Aquellas personas que contratan un seguro de vida suelen hacerlo pensando en sus familiares y allegados, pues cobrar la indemnización en caso de su fallecimiento puede ser una gran tabla de salvación. Para ello, se debe designar quiénes serán los beneficiarios de dicho seguro. Sin embargo, esto no es obligatorio y, por tanto, no siempre sucede. En esos casos es importante saber quién cobra un seguro de vida sin beneficiario.
- Seguro de vida ¿Quién es el Beneficiario?
- Cómo designar al beneficiario del seguro de vida
- ¿Qué pasa si no hay beneficiarios en un seguro de vida?
- Cobrar un seguro de vida sin beneficiario
- Cómo saber quién es el beneficiario de un seguro de vida
- ¿Quién cobra un seguro de vida si el beneficiario ha fallecido?
Seguro de vida ¿Quién es el Beneficiario?
El beneficiario de un seguro de vida es aquella persona que, llegado el fallecimiento de la persona asegurada, cobraría la indemnización, es decir, el capital asegurado. Lo habitual es que este sea designado por el tomador de la póliza.
En caso de que los beneficiarios sean varios, la indemnización se repartirá a partes iguales entre los mismos, siempre y cuando el tomador no haya establecido, de forma expresa, otra forma de repartir las cantidades.
Es importante tener en cuenta que los menores de edad pueden ser beneficiarios de una póliza, pero si tienen menos de 16 años y no están emancipados, su tutor legal será quien gestione el capital recibido hasta que cumplan la mayoría de edad.
Seguro de vida: beneficiario no familiar
El beneficiario de un seguro de vida puede ser cualquier persona que haya sido designada como tal por el tomador, pudiendo ser miembro de su familia o no. Es decir, que puedes ser el beneficiario de un seguro de vida sin tener parentesco con el asegurado de la póliza. Es cierto que en la mayoría de los casos esto es lo más común, pero hay ocasiones en las que las personas señalan como beneficiarios de su póliza a amigos, instituciones, etc.
¿Se puede cambiar el beneficiario de un seguro?
El tomador puede cambiar en cualquier momento al beneficiario o beneficiarios que hubiese asignado para el seguro contratado. Además, puede hacerlo si necesidad de contar con el consentimiento de la aseguradora. Para ello, lo más esencial es que la póliza esté activa y que la designación previa no se hubiese hecho con carácter irrevocable.
Dicho cambio se puede incluir en la póliza del seguro, en una declaración escrita transmitida a la aseguradora y/o incluyéndolo en el testamento.
Por último, cabe aclarar que la designación de un beneficiario se puede anular en cualquier momento. De este punto se deduce que no es obligatorio designar un beneficiario para tu póliza, aunque hacerlo siempre es lo más recomendable, incluso sin ser en el momento preciso de la contratación de la póliza.
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Cómo designar al beneficiario del seguro de vida
A nivel personal, el tomador de un seguro suele pensar en aquellas personas que más podrían necesitar el capital en caso de fallecimiento del asegurado.
Por su parte, la ley prevé dos maneras de designar al beneficiario o beneficiarios de los seguros de vida.
- Designación del beneficiario en la póliza del seguro de vida. Habitualmente se hace en el momento de la contratación, aunque como hemos visto puede llevarse a cabo más adelante o modificarse. En la designación se podrá señalar al beneficiario o los beneficiarios de forma expresa, con su nombre y apellidos, o de manera genérica, estableciendo solo su relación de parentesco (hijos o cónyuge, por ejemplo). También se podrá señalar la cantidad de capital que recibirá cada uno.
- Designación del beneficiario en el testamento de forma expresa.
Pero, ¿qué pasa si no hay designación de beneficiarios en un seguro de vida? En esos casos hay que tener claro que el capital asegurado no se pierde.
¿Qué pasa si no hay beneficiarios en un seguro de vida?
Cuando en un seguro de vida no aparece señalizado un beneficiario, hay que seguir lo marcado por las normas establecidas en el boletín de adhesión de la póliza, las cuales suelen establecer quiénes serán los beneficiarios en orden preferente y excluyente:
- Los beneficiarios serían los hijos supervivientes de la persona asegurada.
- De no haber hijos, los beneficiarios podrían ser los padres del asegurado, repartiéndose el capital a partes iguales o, en caso de solo sobrevivir solo uno, recibiendo este su totalidad.
- En tercer lugar, lo recibiría el cónyuge superviviente en el momento en el que se produzca el fallecimiento del asegurado.
Cuando no sea posible confirmar como beneficiario de un seguro de vida a ninguna de las personas mencionadas anteriormente, ni existan otro tipo de normas a seguir, habría que cumplir lo que señala la Ley. Según esta, el capital pasaría a formar parte del patrimonio del tomador. En ese sentido, se entiende que si tomador y asegurado son la misma persona, los beneficiarios serían sus herederos legales.