¿Qué es el IBI?
El IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto directo cobrado por el ayuntamiento del municipio o ciudad en la que se encuentre el inmueble y forma parte de las tasas municipales. Este impuesto grava la titularidad de los derechos reales sobre el inmueble adquirido.
Si eres dueño de una propiedad, ya sea una casa, un piso, una plaza de garaje, un local comercial, etc., tienes que inscribirte en la Dirección General del Catastro y pagar el IBI anualmente de forma obligatoria.
Normalmente, el IBI se paga entre octubre y noviembre. Hay ocasiones en las que puedes tener dudas de quién paga el IBI, sobre todo cuando estás en alquiler. A continuación, vamos a explicar cómo calcular el IBI y quién debe pagarlo en cada caso.
¿Cómo se calcula el IBI?
El ayuntamiento del lugar en el que se encuentre el inmueble es el encargado de fijar la totalidad del IBI que hay que pagar. Para calcular el IBI, los ayuntamientos parte del valor catastral del inmueble, que depende del valor catastral del terreno y del valor de la construcción que haya sobre él.
Además, en el valor catastral también influyen las características urbanísticas del suelo, el coste de los materiales con los que se haya construido el inmueble o la antigüedad del mismo, su estado de conservación o ubicación. Esta información se puede consultar en el Catastro Inmobiliario.
Sobre esto se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulado por la Ley de Haciendas locales y se estable el tipo aplicado para cada inmueble.
Los más comunes son aquellos de naturaleza urbana, cuyo IBI está entre un 0,4% y el 1,3% del valor catastral.
Cada ayuntamiento puede establecer también una serie de bonificaciones o reducciones.
¿Quién paga el IBI en un alquiler?
En el caso de alquiler, por norma general, el IBI lo paga el propietario del inmueble o casero, ya que es un impuesto que grava la propiedad. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que el inquilino y el casero negocien el pago del IBI, según la Ley de Arrendamientos Urbano, dentro del contrato de alquiler de la vivienda.
Siempre y cuando conste por escrito en el contrato y se estipule el importe anual, aunque el IBI se cargue al propietario, este puede reclamar el importe al inquilino un porcentaje concreto o la mitad, según al acuerdo que lleguen. Si no se estipulan por escrito estos requisitos, el inquilino nunca estará obligado a pagar el IBI, aunque se hubiera pactado de manera verbal.
Aunque no es muy común que se dé esta situación, ya que puede parecer poco ético porque al inquilino no le beneficia de ningún modo, mientras que el arrendatario podrá deducirse ese gasto en la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta varios aspectos en caso de que pueda llegar a darse esta situación:
- La cantidad pactada de pago del IBI será una cantidad asimilada a la renta y podría ser causa de resolución de contrato o desahucio si no se abona.
- Aunque el inquilino se comprometa a pagar la totalidad del IBI, ante la administración siempre es el propietario el que está obligado a pagar sanciones por impago, retrasos o similares.
¿Quién paga el IBI en una compraventa?
Cuando se realiza la compraventa de una vivienda, la persona responsable de pagar el IBI será aquella que a día 1 de enero de ese mismo año sea el propietario del inmueble.
Aunque hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo estipula que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que haya disfrutado la casa durante el año de devengo del impuesto.