Sucesiones de no residentes?
Si te preguntas dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones de no residentes, este se realiza mediante autoliquidación en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). La presentación puede ser presencial o telemática, mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para pagar este impuesto, se deberá presentar el modelo de autoliquidación que corresponda (650, 651 o 655) según la operación: sucesión, donación o extinción de un usufructo. Y además del modelo correspondiente, hay otros documentos a presentar para el Impuesto de Sucesiones no residentes.
En herencias o extinción de usufructo, se requiere: escritura de aceptación de herencia, inventario de bienes y herederos, certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, y el testamento o declaración de herederos.
Y en el caso de las donaciones la documentación necesaria para liquidar este impuesto es: escritura de donación o documento privado de donación y documento de los donatarios.
Otro requisito para el para la presentación y pago del Impuesto de Sucesiones aplicable a no residentes en España es contar con NIF o un representante legal en el territorio español. Deben designar un representante residente en España los contribuyentes que residan fuera de la UE o del EEE con normativa de asistencia mutua (criterio alineado con la Ley 11/2021); los residentes en la UE o en el EEE con asistencia mutua quedan exentos y pueden actuar por las reglas generales de representación.
Plazos para presentar el Impuesto de Sucesiones (no residentes)
El modelo 650 se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT, Paseo de la Castellana 147, Madrid), presencial o telemáticamente, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses del plazo, con intereses de demora (arts. 67-68 del Reglamento del ISD).
En el caso de donaciones, hay que tener más cuidado con cuándo se presenta un Impuesto de Sucesiones de no residente. Dispones de 30 días hábiles desde que se recibe la donación para realizar la autoliquidación de este impuesto.
Doble imposición: España solo tiene convenios de ISD con Francia, Grecia y Suecia. Fuera de ellos, la deducción por doble imposición internacional del art. 23 Ley 29/1987 solo opera en obligación personal (residentes); el no residente que tributa por obligación real en España deberá buscar el alivio en la normativa de su país de residencia.
A continuación detallamos cuáles son los 3 modelos que debes presentar para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones de no residentes.
Modelo 650: herencias y seguros de vida
En el caso de herencias, legado u otro título sucesorio se debe presentar el Modelo 650 para pagar el Impuesto de Sucesiones no residentes en España. Este modelo también aplica para los beneficiarios no residentes de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
Modelo 651: donaciones de dinero
El Modelo 651 se debe presentar para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones no residentes en casos de donaciones de dinero o adquisiciones “inter vivos”.
En el caso de recibir dinero del extranjero de distintas personas, pero a un mismo beneficiario, se debe rellenar un Modelo 651 por cada uno de los donantes. Esto es muy habitual en donaciones de padres a hijos que residen en el exterior.
Modelo 655: extinción de un usufructo
Y por último, el Modelo 655 debe presentarse para pagar el Impuesto de Sucesiones no residentes en España en los casos de consolidación del dominio de una nuda propiedad.
Al realizarse una transmisión del bien (por sucesión o donación), se produce una extinción del usufructo y el nuevo nudo propietario no residente debe realizar la consolidación del dominio y la liquidación del impuesto correspondiente.
Una de las estrategias más inteligentes para evitar que tus herederos tengan que renunciar a la herencia por no poder pagar los impuestos es contar con un seguro de vida. El capital garantizado servirá para liquidar este impuesto de forma inmediata. Si te preguntas cuánto cuesta un seguro de vida, la realidad es que por unos pocos euros al mes puedes dejar su futuro fiscal totalmente resuelto.
Si te interesa profundizar, tenemos una guía específica sobre tributación del seguro de vida por fallecimiento, con el árbol de decisión entre Impuesto de Sucesiones e IRPF paso a paso.