Modelo de testamento ológrafo y su validez

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En España, existen varios tipos de testamento válidos. El ológrafo es uno de los comunes en España junto con el abierto y el cerrado. Estos documentos se utilizan para dejar reflejados los deseos de una persona respecto a sus bienes y derechos cuando fallezca. El testamento ológrafo tiene unas características concretas y para que sea válido debe ser entregado al notario por los herederos. Te explicamos todo a continuación:

¿Qué es un testamento ológrafo?

Un testamento de tipo ológrafo, es un documento sucesorio, en el que el testador escribe libremente y de su puño y letra, su deseo sucesorios respecto a sus bienes personales. Es un documento que debe estar firmado por el propio testador y que no necesita de un notario para que sea válido.

Este tipo de documento sucesorio está regulado en los artículos 688 y ss. del Código Civil. El significado de ológrafo o “autógrafo” viene del acto de última voluntad que un testador realiza personalmente, escrito y firmado por él.

Requisitos para la validez del testamento ológrafo

Generalmente, este testamento, no tiene una gran cantidad de requisitos para la persona que lo escribe:

  • Puede hacerlo cualquier persona mayor de edad, siempre que lo haga en plenas condiciones y libremente.
  • Escrito de su puño y letra en un papel (no hay especificaciones del papel)
  • Si dicho documento contiene tachaduras, enmiendas o anotaciones, también deben ir salvadas bajo su firma. De esta manera, se evita que terceras personas cambien el documento, según les convenga sin seguir los deseos del testador.
  • Los extranjeros podrán hacerlo en su propio idioma y no en español, como en los testamentos notariales.

Para hacer que este escrito sea completamente válido y se tenga en cuenta como documento que refleja en plena voluntad la declaración y deseo sucesorio del testador, se deberá incluir en el texto:

  • Fecha del otorgamiento del documento (día, mes y año). No es necesario señalar el lugar, aunque se puede poner.
  • Nombre y firma.
  • Sus deseos sucesorios.

Sin embargo, los herederos si deberán realizar un proceso concreto para que este sea válido

Proceso que deberán realizar los herederos para validarlo

Aunque el testador no haya necesitado ir al notario para que este documento sucesorio sea completamente válido, los herederos sí que deberán realizar un proceso concreto ante el notario, para que este sea válido.

  1. El documento debe ser adverado: Es decir que se deberá demostrar que fue el propio testador el que lo escribió de su puño y letra, siendo mayor de edad y cuando se encontraba en plenas facultades y libremente. Antes se hacía en el juez de primera instancia cercano al domicilio del difunto o lugar del fallecimiento. (Tras la ley de Ley de Jurisdicción Voluntaria, se hará ante notario.
  2. Intervención de testigos: Tres testigos deberán intervenir para demostrar que es del testador, e incluso se podrá hacer una prueba caligráfica.
  3. Protocolización por parte del notario: para que sea válido, el notario deberá protocolizar el acta, para que se tengan en cuenta las disposiciones de ese testamento.

Tras este proceso, se llamará a heredar a las personas que aparecen en el documento sucesorio, quienes podrán aceptar o repudiar la herencia. En el caso de no estar de acuerdo con su validez, también podrán impugnar.

¿Hay un plazo determinado para la caducidad del testamento?

No existe un tiempo marcado, cuando el testador lo escribe.

Sin embargo, el poseedor del documento deberá entregarlo a un notario en los 10 primeros días tras su conocimiento acerca del fallecimiento y tendrá una validez máxima de 5 años, tras la defunción del testador.

Si el poseedor del documento no lo entrega en el plazo indicado, será el responsable de los daños y perjuicios causados por este hecho.

Ventajas e inconvenientes de este tipo de testamento

Las ventajas de este documento sucesorio, son para el testador:

  • Podrá hacerlo desde la comodidad de su casa, con un papel y un bolígrafo. Siempre que cumpla los requisitos indicados. Indicando, fecha, los deseos sucesorios, que es el autor y que lo hace libremente y en todas sus capacidades.
  • Se trata de un documento fácil de realizar y privado.
  • No tiene coste alguno.

Sin embargo, tiene algunas desventajas al no ser presentado ante notario. Esto le diferencia de los otros tipos de testamento notarial, como son el cerrado y el abierto.

