Declaración de la renta de un fallecido

Declaración de la renta de un fallecido

Perder a un ser querido es un proceso doloroso que, además de la gestión emocional, supone, para quienes quedan atrás, realizar una serie de trámites legales. Entre esas responsabilidades, una de las dudas que se generan es si es obligatorio realizar la declaración de la renta de un fallecido. ¿Es necesario presentarla? ¿Cuáles son los pasos a seguir? Te invitamos a encontrar algo de claridad en este proceso.

¿Se debe declarar la renta de un fallecido?

La respuesta es afirmativa. Sí, hay que presentar la declaración de la renta de una persona fallecida, siendo una obligación igual que para el resto de contribuyentes.

  • Eso implica que dicha declaración debe presentarse cuando el fallecido haya obtenido rentas y estas superen los límites impuestos por la Agencia Tributaria. Esto significa que es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido de 2023 si este ha acumulado unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales, al ser asalariado con un solo pagador, o superiores a 14.000 euros anuales con dos pagadores en la renta o más.
  • También se tendrá que presentar la declaración de la renta de un fallecido si este hubiese obtenido el Ingreso Mínimo Vital
  • Si era autónomo e ingresaba más de 1.000 euros anuales.

Dichos importes que determinan la obligación de hacer la declaración de la renta del fallecido se aplicarán en sus cuantías íntegras, independientemente del número de días que comprenda el periodo impositivo del fallecido, y sin que resulte su elevación al año.

¿Quién paga la declaración de la renta de un fallecido?

Sabiendo que un fallecido debe declarar la renta, de cumplirse las condiciones para que sea obligatorio, ahora cabe preguntarse quién se encargará de dicha gestión.

La declaración de la renta de una persona fallecida es un trámite que corresponde a sus herederos. En caso de no presentarla, la Administración podría exigir la deuda tributaria del fallecido a dichos herederos, restando como una deuda más en la liquidación de la propia herencia.

Si no se hubiese hecho efectiva la aceptación de herencia, podrá actuar para tal fin quien haya sido designado como representante por el propio causante o por designación judicial.

Ante cualquiera de los casos en los que quien declare la renta de un fallecido no se trate de un heredero, esa persona solo actuará con el fin exclusivo de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes.


Una vez presentada la declaración, si el resultado saliera a pagar, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. Estos tendrán que pagar el IRPF del fallecido en parte proporcional y hacerse responsables por impago u omisión de cualquier renta.

Para su liquidación podrán optar por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda, aunque está permitido fraccionar el pago de la deuda.

Fallecimiento de mi padre: ¿tengo que hacer su declaración de la renta?

De forma general, cuando acontece el fallecimiento de un padre, habrá que hacer su declaración de la renta siempre que sea obligatorio en función de los requisitos establecidos por Hacienda.

En el caso del fallecimiento de uno de los miembros de la unidad familiar, como puede ser tu progenitor, el resto de los miembros de la misma pueden optar por la tributación individual o conjunta, pero sin incluir las rentas del padre fallecido.

La declaración de la renta de un fallecido se deberá presentar en modalidad individual. Sin embargo, existe una excepción. Si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar podrán hacer la declaración de forma conjunta, incluyendo a la persona fallecida.


Declaración de la renta cuando fallece un cónyuge

Como se ha mencionado, la norma general dice que la declaración de la renta de un fallecido, incluso cuando este es tu cónyuge, se debe hacer de forma individual.

En caso de tratarse de un matrimonio con hijos menores de edad, los miembros de esa unidad familiar pueden optar por tributar individualmente o conjuntamente, pero no con las rentas del fallecido. Teniendo en cuenta esto, se podría resumir de la siguiente manera:

  • Tributación individual. Se hará la del cónyuge fallecido, con periodo impositivo inferior al año natural. Por otro lado, se presentará la del cónyuge viudo, con periodo impositivo igual al año natural. Por último, la del hijo menor de edad, con periodo impositivo igual al año natural.
  • Tributación conjunta. Además de la tributación individual, el cónyuge viudo y el hijo o hijos menores de edad pueden hacer la declaración conjunta, sin incluir las rentas del cónyuge fallecido. No obstante, existe la excepción de hacer la declaración de la renta cuando fallece un cónyuge de forma conjunta en la unidad familiar, si el deceso se produjo el 31 de diciembre.

Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido

Teniendo en cuenta que la presentación del IRPF de una persona que ha fallecido es un procedimiento necesario en muchos casos, veamos ahora cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido, con los detalles más relevantes.

1. Comprueba si es obligatorio hacer la declaración de la renta de la persona fallecida

El primer paso a la hora de plantearte hacer la declaración de la renta de una persona fallecida es asegurarte de que esta estaba obligada a declarar. En caso de no ser así, lo aconsejable es que los herederos presenten dicha declaración solamente si al hacerla el resultado es a devolver.

Para realizar las comprobaciones no se podrá emplear el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del causante, puesto que ambos quedan inhabilitados con su deceso. No obstante, se puede obtener el número de referencia del fallecido con estos datos:

  • DNI de la persona fallecida y su fecha de validez o de expedición si el documento era permanente.
  • Resultado de la casilla 505 de la declaración del año anterior (la de 2022 para la declaración de 2023, que se presenta en 2024). En caso de no encontrar esta declaración, se puede requerir el importe de la casilla en las oficinas de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa. La cita se pedirá a nombre del fallecido y acreditando la condición de heredero (con el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero y su fotocopia del NIF/NIE).
  • En caso de que el fallecido no hubiese presentado declaración el año pasado, es necesario indicar el IBAN de una cuenta bancaria de la que el fallecido fuese titular.
  • Para los casos en los que no se pueda obtener el número de referencia por ninguna de las vías mencionadas, la última opción es el apoderamiento de sucesores.

2. Indica los importes adecuados

Es importante consultar con calma todos aquellos papeles del fallecido que tengan importancia fiscal, ya que algunos datos pueden no constar en el borrador. Por ejemplo, valores de compra y venta de algún bien vendido en el periodo que interesa, gastos de inmuebles que tuviese en alquiler, etc.

La declaración del fallecido debe aunar todas las rentas devengadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de su defunción. Ahí hay que incluir las pendientes de imputación, que tendrán que integrarse en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo.

En este supuesto, los herederos del fallecido podrían pedir el fraccionamiento de la deuda tributaria que correspondiese a dichas rentas, dentro del plazo reglamentario. Todo ello, en función de los periodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con un límite máximo de 4 años.

Además de esto, ten en cuenta que en la declaración del fallecido se computarán enteros y sin prorratas:

  • Los límites que determinan la obligación de declarar.
  • El mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondiera a la persona fallecida.
  • El dinero que invirtiera en la compra de una vivienda susceptible a deducción.
  • Reducciones por trabajo.
  • Aportaciones al plan de pensiones.

Declaración de la renta de un fallecido: plazos y formas de presentación

El plazo para presentar la declaración de IRPF del fallecido es el mismo que para el resto de contribuyentes. Eso significa que, independientemente del día del año en el que se haya dado el fallecimiento, los herederos tendrán que presentar la declaración del causante en los plazos fijados para cada ejercicio.

Eso supone que la declaración de la renta de un fallecido del ejercicio 2023 deberá ajustarse a los siguientes plazos:

  • 3 de abril - 1 de julio de 2024: presentación vía Internet de las declaraciones.
  • 7 de mayo - 1 de julio de 2024: confección de la declaración por parte de la Agencia Tributaria vía telefónica, solicitando cita entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • 3 de junio - el 1 de julio de 2024: confección de la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, pidiendo cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Los herederos tendrán a su disposición todos los servicios que están dispuestos para los contribuyentes en general, salvo por las particularidades relativas a los sistemas de identificación y justificación de condición de herederos.

Al pedir cita para realizar la declaración de la renta del fallecido de forma presencial o telefónica, esta se concertará a nombre de la persona fallecida. En la cita por teléfono se pedirá la identificación del heredero que hace la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida. Este último deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

A la cita presencial solo pueden acudir los herederos para realizar la declaración de su condición de herederos, acreditando su naturaleza como tal y aportando la documentación necesaria para realizar la renta del fallecido.

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