¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

Se puede dejar toda la herencia al cónyuge

Una de las dudas más habituales relacionadas a herencias, muchas personas se preguntan si se puede dejar toda la herencia al cónyuge. Y la respuesta puede ser positiva, pero sólo en ciertos casos. La Ley española otorga derechos de herencia al cónyuge viudo, pero también a los descendientes y ascendientes del fallecido. Por lo tanto, un cónyuge no podría recibir la totalidad de la herencia si existen herederos forzosos, ya que se debe respetar la legítima.

En este artículo analizaremos en qué casos se puede dejar toda la herencia al cónyuge, como poder protegerle en caso de tu fallecimeinto y cuáles son sus derechos a la herencia cuando hay otros familiares, como hijos y padres.

¿Cuáles son los derechos del cónyuge en una herencia?

El artículo 807 del Código Civil es el encargado de regular los derechos de herencia del cónyuge viudo y demás familiares del fallecido.

Según este artículo, se considera que son herederos legítimos los descendientes (hijos), ascendientes (padres) y el cónyuge (o pareja de hecho en algunas Comunidades). Y se deben respetar los derechos hereditarios de todas estas figuras, si existiesen.


Debido a esto, los derechos del cónyuge en una herencia no son totales, sino que deben respetar los derechos de los otros herederos legítimos. Pero siempre se asegura en la herencia el usufructo del cónyuge de la vivienda matrimonial.

¿Y cuáles son los derechos del cónyuge en una herencia? Como heredero legítimo reconocido por el Código Civil, el cónyuge superviviente tiene derecho a parte de la herencia, dependiendo de la existencia de otros herederos legítimos:

  • 1/3 de la herencia si hay descendientes.
  • 50% si no hay descendientes, pero sí ascendientes.
  • 100% si no hay descendientes ni ascendientes.

Esta es la forma de repartir la herencia según la Ley, que asegura el usufructo de la herencia para el cónyuge sin testamento. Pero en casos en los que existe un testamento, esto puede cambiar.

Un tercio de la herencia es de libre disposición, lo que significa que el testador puede dejar esta parte de la herencia a quien quiera, incluso su cónyuge o pareja de hecho. Esto significa que, además de la parte que le corresponde por Ley, el cónyuge puede recibir otro tercio de la herencia.

Para que el cónyuge obtenga la parte de la herencia que le corresponde, el matrimonio debe estar en vigor al momento del deceso y no debe declararse nulo. En algunas Comunidades Autónomas también se aseguran los derechos hereditarios de la pareja de hecho, pero de esto hablaremos más adelante.

El régimen económico del matrimonio

Como hemos visto, el cónyuge sólo tiene derecho a parte de la herencia si existen descendientes o ascendientes, pero la base sobre la que se calcula esta porción de la herencia depende del régimen económico de matrimonio.

El régimen económico del matrimonio (de gananciales o de separación de bienes) define el haber hereditario y la herencia legítima del cónyuge.

  • Los derechos de herencia de cónyuge en separación de bienes sólo permiten al cónyuge superviviente el usufructo de un tercio de la herencia. Esto significa que no obtiene la propiedad de los bienes, sino que sólo puede hacer uso y disfrute de los mismos.
  • Con un régimen de gananciales, en donde los bienes se comparten, la herencia se constituye únicamente con el 50% de los bienes del matrimonio. Sólo la mitad de los bienes gananciales forman parte de la herencia del cónyuge (que debe compartir con ascendientes y descendientes), y mantiene en su propiedad el otro 50%.

Pareja de hecho y cónyuge, ¿tienen los mismos derechos?

En el Código Civil sólo se contemplan los derechos del cónyuge en una herencia, pero no los de una pareja de hecho. Aunque en la práctica estas figuras se suelen tratar de forma similar, a ojos de la Ley nacional no tienen el mismo valor.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se reconoce el derecho a herencia de una pareja de hecho porque se equipara esta unión con los matrimonios.