¿Es mejor este documento ológrafo o el testamento notarial?

Aunque este tipo de documento facilita mucho al testador el redactarlo y no le supone costes, para que sea válido, los herederos deben llevarlo tras el fallecimiento a la notaría. De esta manera las desventajas son:

  • No tiene las mismas garantías que los otros tipos notariales.
  • Es posible que se pierda, se oculte e incluso se destruya, sin haber quedado registrado en otro lugar. De esta manera, podría parecer que nunca ha existido.
  • Hay un mayor riesgo de presión hacia el testador.
  • La persona poseedora del testamento, puede no conocer las normas que debe seguir este tipo de documento.
  • También, es posible que si el testador no conoce bien cómo debe ser el contenido del mismo, no lo exprese de la manera correcta,
  • Es posible que se alargue el proceso de la herencia, debido a los pasos que deben seguir los herederos para protocolizar el documento.

Testamento ológrafo: modelo orientativo descargable

Recuerda, que un testamento ológrafo debe ser escrito por el propio testador y de su puño y letra, por lo que este modelo descargable, es un ejemplo de lo que puedes desarrollar tú mismo en un papel cuándo te decidas a escribirlo.

Ejemplos del texto a redactar

Aquí te redactamos diferentes textos según tu situación familiar y quienes quieres que sean las personas que reciban tu herencia. Recuerda que debes escribirlo en un papel (no es válido si se encuentra impreso o escrito a mano por otra persona.

La primera parte es similar para todos, pero según el estado civil y atendiendo a los herederos forzosos marcados y las partes en las que se debe dividir la herencia en España, cambiará según el estado civil del testador.

Primera parte que puede ser común a todos (orientativa):

En …. (lugar), a …. (día, mes y año).

Yo, ………., con D.N.I. ….., mayor de edad, con domicilio en ….., en pleno uso de mis facultades mentales manifiesto mi voluntad de otorgar el presente testamento, que escribo de mi puño y letra, siendo consciente de que el presente testamento quedará sin efecto si no se acredita su autenticidad ante notario en el plazo de cinco años a contar desde mi fallecimiento.

Hago constar que nací en …. , el día …. de …… de …, que soy hijo de ….. (nombre padre) y …. (nombre madre), que mi estado civil es …..

Manifiesto que sé y puedo leer, y también escribir y firmar por mí este testamento, y dispongo lo siguiente, para que sea de aplicación en el momento de mi fallecimiento:

Casado y con hijos (usufructo universal al cónyuge y herederos los hijos).

Primero, lego a mi cónyuge .… el usufructo universal y vitalicio de todos mis bienes.

Segundo, sin perjuicio de dicho derecho de usufructo, nombró herederos a mis hijos …. , …. por partes iguales, los cuales serán sustituidos por sus descendientes.

Tercero, Si alguno de mis herederos impugnara el legado de usufructo a favor de mi cónyuge su parte quedará reducida a su legítima estricta.

Si lo impugnan todos, lego a mi cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio y su legítima de un tercio de la herencia en usufructo.

Casado sin hijos

Primero, lego a mi cónyuge …. el usufructo universal y vitalicio de todos mis bienes.

Segundo, sin perjuicio de dicho derecho de usufructo, nombro herederos a …., …. por partes iguales, los cuales serán sustituidos por sus descendientes.

Si viven los padres o alguno de ellos.

(Puede ser la segunda o la tercera disposición) Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la legítima que lego a mis padres/madre/padre …. , si me sobreviven.

Viudo (herederos los hijos con o sin legados)

Primero, lego a mis hijos lo siguiente: a) A mi hijo …., …... b) A mi hijo …., …...

Segundo, en los restantes bienes, instituyo por mis únicos y universales herederos a mis citados hijos, por partes iguales entre ellos, sustituidos por sus descendientes, …. tanto en la herencia como en los legados.

Soltero

Primero ,lego a ….. lo siguiente: …..

Segundo, en los restantes bienes, instituyo por mis únicos y universales herederos a …...

  • Los instituidos herederos y legatarios serán sustituidos por sus descendientes si no quieren o no pueden heredar.

Tercero, las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la legítima que lego a mis padres/madre/padre …. , si me sobreviven.

Y para que así conste lo firmo en el lugar y fecha indicada.

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