Hay seguros que cubren situaciones graves como una incapacidad permanente que nos impide volver a realizar nuestra vida con normalidad y volver a trabajar. Estos seguros son los de invalidez absoluta o los seguros de vida con cobertura de incapacidad permanente.
Ten en cuenta que, a la hora de tributar, estos seguros se consideran rendimientos del capital mobiliario y hay que incluirlos en la declaración. También es muy importante el proceso de cobro de estos seguros y su gestión, para poder disponer del dinero lo antes posible ya son situaciones en la que lo necesitarás de forma urgente.
Tributación del seguro por invalidez absoluta
La indemnización de un seguro por invalidez absoluta o incapacidad permanente tiene que tributar a Hacienda. Sin embargo, esto es algo que cambia dependiendo de quien reciba el dinero. Puede que el tomador y el beneficiario del seguro sean la misma persona y en ese caso se tributará de forma diferente que si tomador y beneficiarios son personas distintas.
¿Cómo tributa el seguro de vida e incapacidad permanente?
Vamos a diferenciar tres casos diferentes de tributación de los Seguros de Vida en Incapacidad Permanente:
- Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, tendrá que realizar el pago del IRPF en el siguiente ejercicio fiscal al del año en el que se recibe el dinero del seguro. La indemnización se cuantifica como rendimiento de capital mobiliario en la declaración. Esto aparece regulado en los artículos 25 y 26 de la Ley del IRPF.
- En caso de que el tomador y beneficiario falleciera y la indemnización pasara a los beneficiarios designados, estos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Algunas compañías de seguros ofrecen facilidades como la liquidación parcial del ISD. También existen reducciones de la base imponible para los beneficiarios que sean hijos menores de 21 años o para los que tienen algún tipo de minusvalía. Cuando el cobro de un seguro por invalidez absoluta lo reciba el viudo o viuda, si están en bienes gananciales, el 50% de la indemnización tributa en el IRPF y el otro 50% en el ISD.