Las medidas para las hipotecas del Gobierno y la Banca se amplían hasta 2024

Nuevas medidas para las hipotecas acordadas entre gobierno y banca

Hasta hace algunas semanas, las noticias que hablaban sobre hipotecas no eran del todo positivas. Pero el panorama ha cambiado, porque tras meses de conversaciones, el Gobierno español y las patronales bancarias han llegado a un acuerdo para establecer nuevas medidas de apoyo a la hora de realizar el pago de las mismas.

Te explicamos cuáles son y su ampliación hasta 2024.

Cuáles son las nuevas medidas para las hipotecas

Gobierno y banca habían empezado en septiembre una negociación para incrementar el escudo social de los clientes financieros vulnerables afectados por la subida del euríbor. Dos de los detalles que más retrasaron el acuerdo fueron el hecho de definir el número de potenciales beneficiarios, así como el efecto que esto tendría sobre las cuentas del sector.

Pero, finalmente ha llegado el pacto, lo que significa una actualización y ampliación del Código de Buenas Prácticas Bancarias con el fin de ayudar a los deudores en situación de vulnerabilidad económica y a los hipotecados que tengan problemas de carácter puntual para poder hacer frente a las cuotas mensuales de dicho préstamo.

Teniendo en cuenta lo que ha expresado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las medidas que se tomarán consistirán, a grandes rasgos, en:

  • Carencias.
  • Prolongación de los plazos.
  • Rebajas en el tipo de interés.

Según el Gobierno, las medidas van a ser un alivio para más de un millón de hogares españoles vulnerables o que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad debido a la subida del euríbor.

¿A quiénes benefician las nuevas medidas hipotecarias?

En la actualidad, hacer frente a las hipotecas puede ser un verdadero reto para muchas personas. El euríbor o las comisiones de la hipoteca no facilitan hacer frente a los pagos, por ejemplo.

Por ello, estas nuevas medidas pretenden ser un apoyo para dos perfiles hipotecados, principalmente.

Hipotecados en situación vulnerable

Se entiende por vulnerable a la familia que cumple con los siguientes requisitos:

  • Posee una hipoteca sobre la vivienda habitual, cuyo precio en el momento de la compra no era superior a los 300.000 euros.
  • La familia cobra unos ingresos que son inferiores a los 25.500 euros brutos anuales. Este es el equivalente a 3 veces el IPREM de 2023.
  • Destina más del 50% de los ingresos a satisfacer las cuotas de su hipoteca.
  • La carga hipotecaria de la familia, que supone el porcentaje de sus ingresos destinados a pagar la hipoteca, se ha visto incrementada un 50% o más en los últimos cuatro años en algún momento.

Todos estos requisitos pueden ser cumplidos si los ingresos son bajos y las cuotas han subido mucho debido al euríbor, pero también si la persona hipotecada se queda en el paro, por ejemplo.

Hipotecados “de clase media” a tipo variable

Las ayudas también pretenden llegar a aquellas familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad, con dificultades para afrontar las cuotas de la hipoteca variable de su vivienda habitual.

Podrán acogerse a estas ayudas quienes cumplan los requisitos para ser reconocidos como familias de clase media en riesgo de vulnerabilidad, según el Ministerio. Estos requisitos son:

  • Tener unos ingresos de menos de 29.400 euros brutos anuales, cantidad que supone 3,5 veces el IPREM de 2023.
  • Contar con una carga de la hipoteca superior al 30%.
  • Que dicha carga hipotecaria haya subido, como mínimo, un 20%.

Quienes cobren unos ingresos medios y cuyas cuotas de su hipoteca se han visto incrementadas por el euríbor, pero no de forma desproporcionada, es probable que cumplan con estos requisitos.

Tanto estos hipotecados como los considerados vulnerables pueden acogerse a las nuevas medidas contempladas en la reforma del Código de Buenas Prácticas.

Nueva reforma del Código de Buenas Prácticas

Como venimos diciendo, las últimas noticias han sido que el Gobierno y los bancos han procedido a la reforma del Código de Buenas Prácticas. Este es un paquete de medidas al que puedes acogerte si tu banco está adherido a dicho Código y que, por tanto, deberá ofrecerte de forma obligatoria.

Veamos cuáles son esas medidas.

Ayudas para los hipotecados vulnerables

En el caso de los hipotecados vulnerables, definidos anteriormente, las medidas que se establecerán son:

  • Carencia del capital de 5 años. Eso supone que en los próximos 5 años, quienes cumplan los requisitos solo pagarán los intereses de la hipoteca. Recordemos que las cuotas a pagar se conforman por capital pendiente y por intereses.
  • Interés rebajado a euríbor menos 0,10% a lo largo de los próximos 5 años. Con ello se pagará aún menos durante el tiempo que dure la carencia. Como dato interesante, antes de la reforma del Código de Buenas Prácticas, el interés se rebajaba a euríbor más 0,25%.
  • El plazo se alarga hasta los 40 años, con el fin de reducir todavía más el importe de los pagos mensuales.

Aún con todo lo mencionado, si las cuotas aún suponen el 50% de tus ingresos, se puede solicitar al banco que te perdone hasta un 25% de la deuda. Y si aun así sigues destinando un 50% de los ingresos a pagar la hipoteca cada mes, podrás pedir la dación en pago durante 2 años, así como un alquiler social en la misma casa. Además, podrías acogerte al Código una segunda vez en el futuro si lo llegases a necesitar.

