Herederos legales: ¿Quiénes son?

Herederos legales
Por Equipo editorial de Life5Revisado por Ana Geis, Responsable de distribución (DGSFP J3945)Actualizado el 18 de agosto de 2026

Al hablar de herencias, surgen dudas sobre los herederos legales, sobre todo cuando el fallecido carece de testamento. En caso de que sí exista ese testamento, pero los bienes hayan pasado a personas que no son familiares directos. Existen muchas circunstancias en las que no se sabe si por ley hay derecho a reclamar una parte de la herencia.

A la hora de repartir una herencia, la ley, en este caso el Código Civil, dicta determinadas normas que hay que cumplir. Si no se realiza el reparto de bienes en base a lo que dicta la ley, los herederos forzosos pueden reclamar judicialmente lo que les corresponde mediante las acciones civiles de complemento o de reducción de las disposiciones que dañen su legítima (arts. 815 y 817 del Código Civil).

¿Quiénes son los herederos legales? Son las personas a las que el Código Civil llama a heredar. Si hay testamento, la ley protege a los herederos forzosos (art. 807): hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, cuya legítima es un usufructo. Si no hay testamento se abre la sucesión intestada (arts. 912 y 930 y ss.) con este orden: 1) hijos y descendientes, 2) ascendientes, 3) cónyuge, 4) hermanos y sobrinos, 5) demás parientes hasta el cuarto grado y 6) el Estado (o la comunidad autónoma en territorios forales). La declaración de herederos se tramita desde 2015 ante notario, no en el juzgado. El seguro de vida con beneficiario designado se cobra fuera de la herencia (art. 88 de la Ley 50/1980).

¿Quiénes son los herederos legales?

Los herederos legales son aquellos que, según el Código Civil español, deben de recibir los bienes de un familiar que ha fallecido. Cuando no hay testamento se tramita la declaración de herederos abintestato: desde julio de 2015 se hace ante notario, mediante un acta de notoriedad (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado, reformados por la Ley 15/2015), con dos testigos y la documentación del fallecido. Ya no es un procedimiento judicial.

  1. Si no existe testamento por parte del fallecido, nuestro ordenamiento jurídico se ve obligado a nombrar como titulares a los herederos legales, ya que el patrimonio de un fallecido no puede quedar sin dueño cuando se extingue su personalidad civil (art. 32 CC): la herencia nunca queda sin titular, y por eso la ley establece un orden de llamamientos que cierra el Estado.
  2. Los herederos legales cuando si hay testamento, siempre deberán recibir la legítima y la parte de la mejora que haya dictado el fallecido (en este caso son considerados herederos forzosos)

En el caso de un seguro de vida, los herederos legales solo se tendrán en cuenta en caso de que el asegurado no designase beneficiarios o designase a sus herederos legales, sin nombrarles de ningún modo (con nombre o relación de parentesco).

Herederos legales con testamento

Son conocidos como legitimarios o herederos forzosos. Es decir, aunque el fallecido haya dejado un testamento, estos tienen derecho a la parte de la herencia reservada a los familiares más cercanos.

Pero, ¿quiénes son herederos forzosos? El artículo 807 del Código Civil establece una norma por la cual los herederos de la legítima, en orden, sería:

  1. Si hay hijos y descendientes, ellos serán los herederos forzosos de sus padres. Al hablar de descendientes se refiere a que, en caso de que un hijo haya muerto, la herencia pasará al nieto.
  2. En caso de que no haya hijos, los padres y ascendientes serán los herederos de la legítima de sus hijos.
  3. El cónyuge viudo es legitimario en forma de usufructo: del tercio de mejora si concurre con hijos (art. 834 CC), de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes (art. 837) y de dos tercios si no hay ni unos ni otros (art. 838). Ojo: si estaba separado legalmente o de hecho, pierde estos derechos; y la pareja de hecho no hereda por ley en el Código Civil común — solo hereda si hay testamento a su favor o si figura como beneficiaria de un seguro de vida.

El testador no puede dañar el derecho que tiene su familia en su testamento. De igual manera, aunque haya personas ajenas a la familia dentro del testamento, los familiares directos tienen reservada por ley una parte de la herencia.