¿Cuáles son las Comunidades Autónomas que reconocen a la pareja de hecho en una herencia?

  • Aragón
  • Baleares
  • Cataluña
  • Galicia
  • País Vasco

En el resto de las Comunidades, la pareja de hecho no tiene derecho a la legítima. Sin embargo, en estos casos se puede realizar un testamento y dejar el tercio de libre disposición a la pareja.

¿Qué sucede cuando existen herederos forzosos?

Únicamente en el caso en que no haya otros herederos forzosos es posible dejar toda la herencia al cónyuge. Según el Código Civil, la herencia del cónyuge viudo depende de la existencia de ascendientes y descendientes del fallecido.

En España, siempre se debe respetar la legítima, que es un tercio de la herencia que se reparte entre los herederos forzosos, quienes son:

  1. Descendientes (hijos)
  2. Ascendientes (padres y madres)
  3. Cónyuge (o pareja de hecho en algunas CCAA)

Además de la legítima, otro tercio corresponde al tercio de mejora, que se puede repartir como se desee entre hijos y descendientes. Y por último, existe el tercio de libre disposición que puede destinarse a cualquier persona mediante testamento, incluso el cónyuge o pareja de hecho.

A continuación analizamos como se reparte la herencia cuando muere un cónyuge y hay ascendientes o descendientes del fallecido.

Si existen descendientes…

En los casos en que haya descendientes del fallecido (que pueden ser hijos o nietos), la herencia se comparte con el cónyuge. Los descendientes tienen derecho a la herencia legítima, exista un testamento o no.

El reparto de la herencia entre cónyuge e hijos en España sin testamento se realiza como indica el Código Civil. Dos tercios serán para los descendientes, mientras que la herencia legítima del cónyuge es de un tercio de la masa hereditaria.

Pero es importante mencionar que la herencia de cónyuge con hijos sólo corresponde a usufructo sobre el tercio de mejora. Si existe testamento, el fallecido puede destinar el tercio de libre disposición al cónyuge, mejorando su herencia.

Si existen ascendientes…

Para la herencia del cónyuge sin hijos, pero con ascendientes del fallecido (padre, madre o abuelos), la herencia se reparte a partes iguales. El cónyuge tiene derecho a la herencia de su esposo en un 50% si no hay testamento.

En el caso de que haya testamento y el cónyuge reciba el tercio de libre disposición, los 2 tercios de la herencia restantes se dividen a partes iguales entre el cónyuge y los ascendientes.

¿Cómo garantizar la herencia del cónyuge o pareja de hecho?

Como hemos visto en este artículo, no se puede dejar toda la herencia al cónyuge si existen otros herederos legítimos. Pero sí que se pueden tomar ciertas medidas para proteger al cónyuge sobreviviente.

La importancia del testamento

Con un testamento es posible dejar el tercio de libre disposición a un cónyuge o pareja de hecho, asegurando una porción más grande de la herencia.

A los derechos de herencia del cónyuge viudo con la legítima, que debe compartir con ascendientes y descendientes, se le suma este tercio de libre disposición que aumenta la masa hereditaria.

Es recomendable consultar con abogados de herencias y sucesiones para realizar un testamento de la forma correcta, protegiendo al cónyuge y respetando los derechos hereditarios del resto de los familiares.

Contratar un seguro de vida

Otra de las formas para asegurar una protección extra para un cónyuge es contratar un seguro de vida. Con un seguro de vida se puede proteger a un cónyuge o pareja de hecho, asegurando su bienestar y estabilidad económica ante una situación muy difícil.

Es importante saber que los seguros de vida no forman parte de la herencia, únicamente se otorgan a los beneficiarios que el tomador del seguro haya determinado. El beneficiario puede ser un cónyuge, pareja de hecho, una pareja sin ninguna vinculación legal o cualquier otra persona.

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