El impuesto de Sucesiones en Andalucía

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El Impuesto de Sucesiones es un tributo que hay que liquidar cuando recibimos una donación y herencia. En España, cada comunidad tiene unas leyes y normas diferentes en torno a cuánto hay que pagar, cómo y cuáles son las reducciones.

En el caso de la Junta de Andalucía, hasta hace poco era la comunidad con más alto importe en este impuesto. Pero ya se ha suprimido prácticamente el valor que deben de abonar los parientes más cercanos, siendo las bonificaciones de hasta del 99%. Gracias a estos datos, ahora son más las herencias entregadas en vida y las aceptadas tras el fallecimiento.

Así pues, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

¿Quiénes son las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

A modo de resumen, las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en la región de Andalucía son las siguientes:

  • Descendientes directos del donante o persona fallecida.
  • Cónyuge del donante o persona fallecida.
  • Ascendientes del donante o persona fallecida.

La norma estatal establece una clasificación por grupos y supuestos de equiparaciones, que en el caso de Andalucía son:

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, a partir de 21 años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

Las equiparaciones se aplican para establecer las reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones que se desglosan más adelante.

  • Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
  • Personas en acogida familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Personas en acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Si quieres evitar problemas con Hacienda, te recomendamos que prestes atención a los plazos que debes de seguir dependiendo de tu situación para presentar toda la documentación necesaria para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía:

  • Para donaciones: 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma de acta, contrato o recibo.
  • Para herencias y seguros de vida: 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses tras el fallecimiento (es una solución a casos donde se requiere de tiempo para aclarar distintas situaciones o recaudar dinero para liquidar el impuesto).

Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Para presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía (modelo 651) y así poder liquidarlo, tienes dos formas disponibles:

  • De forma electrónica. Mediante certificado digital.
  • De manera presencial. Deberás de acudir a una oficina de atención al contribuyente pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dónde se realiza el ingreso del ISD en Andalucía

Puedes realizar el ingreso de la cantidad que tengas que liquidar en los siguientes lugares:

  • Entidades colaboradoras.
  • Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
  • Por tarjeta VISA o cargo en cuenta en las sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
  • Con cargo a cuenta en las oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Respecto a la documentación que necesitarás para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puedes olvidar:

  • Escritura pública o acto del contrato: primera copia y copia simple. Puede que el notario haya registrado a la Agencia Tributaria una copia simple electrónica, por lo que no haría falta (la recomendación es que la prepares independientemente, por lo que pueda pasar).
  • En caso de herencia o donación, si se trata de un bien inmueble, habrá que llevar la copia del último recibo de IBI o certificado del valor catastral.

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Existen numerosas reducciones aplicadas al Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Cada caso es diferente y para cada persona hay una clase de deducciones u otras.

Reducciones para los herederos del ISD en Andalucía

A rasgos generales, las principales reducciones en Andalucía son:

Para descendientes y adoptados menores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:

  • Reducción en la base imponible de 15.956,87 euros + 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. El límite es de 47.858,59 euros.
  • Reducción autonómica para hijos y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 956,87 euros.
  • Reducción en la base imponible para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
  • Para discapacitados: Reducción en la base imponible para personas discapacitadas con un grado superior al 33% e inferior al 65%: 47.858,59 euros. Para personas con más de 65%: 150.253,03 euros.

Otras reducciones:

  • Beneficiarios de seguros de vida: reducción en la base imponible del 100%. Límite de 9.195,49 euros.
  • Reducción autonómica de hasta 1.000.000 euros para cónyuge y parientes del Grupo I y II directos. Grupo III y IV de hasta 250.000 euros.
  • Hasta un 99,99% de reducción si adquiere la vivienda habitual.

Más reducciones ‘mortis causa’:

  • Mejora de la reducción de la base imponible a la adquisición ‘mortis causa’ por sujetos pasivos con discapacidad (no puede ser superior a 250.000 euros).
  • Reducción del 99% por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. El único requisito es permanecer al menos 5 años.

Reducciones para las personas que reciben Donaciones en vida en Andalucía

Si Andalucía es tu residencia habitual y recibes una donación, tendrás una serie de reducciones orientadas a las Donaciones en Andalucía:

  • Del 99% sobre la base imponible si se dona dinero a descendientes menores de 35 años o con discapacidad si se trata de la adquisición de una vivienda habitual.
  • Del 99% en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

Existen otro tipo de reducciones más específicas según el patrimonio que se vaya a adquirir o la persona que lo reciba. En la mayoría de casos de estas reducciones hay límites que suelen estar entre los 120.000 y 180.000 euros. Y no debemos de olvidar que se trata de un impuesto progresivo que no tiene porcentaje fijo de gravamen y se tendrán que aplicar las tarifas y coeficientes multiplicadores que veremos en el siguiente apartado.

Calcular el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Para calcular el Impuesto de Sucesiones en Andalucía debes de tener en cuenta una serie de tarifas sobre el impuesto y coeficientes multiplicadores en el ISD en Andalucía .

  1. Para obtener la cuota íntegra, debes de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable.
  2. Una vez obtenida la cuota íntegra, se tributa dependiendo del patrimonio preexistente y será progresivo.
  3. La cuota tributaria es resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en relación al grado de parentesco aprobado por la Junta de Andalucía.
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