Testamento vital ¿En qué consiste?

testamento vital

Preocuparnos por el futuro y si algo nos pasa es natural. Todos hemos oído hablar del testamento sucesorio para reflejar cómo se repartirán nuestros bienes cuando ya no estemos. Pero, ¿Qué es el testamento vital? Se trata de un documento diferente, en el que no se habla de bienes materiales, sino de nuestro propio cuerpo.

¿Qué es el testamento vital y cómo hacerlo?

El testamento vital, también conocido como Documento de Voluntades Anticipadas o Instrucciones previas, es el escrito en el que se deja reflejado la voluntad de una persona con respecto a los tratamientos médicos que quiere o no recibir por enfermedad, cuando por su situación no le permita expresarse por sí misma.

También, se puede indicar en este documento cuál se quiere que sea el futuro de su cuerpo y órganos, tras su fallecimiento.

Descarga aquí el documento de Testamento Vital

Nombre del documento por comunidades

Aunque el nombre de testamento vital es reconocible en todas las comunidades autónomas, la realidad es que cada territorio nombra a este documento oficial de una forma diferente:

  • Voluntades Vitales Anticipadas: Andalucía.
  • Documento de Voluntades Anticipadas (DVA): Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Euskadi, Navarra y la C. Valenciana.
  • Documento de Instrucciones Previas (II PP): Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
  • Manifestación Anticipada de Voluntades: Canarias.
  • Voluntades Previas: Cantabria.
  • Expresión Anticipada de Voluntades: Extremadura.

¿Para qué sirve el documento?

A la hora de recibir diferentes tratamientos o procedimientos, actualmente es necesario que los pacientes estén de acuerdo con ello. Este derecho a decidir sobre el cuerpo de uno mismo es lo que se conoce como consentimiento informado.

El testamento vital se crea como método para seguir cumpliendo con ese derecho cuando una persona está incapacitada para tomar esa decisión. Así, una persona expresa con anterioridad que es lo que quiere que le pase cuando él no pueda decidir. También se utiliza para expresar que se debe hacer con el cuerpo y los órganos tras el fallecimiento.

¿Qué información contiene el conocido como testamento vital?

Así, dentro de este documento se podrá reflejar lo siguiente:

  • Las instrucciones sobre los tratamientos y cuidados médicos que se quiere o no recibir en caso de sufrir una enfermedad irreversible o terminal: ciertos medicamentos o cirugías, por ejemplo.
  • Se puede escoger ser tratado en casa o en el hospital.
  • Si se quiere o no formar parte de tratamientos experimentales.
  • Si se rechaza o se acepta la realización de una autopsia.
  • Se puede establecer, si se prefiere ser enterrado o incinerado en caso de fallecimiento.
  • Si se quiere recibir asistencia religiosa.
  • También, si al fallecer se opta por donación de órganos o donación del cuerpo a la ciencia.
  • El elegido como representante, será una persona autorizada a interpretar las instrucciones descritas en el documento y que tomará las decisiones que se necesiten. Se podrán añadir las consideraciones que se crean oportunas, siempre y cuando no se incumpla ninguna ley.

Testamento vital y eutanasia

Es posible dejar reflejado en el testamento vital si se quiere llevar a cabo la eutanasia. Para ello será necesario expresarlo con esta frase o una similar:

«Si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia, es mi voluntad no prolongar mi situación de incapacidad y morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la regulación establecida al efecto».

Antes de la aprobación de la eutanasia en nuestro país también era posible dejarlo reflejado. De esta manera, si se detalló de forma expresa en el testamento vital cuando esta práctica aún no era legal, no será necesario realizar un cambio en el documento, puesto que pasa a tener validez.

¿Qué se necesita para hacer el testamento vital?

Para que este documento sea válido, es necesario que la persona que lo redacte y sobre la que se aplican las instrucciones que se detallan sea:

  • Mayor de edad: Será necesario superar los 18 años. Sin embargo, podrán redactarlo también los menores de entre 16 y 18 años que se encuentren emancipados (cuando ya no estén sujetos a la patria potestad de sus padres o tutores).
  • Libre: Es necesario que la persona redacte el documento con total libertad, expresando su voluntad. Sin coacciones de ningún tipo.
  • En pleno uso de sus facultades mentales. En el caso de las personas que se encuentren incapacitadas de forma judicial, podrán realizar su testamento vital si la sentencia no lo prohíbe y si puede hacerlo cumpliendo los requisitos anteriores.

¿Cuándo se hace un testamento vital?

El testamento vital puede hacerse en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los requisitos nombrados anteriormente.

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Cómo hacer un testamento vital

Cuando hablamos de hacer el testamento vital, debemos tener en cuenta que hay que diferenciar entre el otorgamiento, la solicitud y la inscripción del testamento vital.

Otorgamiento o formalización del documento

La forma en la que se otorga o formaliza el documento va a depender de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a registrar el documento. Sin embargo, se pueden señalar tres formas generales de hacerlo que suelen coincidir en los territorios:

  • Ante notario: Ten en cuenta que el precio de la realización de este documento son 60 €.
  • Con tres testigos: Estas personas deberán firmar el escrito y al menos dos de ellos no podrán tener una relación familiar (ni padres, ni hijos, ni tíos o sobrinos…). Así como tampoco podrán tener una relación económica con la persona que redacta su testamento vital.
  • Podrá realizarse también ante el personal del Registro de su comunidad.

Solicitud e inscripción

Cuando hablamos de la solicitud nos referimos al envío del documento formal cumplimentado que se entregará junto al documento formalizado al Registro de Instrucciones Previas. Para este envío se deberán adjuntar diferentes documentos adjuntos, como puede ser la copia del DNI.

Con todo esto, enviado y cumplimentado, se procederá al** inscripción del Testamento Vital en el Registro** correspondiente de la comunidad autónoma.

¿Cómo está regulado?

El Testamento Vital es un documento formal que se encuentra regulado legalmente;

  1. En primer lugar, fue la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones (de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados-) en materia de Información y Documentación Clínica.
  2. En 2007 se publicó el Real Decreto 124, en el cual se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se reguló de forma posterior por la Orden 2823 de 2007. Además, es importante tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma ha redactado sus propias normativas (leyes o decretos). Las comunidades suelen otorgar a los ciudadanos toda la información y formularios modelo para ayudarlos.

¿Dónde se registra el documento?

Para inscribir tu Testamento Vital, deberás acudir al Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma. Este registro depende siempre de la Consejería de Sanidad.

Debes saber que existe además un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) en el que quedarán guardados todos los documentos de las diferentes comunidades autónomas. Esto es así para que cualquier profesional médico del país pueda acceder a este documento cuando sea necesario.

¿Puedo cambiarlo o anularlo?

Si tienes tu testamento vital ya registrado, debes saber que puedes tanto modificar su contenido como anularlo por completo. Para ello deberás realizar diferentes procedimientos según lo que desees hacer:

  • Para cambiar el contenido: Si quieres modificar tu testamento vital, necesitarás entregar un nuevo documento de la misma manera que lo hiciste la vez anterior. Así, el primero quedará sin efecto.
  • Para anular el documento: Si quieres que este documento deje de tener validez, pero sin entregar uno nuevo, necesitarás recuperar y destruir el documento original, así como las copias (si las hay) que hayas entregado al representante. Cuando se realizó con testigos, es necesario informarles también de ello.
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