La aseguradora como responsable subsidiaria en el pago del ISD
El seguro de vida tiene como objetivo garantizar la tranquilidad económica de la familia tras el fallecimiento del asegurado. Pero como los beneficiarios de ese seguro reciben una indemnización, ese capital también implica el pago de impuestos.
En esos casos, la aseguradora es responsable subsidiaria del pago del ISD. El artículo 8 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones señala que “serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen”.
La legislación española responsabiliza de manera subsidiaria a la entidad aseguradora por la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lo que se refiere a la prestación de una póliza. Por consiguiente, si el heredero no paga el ISD, la compañía aseguradora tiene la obligación de hacer frente a ese pago. Por ese motivo, las aseguradoras suelen exigir la presentación de la liquidación del ISD antes de pagar la indemnización. O sea, tendrías que saldar cuentas con Hacienda para cobrar el seguro de vida.
¿Qué pasa si no tienes dinero para pagar el impuesto de sucesiones?
El problema es que de esta forma la imposibilidad de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por falta de liquidez se convierte en un impedimento para cobrar el seguro. Así los beneficiarios corren el riesgo de perder tanto el patrimonio heredado como el capital del seguro.
No obstante, como la indemnización del seguro de vida no se incluye dentro de la masa hereditaria, ya que en realidad nunca ha pertenecido al asegurado y no forma parte directa de su herencia, existe la posibilidad de cobrar el seguro y renunciar al resto de la herencia cuando no se puede hacer frente a las obligaciones de pago que esta genera. También puedes solicitar la liquidación del seguro de vida para pagar a Hacienda.
La liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
La liquidación parcial facilita el anticipo de la indemnización del seguro de vida, el cual se destinará al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En práctica, la aseguradora asume su responsabilidad subsidiaria ante Hacienda y luego descuenta la liquidación parcial de la indemnización definitiva. Otra posibilidad es que la aseguradora extienda un cheque nominativo a nombre de la oficina liquidadora, estableciendo su cargo a la prestación.
Para agilizar este trámite, varias comunidades autónomas han diseñado un formulario específico para autoliquidar los seguros de vida, que es diferente del que se utiliza para el resto de bienes que también tributen por el Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo, en Cataluña se utiliza el modelo 652 que permite incluir hasta cuatro contratos de seguro. En la Comunidad Valenciana se trata del modelo 741, que también permite incluir hasta cuatro pólizas de vida. En cambio, en Aragón se puede incluir solo un seguro mientras que en Navarra no existe limitación en el número de pólizas.