Testamento marítimo en España

testamento especial marítimo en España

Esta vez, pasamos a hablar de otro tipo de testamento especial. El testamento marítimo en España. Esto puede darse en determinadas situaciones. La regulación de esta modalidad está contemplada en los artículos del 722-731 dentro del código Civil.

Dentro de este testamento especial, se pueden encontrar el ordinario y el extraordinario; y podrá ser tanto abierto como cerrado. No te preocupes si no entiendes ahora mismo cuál es cada uno. En este artículo, pasaremos a explicarte todas las maneras y las circunstancias en las que se puede hacer un testamento especial marítimo.

Cuándo puede hacerse un testamento especial de tipo marítimo

Cuando se habla de testamentos especiales, nos referimos a ellos así, porque solo pueden darse en un tipo de situaciones concretas. Estas particularidades especiales tienen que ver con el lugar y el momento en el que el testador se encuentra.

En este caso, debe encontrarse navegando, en cualquier tipo de embarcación marítima (buque mercante o de guerra) siempre que existan cargos necesarios para su otorgamiento. Todo esto, se encuntra regulado en el Código Civil.

¿Quién puede otorgar este testamento?

Se trata de un tipo de documento que nació con el objetivo de permitir dejar reflejadas sus últimas voluntades a marineros y navegantes, en buques de guerra o mercantes, mientras que se encuentran en una travesía. En otras palabras, se trata de un testamento para dejar documentados los deseos sobre su herencia, a las personas que se encuentran en un navío, mientras que este se encuentra viajando por el mar.

  • En el caso de los trabajadores del mar se debe, a que por su profesión y estilo de vida, se suelen someter a ciertos riesgos extras, en los que pueden peligrar su vida.
  • En el caso de los buques mercantes, si se trata de una embarcación para viajeros, estos también se exponen en ese momento a diferentes peligros.

Es decir, esto no se reduce solo a las personas que se dedican a profesiones marítimas. Se incluye a todas las personas que se encuentren dentro de una embarcación como tripulante o viajero, durante una travesía. También puede tratarse de menores emancipados y extranjeros.


Siempre se debe cumplir que el testador se encuentre en plenas facultades y lo realice de forma libre, así como que haya una persona con el cargo específico que pueda otorgarlo y custodiarlo. Te contamos quién debe ser en cada caso, ya que dependerá de la forma del testamento marítimo.

Formas de hacer testamento marítimo

Dentro de este documento, debemos diferenciar que se puede realizar de manera ordinaria o extraordinaria (excepcionales). Además de esto, podrá hacerse de forma abierta o cerrada, dependiendo de la situación. En el caso de que se haga de forma ológrafa, se entiende que será cerrado.

Cuando esto sucede, deberá ser custodiado por la persona al mando del navío y aparecer mencionado en el Diario de Navegación.


Testamento marítimo de forma ordinaria o de mar calmo

En este caso, se podrá elegir un testamento cerrado o abierto, al igual que en los tipos de testamentos comunes. La diferencia que podemos encontrar con ellos es que no existirá la figura del notario, sino que será sustituido por la persona que se encuentre en el buque:

  • Será el capitán en caso de un buque civil (mercante).
  • Y el contador en el caso de que el testador se encuentre en un buque de guerra.

En este caso de testamento especial marítimo ordinario, se necesitará la presencia de 2 testigos en el momento del otorgamiento. Para ello deben ser elegidos dos personas idóneas de entre los pasajeros del navío. Es necesaria la firma de al menos uno de ellos.

Durante la travesía, deberá ser custodiado por estos cargos y, al llegar a puerto, ser entregado a la autoridad que corresponda.

Testamento marítimo de forma excepcional o en peligro de naufragio

En los casos especiales, esto solo puede ser otorgado de forma abierta. En caso de peligro de naufragio, podrá hacerlo de palabra cualquier persona que se encuentre en la embarcación.

Esta modalidad tiene unas características determinadas:

  • Es válido al realizarse de palabra en presencia de dos testigos. No es necesario que sea aprobado por un superior, ya que este caso se da en momentos de urgencia.
  • Su eficacia y validez dependerá de si el testador sobrevive o no y de la formalización posterior del documento.

Periodo de validez

La caducidad del documento depende de la forma en la que este se haya otorgado. Eso sí, es importante que para que tenga efecto y sea válido, en el caso de que el testador fallezca, este siga el procedimiento marcado y llegue al Ministerio de Defensa o al Juzgado de Primera Instancia.

  • Para la forma ordinaria, el plazo para que este expire, será de 4 meses desde que se produce el desembarco del navío, en el sitio donde se haya podido formalizar.
  • Sí es extraordinario, en cuanto el testador haya salido de la situación de riesgo en la que se encontraba, este dejará de tener validez.

Trámites que se deben seguir para que este tenga validez

Como hemos mencionado anteriormente, para que este tipo de testamento especial sea válido, se debe otorgar ante testigos, mientras que la embarcación en la que se encuentran está navegando.

  • El documento debe ser guardado por el Capitán del buque (o la persona que cumple con este trabajo) y debe siempre quedar constancia en el Diario de Navegación.
  • En los buques de guerra, que se otorga ante el contador, también deberá reflejarse en dicho Diario por parte del Capitán. También si se trata de un documento ológrafo, que se entregó al mismo después del fallecimiento de la persona que testó.

En la llegada a puerto

En el momento en el que se llegue a tierra, el capitán que salvaguardaba el documento, deberá entregarlo, para hacerlo llegar a las autoridades correspondientes. Sin embargo, en esta situación debemos contemplar la posibilidad de que se llegue a puerto español o de un país extranjero.

  • Puerto en el territorio Español: Se deberá entregar a la Autoridad Marítima Local. Serán ellos quienes lo manden al Ministerio de Defensa. Si el testador sobrevive se quedará allí. En caso de fallecimiento se mandará al Juzgado de Primera Instancia con el testamento original o el acta de otorgamiento, la copia de lo que quedó reflejado en el Diario de Navegación y el certificado de defunción si se ha producido el deceso.
  • Puerto en territorio Extranjero: En este caso, el Capitán, que guarda el testamento, debe ponerse en contacto con representante consular o diplomático para realizar la entrega de la copia de la anotación del testamento en el Diario de Navegación y una copia del testamento o acta de otorgamiento. Dependiendo de si es abierto o cerrado, debe estar firmado por las personas que hayan intervenido que sigan a bordo, o con autorización del capitán o contador si estos fallecieron o han desembarcado.

Modelo de testamento marítimo: ejemplo descargable

Para ver un ejemplo del texto que se debería redactar en caso de querer hacer este tipo de documento sucesorio, dejamos aquí un modelo que podrás descargarte en pdf. Además, este texto, aparece con huecos vacíos rellenables y que se podrán customizar como a cada uno le convenga.

Recuerda que es importante que se pongan las coordenadas en las que se encuentra el navío.

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