Testamento especial militar en España

Testamento militar en España

Como hemos visto en otras ocasiones, sabemos que en España existen diferentes tipos de testamento. En estos se distinguen, los comunes y los especiales. Y dentro de ellos encontramos otras modalidades más concretas.

En esta ocasión vamos a explicar más profundamente en qué consiste el testamento militar, que se encuentra dentro de los especiales. Hablamos de sus características, de quién puede otorgarlo y en qué situaciones.

¿Qué es un Testamento Militar?

El testamento militar, una herramienta crucial en contextos de peligro extremo, permite a militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros individuos al servicio del ejército formalizar sus deseos legales de manera rápida y sencilla.

Este documento especial puede ser otorgado ante un militar con al menos el rango de capitán, sin necesidad de realizar declaraciones oficiales, y puede ser completado incluso estando en territorio extranjero. Dependerá de la situación en la que se encuentre como veremos más adelante.

Está regulado en los artículos 716 a 721 del Código Civil, en la Sección Séptima del Capítulo I del Título III del Libro III.


¿Por qué un Testamento Militar?

Los testamentos pueden realizarse de diferentes maneras según cada caso en particular. Es posible que por una situación provocada por un conflicto o guerra, o por la condición o profesión del testador, este necesite de un testamento especial, si no posee uno ya.

Así, la modalidad de testamento militar surge como respuesta a la necesidad de ofrecer la posibilidad de testar a aquellos que enfrentan situaciones especiales de riesgo, como conflictos bélicos, donde la muerte es una posibilidad inminente.

Esta opción proporciona un medio ágil y vital para aquellos que, por diversas circunstancias, no han formalizado un testamento previamente y se encuentran en un entorno donde el procedimiento ordinario no es factible.

Herencia del derecho romano

El concepto del testamento militar tiene sus raíces en el derecho romano, una civilización que, debido a su formalismo y a períodos de guerra significativos, reconoció la necesidad de establecer una opción para otorgar testamentos en situaciones de peligro extremo. En línea con esta tradición, la mayoría de las legislaciones modernas han adoptado esta modalidad, permitiendo a los individuos formalizar sus deseos de manera rápida y sin complicaciones en momentos críticos.

Al comprender la importancia y la agilidad de esta alternativa testamentaria en contextos de riesgo, se subraya la necesidad de reconocer y utilizar el testamento militar como una herramienta vital para aquellos que sirven en situaciones de conflicto y peligro extremo.

Tipos de testamento militar

Dentro de esta modalidad de testamento especial, podemos encontrar categorías internas que nos hacen diferenciar también, otros tipos de testamento, dentro del militar: El común y el extraordinario

Testamento militar común u ordinario

Este a su vez puede ser testado de dos maneras, según como prefiera la persona que exprese sus voluntades:

  • Abierto: Se trata de una expresión sencilla de voluntad militar, que ofrece la posibilidad a los militares de testar. Podrán expresar sus deseos, ya sea de forma verbal o escrita, en presencia de un oficial con al menos un rango de capitán. En el caso de que la persona que va a testar esté herida o enferma, podrá también ser en presencia del capellán o médico que le esté atendiendo. También podrá con su superior en un destacamento. Estas personas deberán registrar cuidadosamente la voluntad del testador por escrito, indicando la fecha en que se otorgó el testamento.
  • Cerrado: Ofrece una mayor privacidad y seguridad. Deberá ser entregado en un sobre sellado a un comisario de guerra o interventor militar. La persona a la que se entrega el sobre actuará como notario. De esta manera, el documento sigue las normas generales de los testamentos cerrados notariales comunes. Con esta modalidad, no son necesarios testigos para ser formalizado y no caduca. A pesar de ello, el testador siempre podrá revocar más adelante si lo considera necesario.

Testamento militar extraordinario

Este tipo de documento sucesorio se realiza para expresar los deseos del testador en momentos y situaciones de extrema peligrosidad, como pueden ser conflictos bélicos o asaltos.

Estos testamentos extraordinarios también pueden ser abiertos o cerrados, al igual que los que hemos comentado en los ordinarios.

  • En el abierto, será de palabra ante 2 testigos, sin importar la idoneidad de estos.
  • Para los cerrados, si que es necesario que se otorgue a un oficial y dos testigos, que junto al testador, si se encuentra en condiciones para hacerlo, deberán firmar un acta de otorgamiento.

