En lo que respecta a las obligaciones tributarias, a la hora de poder acreditar cualquier hecho relativo a las mismas, se puede recurrir a la expedición de determinados documentos que las atestigüen. Dichos documentos son conocidos como certificados tributarios y a continuación encontraréis una aproximación a las características más relevantes de los mismos.
Certificados tributarios: qué son y qué tipos hay
Gracias a las comunicaciones conocidas como certificados tributarios, Hacienda puede certificar diferentes cuestiones. Entre ellas, la existencia o la inexistencia de deudas vinculadas con los impuestos o la confirmación de que se han presentado autoliquidaciones, declaraciones o cambios en los datos censales, por ejemplo.Veamos qué es un certificado tributario y la información más relevante sobre él.
- ¿Qué es un certificado tributario?
- ¿Qué contienen los certificados tributarios?
- Tipos de certificados tributarios
- ¿Cómo se puede solicitar un certificado tributario?
- Expedición y validez de los certificados tributarios
¿Qué es un certificado tributario?
Un certificado tributario o certificación tributaria, es aquel documento que expide la Administración Tributaria y sirve para acreditar un hecho relacionado a la situación tributaria de un obligado tributario.Los certificados tributarios tienen tan solo carácter informativo. Por esa razón, no se puede interponer ningún recurso contra ellos.
Lo que sí se puede hacer es manifestar disconformidad en relación a cualquiera de los datos que consten en su contenido, en un plazo de 10 días. Para ello, habrá que realizar un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación y dirigirlo al órgano que la haya expedido.
Además, para que la solicitud de cambio sea aceptada, se tendrán que adjuntar los elementos de prueba que consideremos convenientes, con el fin de acreditar esa petición.
Qué acredita un certificado tributario
Según la Agencia Tributaria, los certificados tributarios pueden acreditar, entre otras circunstancias, las que se exponen a continuación:- Presentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones de datos o de extremos determinados contenidos en ellas.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La situación censal.
- La existencia o la inexistencia de deudas o de sanciones que están pendientes de pago y están recogidas en la base de datos de la Administración Tributaria.
Además, no se certificarán datos relacionados a las obligaciones tributarias respecto de las cuales ya haya prescrito el derecho de la Administración para establecer la deuda tributaria a través de la liquidación correspondiente.
Tampoco se podrán expedir certificados tributarios sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, si no ha vencido el plazo voluntario para su acatamiento.