Declaración conjunta o individual ¿qué me conviene?

declaración conjunta o individual

A la hora de hacer la declaración de la renta, los contribuyentes deben hacerla, por norma general, de forma individual. Sin embargo, cuando perteneces a una unidad familiar, es posible hacer la declaración conjunta. ¿Pero es mejor una tributación conjunta o individual? Te contamos cómo es más conveniente hacer la declaración según las diferentes situaciones, si tienes la posibilidad de elegir.

Declaración individual o conjunta ¿Qué es mejor?

Dependiendo de la situación de cada persona, podrá presentar la declaración del IRPF de forma conjunta o no. En caso de tener la posibilidad de poder hacerlo de esta manera podrá ser más o menos beneficioso.

¿Cuándo puedes presentarla de forma conjunta y en qué situación es más conveniente la tributación individual? Si tienes dudas, puedes hacer la simulación de la declaración de IRPF de las dos maneras, para ver qué es lo que más te conviene.

¿Qué es la unidad familiar?

Un concepto muy importante a tener en cuenta a la hora de hablar de declaración conjunta es el de unidad familiar. Esto se debe a que la declaración del IRPF se realiza siempre de forma individual. Pero si se pertenece a una unidad familiar, cabe la posibilidad de realizarla de manera conjunta. De esta manera se considera unidad familiar:

Cuando existe un matrimonio (sin estar separados legalmente)

Formarán parte de la unidad familiar los dos cónyuges y, si los hay:

  • Los hijos menores de edad, exceptuando los que vivan de manera independiente (con consentimiento de sus padres).
  • Los hijos mayores de edad (la mayoría de edad se cumple a partir de los 18 años) incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si no existe matrimonio o en caso de separación legal

Cuando no hay matrimonio (es el caso de las parejas de hecho) o los cónyuges se han divorciado. Formarán parte de la unidad familiar el padre o la madre (solo uno de ellos) y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos anteriores.

Cualquier agrupación familiar diferente a las nombradas, no se considerará unidad familiar. Además, se determinan los miembros de la unidad familiar según la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

¿Quién puede presentar declaración conjunta?

Como hemos mencionado, no todo el mundo puede presentar la declaración del irpf de forma conjunta. Se debe pertenecer a una unidad familiar, por tanto, estos serán las personas que sí tendrá la posibilidad de este tipo de tributación:

  • Los cónyuges unidos en matrimonio (deben estar casados legalmente, no se aceptan parejas de hecho) junto con todos sus hijos menores de edad o mayores de 18 incapacitados judicialmente.
  • Para las parejas de hecho. solo será posible que uno de los miembros forme unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja deberá realizar la declaración de la renta de manera individual.
  • En casos de separación o divorcio matrimonial solo podrá llevar a cabo la tributación conjunta el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos, ya que se trata de la persona que convive con los hijos.
  • Cuando existe custodia compartida podrá escoger la opción de tributación conjunta cualquiera de los dos progenitores. El otro progenitor deberá realizarla de forma individual.

En caso de que un año se decida realizar la declaración de forma conjunta, no será necesario que continúe así en los años posteriores. Se podrá hacer de la manera que más te convenga cada año.

Descubre cómo comunicar tu estado vivil a hacienda, como por ejemplo si te has casado.

Características de la declaración conjunta

  • Se marca la obligación de realizar la declaración aplicando las normas de tributación individual. No se elevará ni multiplicarán los importes o límites dependiendo del número de personas que formen parte de una unión familiar.
  • Realizar la declaración conjunta implica que se sumen todas las rentas obtenidas, sean del tipo que sean, de todos los miembros de una unidad familiar. De esta manera, si se presenta la tributación de forma conjunta, ambos contribuyentes son responsables solidarios de una misma deuda tributaria. Así, si uno de los miembros de la unidad familiar no paga la cantidad correspondiente, deberá ser el otro quien lo haga.
  • La tributación conjunta no implica que se produzca una ampliación de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa.
  • La cantidad mínima por contribuyente será de 5.550 € anuales, sea cual sea el número de miembros de la unidad familiar.
  • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
  1. 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonio y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  2. 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental formada por uno de los progenitores no casado, viudo o separado con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan.

Ejemplo de tributación individual o conjunta

En el caso de un matrimonio, en el que cada uno obtiene y debe tributar por unas ganancias de 20.000 € cada uno. Aquí el tipo de gravamen es del 24%. Sin embargo, si realizan la tributación de forma conjunta, lo harán por 40.000 €, elevándose el tipo a un 37%.

¿Cuándo es recomendable presentar declaración por tributación conjunta?

Que tengas la posibilidad de presentar la declaración conjuntamente con tu pareja, no significa que sea lo más beneficioso. De esta manera, es más conveniente para determinados casos:

  • Si uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar no tiene ingresos.
  • En caso de que uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar tenga ingresos muy bajos, menos de 3.400 € anuales. Esta cantidad se marca así, porque en las declaraciones conjuntas de un matrimonio, tenga o no hijos, se contempla una reducción de esa cantidad.
  • Cuando se trata de una familia monoparental (incluyendo separados, no casados legalmente y viudos) con hijos sin ingresos.
  • Cuando existan pérdidas patrimoniales por parte de ambos cónyuges y que sirvan para compensar otras ganancias.

¿Qué es mejor si tengo una hipoteca?

Esto dependerá del año en el que firmamos la hipoteca. Si esta es anterior al año 2013, será posible aplicar una deducción del 15% con un límite de 9.040 €.

En caso de hacer la declaración de la renta individualmente el límite de los 9.040 € será para cada uno y si tributamos de manera conjunta este límite será para los dos.

Ventajas y desventajas de hacer la declaración conjunta e individual

>Cada forma de declaración tiene unas ventajas y desventajas específicas. Además, como hemos comentado, no siempre la tributación conjunta es conveniente:

Declaración individual

  • Ventajas: Las rentas de cada miembro de la unidad familiar, se dividen tanto a nivel de rendimientos como de patrimonio. Las rentas no se acumulan y, por tanto, no aumentan de escala. El mínimo personal es de 5.550 €.
  • Desventajas: Si uno de los miembros de la unidad familiar se encuentra desempleado, no se podría aplicar el mínimo personal sumado a los 3.400 € de reducción que es posible aplicar en tributación conjunta.

Declaración conjunta

  • Ventajas: Da la oportunidad de contrarrestar las pérdidas patrimoniales de manera conjunta. Hay reducciones de 2.150 € y de 3.400 € sobre la base imponible, en el caso de unidades familiares con cónyuges no separados o monoparentales, respectivamente.
  • Desventajas: El mínimo personal para la tributación conjunta también es de 5.550 € anuales, así como el límite para la obligatoriedad de presentación de la declaración es de 22.000 €, como en las individuales. En hipotecas antes de 2013 se puede deducir un 15% con un máximo de 9.040 €. Si se hace individualmente, este límite será para cada uno.

De todas formas, lo mejor es hacer la comprobación del resultado de la declaración de la Renta tanto conjunta como de manera individual. De esta manera podrás ver mejor cuál es la forma que más te conviene. Se puede hacer la simulación a través de Renta Web en la página web de la Agencia Tributaria. Recuerda, que si realizas el borrador, podrás cambiarlo antes de que se acabe el plazo de la renta.

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