Sucesión intestada o abintestato ¿Cómo funciona?

Sucesion intestada abintestato

Generalmente, cuando una persona fallece, suele repartirse la herencia según lo que haya dejado reflejado en su testamento. Pero, ¿qué ocurre si no existe este documento? En ese caso se producirá lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato y se dictarán unos herederos específicos según marca la ley.

Ab intestato ¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

La palabra abintestato es un término jurídico que viene del latín ab intestato y que significa sin testamento. Esta palabra hace referencia al proceso por el cual se adjudican y reparten los bienes de la herencia de un fallecido que no contaba con un testamento o este ha sido declarado nulo. En este caso, la herencia debe pasar a los parientes cercanos, según se establece en el Código Civil.

¿Qué es la sucesión ab intestato o intestada?

La sucesión intestada, también conocida como sucesión legal, legítima o sucesión abintestato, es la sucesión o manera de recibir una herencia que existe cuando no hay testamento por parte del fallecido o este ha sido declarado nulo.

  • Sucesión testada: En este tipo, el fallecido ha dejado reflejada su voluntad para el reparto de sus bienes en un testamento válido.
  • Sucesión intestada: Es la modalidad en la que el fallecido no ha hecho testamento o este se ha declarado nulo y el patrimonio se reparte según lo establecido en la ley.

También ocurre la sucesión intestada, cuando algunos de los bienes del patrimonio del fallecido no se encuentran reflejados dentro del testamento. De esta manera, podrá existir una sucesión testada e intestada al mismo tiempo.

El derecho a heredar en este tipo de sucesión vendrá determinado por el orden que marca el Código Civil para estos casos.

¿Cuándo debe haber sucesión intestada?

La sucesión abintestato solo podrá ocurrir en determinados casos, los cuales están señalados en el Código Civil. Estas situaciones son:

  • Cuando el fallecido no ha hecho testamento.
  • Si el testamento es declarado nulo.
  • En caso de que en el testamento no se reflejen todos los bienes del fallecido. En este caso si considera que el testamento no está completo.
  • En caso de que el heredero determinado en el testamento haya fallecido.
  • Si el heredero es señalado como incapaz para suceder

¿Qué es ab intestato según el Diccionario Jurídico?

El ab intestato se trata del proceso sucesorio que tiene lugar cuando una persona fallece sin haber hecho testamento o haya sido declarado nulo. El objetivo de este procedimiento es declarar a los herederos según lo que está establecido en la ley (en España puede se declara en el Código Civil).

De esta manera, se declara por ley quienes serán las personas que reciban la herencia y cómo se procederá al reparto de los bienes que forman parte de la masa hereditaria.

Características del ab intestato

Las sucesiones de carácter intestado tienen una serie de características generales:

  • Se trata de una sucesión a título universal. Esto determina que el heredero es universal, por tanto, en este tipo de sucesiones se incluyen todos los bienes derechos y obligaciones heredables.
  • Es legal. Esto viene determinado porque es la Ley quien hace el llamamiento a los herederos, aunque no haya declaración de voluntad del fallecido.
  • Hablamos de una sucesión subsidiaria o supletoria, ya que solo tiene lugar cuando no hay una sucesión testamentaria de la herencia (completa o de una parte de los bienes).
  • Puede ser concurrente. Es decir, que es compatible con una sucesión testada. Esto ocurre cuando una parte de los bienes está repartida en el testamento, pero hay otra parte que no está reflejada en el documento.

Tipos de abintestato

Los tipos de abintestato existentes se diferencian entre sí por la existencia o no de parientes cercanos directos que puedan recibir la herencia del fallecido.

  • Abintestato notarial. El primero de los dos tipos, conocido como notarial, es el que se da cuando el fallecido tenga parientes cercanos como hijos, padres, abuelos o cónyuges. En este caso, el trámite se debe hacer en una notaría en la localidad en la el fallecido tenía su residencia.
  • Abintestato judicial. Este tipo se da cuando no hay parientes en línea recta y son los colaterales (hermanos, sobrinos…) los que deban encargarse del procedimiento a través de juzgados. En este caso es imprescindible contar con un abogado y un procurador.

¿Quién puede iniciar la declaración de herederos abintestato?

Para poder hacer la solicitud de la declaración de herederos, es necesario que lo realice cualquier persona que esté considerada con derecho a recibir la herencia. De esta manera, podrán empezar el proceso sucesorio los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o pareja de hecho u otra persona que evidencie un interés legítimo, como por ejemplo los familiares colaterales (hermanos, sobrinos…).