Herederos legales sin testamento marcados por el Código Civil

Si el fallecido no ha dispuesto a redactar un testamento o este ha quedado anulado, los herederos legales sin testamento recibirán la herencia completa. Al morir una persona se extingue su personalidad civil (art. 32 CC) y, por tanto, sus bienes tienen que quedar en manos de alguien.

La regulación de los herederos legales sin testamento aparece en el Código Civil desde el artículo 912. Este es el orden de los herederos en caso de no haber testamento:

  1. Primero reciben la herencia los descendientes, es decir, los hijos. En caso de que un hijo haya fallecido, la herencia pasa al nieto. Además, si existe cónyuge, le pertenece una parte 1/3 de la mejora en usufructo vitalicio.
  2. Después van los ascendientes, padres o en caso de que no vivan, los abuelos. En este caso, si hay cónyuge, le pertenece la mitad de los bienes en usufructo vitalicio.
  3. Si no hay ni hijos, ni nietos, ni padres, es el cónyuge quien hereda todo.
  4. En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, los hermanos, o en caso de fallecimiento de estos, los sobrinos, serían los herederos.
  5. En caso de que no haya ninguna de las personas citadas anteriormente, los herederos legales serían los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad.
  6. Si no existe ningún familiar hasta el cuarto grado, hereda el Estado (art. 956 CC) — o la comunidad autónoma en los territorios con derecho civil propio.

De igual manera, en el caso de que exista un seguro de vida, si este no tiene un beneficiario asignado, se incluiría en la masa hereditaria y la indemnización la recibirían los herederos legales.

Cómo se divide la herencia

Los herederos legales siempre reciben parte de los bienes. Aunque dependiendo de si hay o no testamento podrán recibir todo o solo una parte. El artículo 808 del Código Civil dicta cómo funciona la división de la masa hereditaria. Este reparto en tres tercios rige en el derecho común; en las comunidades con derecho civil propio cambia: en Cataluña la legítima es solo una cuarta parte de la herencia y en Navarra existe libertad de testar casi plena, así que conviene verificarlo según la vecindad civil del fallecido. En caso de que haya testamento, se hace tres partes y cada una está destinada a unos herederos:

  • Un tercio de la herencia es la legítima, dirigida a los conocidos como herederos forzosos, generalmente los hijos, a no ser que no haya, se seguirá el orden establecido. (Se reparte a partes iguales entre estos)
  • Otro tercio de la herencia es la mejora. También va dirigido a los forzosos, pero según preferencia del testador. Se reparte según el fallecido dictase.
  • Y el último tercio es la porción de libre disposición, que el testador puede dar a quien desee. (No tienen por que ser familiares)

Así si hay testamento, tanto la parte de la legítima, como de la mejora, son destinadas a los herederos forzosos. Estas dos partes juntas se llaman legítima larga o legítima global.

Los seguros de vida no forman parte de la herencia: el art. 88 de la Ley 50/1980 atribuye la prestación al beneficiario designado aun frente a los herederos legítimos (que solo pueden reclamar las primas pagadas en fraude de su legítima), sin necesidad de parentesco ni de respetar estos porcentajes. Si no hay beneficiario designado ni criterio para determinarlo, el capital sí se integra en el patrimonio del tomador y sigue el destino de la herencia.

División de los bienes sin testamento

En caso de que no haya testamento se abre la sucesión intestada (arts. 912 y 930 y ss. CC) y la herencia completa se reparte entre los herederos legales por el orden visto en el apartado anterior. No debe confundirse con la legítima, que es la porción mínima reservada a los herederos forzosos cuando hay testamento. A falta de parientes hasta el cuarto grado, hereda el Estado (art. 956 CC, redacción de la Ley 15/2015): se liquida el caudal hereditario, se ingresa en el Tesoro Público y dos terceras partes de su valor se destinan a fines de interés social. En las comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia) hereda la comunidad autónoma conforme a su propia ley.

Preguntas frecuentes sobre los herederos legales

¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Hereda la pareja de hecho?

¿Qué pasa si el fallecido no tiene ningún familiar?

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?