Dentro de los requisitos para ser considerado “hipotecado vulnerable” se encontraba también el de que la carga hipotecaria hubiese subido un 50% con mínimo en los últimos años. Podrían darse las otras condiciones, pero esta podría no llegar a suceder si, por ejemplo, la deuda no es muy elevada y el plazo es largo.

En este caso, las medidas a las que poder acogerse y contempladas en el Código son:

  • Carencia de capital de 2 años, pagando solo los intereses hipotecarios durante ese tiempo.
  • Interés más bajo a lo largo de la carencia. Según el texto legal de la reforma este supondrá una reducción del 0,55% del valor actual neto del préstamo, en función de la normativa vigente.
  • Plazo alargado hasta en 7 años para que la cuantía de las cuotas se vea reducida, pero el plazo total no podrá superar los 40 años.

Ayudas para los hipotecados potencialmente vulnerables

Para aquellas personas de clase media con hipotecas a tipo variable, las medidas a las que pueden acogerse serán:

  • La posibilidad de congelar la mensualidad durante un año con el importe que se estaba pagando por ella a 1 de junio de 2022.
  • Plazo alargado hasta en 7 años para disminuir el importe de las mensualidades. El plazo total no podría superar los 40 años.
  • Rebaja en el tipo de interés durante el año que se congele la cuota. Esa rebaja supondrá una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo, según la normativa vigente.

Facilidades para pasar del tipo variable al tipo fijo o mixto

Otra de las medidas que son noticias favorables y que el Gobierno y los bancos han acordado para los hipotecados a tipo variable es la protección para estos frente a la subida del euríbor.

Dicha medida consiste en abaratar el cambio al tipo fijo, eliminando la comisión vinculada a este cambio durante todo el año 2023. Eso significa que no podrán cobrarte comisiones de la hipoteca si la cambias de variable a fija, bien sea gracias a un pacto con el banco (novación) o porque la traslades a otro (subrogación).

Del mismo modo, tampoco podrán cobrar comisiones de la hipoteca por la amortización anticipada de la misma en tipo variable durante 2023. Esta medida va a ser aplicada a todos los hipotecados, no solo a aquellos que sean vulnerables o potencialmente vulnerables.

Creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero

Por último, el Gobierno prevé aprobar en segunda vuelta la creación de un organismo conocido como Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

Con este se pretende complementar el sistema institucional para la resolución de reclamaciones dentro del ámbito financiero. También, que dichas resoluciones se dicten con celeridad, al atender a criterios uniformes con carácter vinculante para las entidades financieras. Todo ello ante reclamaciones que no sean superiores a los 20.000 euros.

Frente a esto, se conocen ya más datos en ciertos supuestos. En el caso de una reclamación admitida, las entidades financieras tendrán que aportar una tasa de 250 euros. Por su parte, el reclamante podría enfrentarse a una multa de hasta 1.000 euros si se aprecia mala fe o temeridad al interponer la reclamación.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas ayudas a la hipoteca?

Las medidas han entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y se han adherido un total de 54 bancos y cajas, entre ellos el Banco Santander, Caixabank, BBVA, Banc Sabadell, Ibercaja, Kutxabank, ING y Bankinter.

Sin embargo, estas disposiciones son de carácter voluntario para las entidades bancarias, es decir, que son ellas las que deciden si unirse o no. Eso sí, una vez suscritas al cambio, las condiciones serán de obligado cumplimiento.

Por otro lado, cabe destacar que si un crédito se transmite a un tercero, las entidades bancarias deberán garantizar al hipotecado la protección de este catálogo de ayudas.

Esta decisión quiere dar cierta luz a los deudores que se encuentran en apuros por la inflación y el aumento de las cuotas hipotecarias a tipo variable.

Además, se pretende reforzar el seguimiento de la aplicación de las mismas, así como incluir medidas para promocionar la educación financiera de los ciudadanos.

Novedades sobre las nuevas medidas hipotecarias 2024

A mediados de diciembre de 2023, el gobierno español anunció nuevas medidas para aliviar a aquellas personas que tienen un préstamo hipotecario, las cuales se extienden hasta 2024.

En primer lugar, se ha ampliado el umbral que establecía el Código de Buenas Prácticas sobre la renta, pasando de los ingresos de menos de 29.400 euros brutos anuales a los 37.800 euros. Con esta ampliación se espera que puedan acogerse unos 100.000 hogares españoles más.

Asimismo, se han ampliado las ayudas destinadas a aquellas personas que quieran subrogar su préstamo hipotecario. Esto significa que se extiende la gratuidad para cambiar de hipoteca variable a tipo fijo o mixto, beneficiando a los usuarios en un tipo de interés más bajo gracias a la cancelación de las comisiones que se aplican a la hora de subrogar una hipoteca.

Eso sí, la nueva tasación irá a cargo del cliente, siempre y cuando:

  • La firma de la hipoteca haya sido hace más de dos años.
  • La deuda pendiente sea mayor de 300.000 euros.
  • Si la deuda es inferior a 300.000 euros, pero el valor de tasación esté por encima del 80%.
  • Si ha habido algún contratiempo o incidencia relacionado con el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales hipotecarias.
Calcular mi precio con oferta Calcular mi precio con oferta