Sigue la misma normativa que los testamentos cerrados comunes.

Qué ocurre si sobrevive o si fallece el testador

  • En caso de que la persona que lo otorga sobreviva a este hecho, a pesar de la situación de riesgo mortal en la que se dispuso, éste quedará sin efecto.
  • Si por lo contrario, el testador llegase a fallecer durante dicho combate, este documento deberá ser formalizado con dos testigos o el capitán y dos testigos, ante un auditor de guerra o funcionario de justicia que se encuentra acompañando al ejército. Como paso anterior a su protocolización ante un juez.

¿Quién puede otorgar un testamento militar?

Los requisitos necesarios para poder entregar un testamento militar son sencillos.

  • Podrá realizarlo cualquier persona mayor de 14 años, siendo consciente y en plenas facultades de juicio, en el momento en el que se produce el otorgamiento del documento.
  • Personas que formen parte del ejército o se encuentren ligadas a estos conflictos, sea cual sea el territorio en el que se encuentre. Es decir, es posible testar estando en el extranjero. Estas personas podrán ser, como hemos mencionado anteriormente, militares de campaña, prisioneros, rehenes, voluntarios o cualquier persona que trabaje para el ejército o que lo siga.

Ante quién se hace el otorgamiento

Aunque ya lo hemos ido mencionando en los puntos anteriores. Para esta modalidad, hay ciertos requisitos en cuanto a la obligación o no de testar en presencia de testigos para los testamentos militares. De esta manera el resumen quedaría:

  • Ordinario abierto: Es necesaria la presencia de 2 testigos idóneos.
  • Ordinario cerrado: no se necesitan testigos.
  • Extraordinario abierto: se requieren dos testigos, pero no hace falta que sean idóneos.
  • Extraordinario cerrado: también es obligada la presencia de dos testigos, acunque no sean idóneos y con la presencia del capitán.

Aquí te dejamos más información acerca de cómo redactar un testamento.

Diferencias sustanciales con los comunes

El testamento militar difiere significativamente de los testamentos civiles en varios aspectos clave. Las diferencias más relevantes son:

  • Formalidades simplificadas: Mientras que los testamentos comunes a menudo requieren una serie de formalidades y procesos específicos, el testamento militar tiende a simplificar estos requisitos. En situaciones de urgencia y riesgo, la prioridad es permitir que los militares formalicen sus deseos de manera rápida y eficiente, eliminando ciertas formalidades que podrían ser necesarias en un contexto civil.
  • Menos restricciones geográficas: Los testamentos comunes a menudo están vinculados a jurisdicciones geográficas específicas, el testamento militar puede realizarse incluso en territorio extranjero. Esta flexibilidad es esencial dada la naturaleza móvil de las operaciones militares y la posibilidad de que los militares se encuentren lejos de su lugar de origen al enfrentar situaciones de riesgo.
  • Designación de albacea militar: permite una designación más directa y ágil de un albacea, facilitando la rápida ejecución de las disposiciones testamentarias en el contexto militar. En cambio, en los comunes, la designación de un albacea puede ser un proceso más formal y sujeto a ciertos requisitos legales.
  • Caducidad del documento militar: A diferencia del civil, estos pueden caducar. El ordinario abierto caducará 4 meses después de estar en campaña, sin embargo el cerrado no caduca. Para el extraordinario, el abierto caducará cuando el testador se encuentre a salvo del conflicto o peligro que le dió la posibilidad de testar.

Para que el testamento sea válido, es necesario que se formalice después, a pesar de que el testador fallezca.

Pasos para otorgar el testamento militar y que sea protocolizado

Tras haber sido otorgado el documento sucesorio, y que este sea formalizado, será necesario que sea enviado al Cuartel General al que pertenece la unidad. En ese momento, el cuartel se hace responsable de comunicar la existencia del testamento al Ministerio de Defensa.

Si el testador fallece o ya han pasado esos cuatro meses desde que volvió de campaña, el ministerio enviará el documento notarial que le corresponde al testador según su domicilio.

En caso de que el colegio notarial no tenga consciencia del documento, se enviará al Colegio Notarial de Madrid, para ser enviado desde allí al testador.

Tras 10 días, después de tener en su poder el documento sucesorio militar, el notario tiene la obligación de informar a los familiares y herederos. De esta manera, deberán acudir al notario para protocolizar el testamento de la misma manera que los comunes.

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