¿Quién no puede suceder?

Dentro de las sucesiones, tanto en las que cuentan con testamento como en las que no, hay personas que no pueden heredar. Estas son:

  • Personas que hayan sido condenados por delitos de lesiones, de indemnidad sexual o hayan atentado contra la vida del fallecido
  • Asociaciones y corporaciones.
  • Cuando el fallecido fue condenado por un delito y la persona que solicita la herencia haya sido quien lo haya acusado falsamente.
  • Los herederos que hayan obligado de alguna manera al fallecido para aparecer en el testamento.

¿Cómo se hace una declaración de herederos abintestato?

Para realizar una declaración de herederos abintestato es necesario que sigas unos pasos concretos:

  1. Reunir los documentos necesarios: Certificado de defunción y nacimiento, DNI o certificado de empadronamiento del fallecido, certificado de últimas voluntades y el de matrimonio si lo hubiera.
  2. Acudir a la notaría: Cuando ya tengas los documentos necesarios deberás ir al Notario que tenga competencia (no es necesario que vayan todos los herederos). En caso de que sea una sucesión judicial, será necesario ir al juzgado.
  3. Deberán intervenir dos testigos. Estos deben ser conocidos de la familia para que puedan confirmar los hechos. Pueden ser parientes siempre que no estén interesados en la herencia.
  4. Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestato: Tras 20 días (hábiles) el Notario finalizará el acto y dará paso a su protocolización. En esta acción declarará a los herederos, dejando constancia de su identidad y los derechos que le corresponden.

Distribución de la herencia en la sucesión intestada

Cuando ya se ha determinado quienes son las personas que recibirán la herencia y son llamadas a la sucesión, será necesario realizar la distribución de los bienes.

  • División de la herencia a partes iguales o por cabeza: Es la norma general decretada, en la que los herederos designados se reparten la masa hereditaria a partes iguales.
  • Por estirpes, es decir, división de la herencia en tantos partes como grupos de parientes haya. Esta se define en el derecho de representación y dentro de estas se divide a partes iguales.
  • División por líneas en dos partes, dividiendo la herencia según la línea materna y la paterna. Este caso solo se da en caso de que los ascendientes sean de líneas diferentes y del mismo grado.

Este tipo de sucesión se determina según llamamientos sucesivos siguiendo el orden de prelación. Si no existe el primer grado, pasa al segundo, sino al tercero, etc.

¿Qué es un heredero abintestato?

Se trata de los herederos que se marcan solo en caso de que no haya testamento, este sea nulo o esté incompleto. No hay que confundirlos con los herederos forzosos, los cuales siempre recibirán un tercio de la herencia, haya o no testamento.

Orden de prelación marcado en el Código Civil

En el orden de prelación marcado por el Código Civil se tiene en cuenta el parentesco de los herederos legales con el fallecido, así como el respeto al derecho de la propiedad.

Aunque los códigos de algunas comunidades autónomas, como pueden ser Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco, el orden de prelación tiene algunas variantes, este generalmente sigue siempre el mismo orden.

  1. Descendientes en línea recta: Corresponde al primer lugar en la sucesión y en este se incluyen a los hijos, descendientes o adoptados. En este caso la herencia se reparte a partes iguales entre ellos.
  2. Ascendientes en línea recta: Se trata del segundo lugar y se refiere a los padres, ascendientes o adoptantes, así como a los abuelos.
  3. Cónyuge: El viudo o viuda del fallecido se encuentra en tercer lugar según el orden de prelación. Esto ocurre siempre y cuando no estuviesen separados, ya sea de hecho o legalmente.
  4. Parientes colaterales: Si no hay herederos con un parentesco más cercano, la herencia le corresponde a los hermanos del fallecido. En caso de que coexistan hermanos de doble vínculo y hermanos de solo un progenitor, los de doble vínculo recibirán el doble. Se llega a considerar pariente colateral hasta cuarto grado, incluyendo aquí a primos, tíos, nietos, abuelos o sobrinos.
  5. El Estado. Se trata de la última opción posible. En el caso de que no haya un pariente que pueda heredar, será el Estado quien se quede con el patrimonio del fallecido. Generalmente, los bienes son subastados, aunque hay comunidades como Cataluña, que destinan la herencia a instituciones asistenciales, culturales, en caso de fincas urbanas, a vivienda social.
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