El Impuesto de Sucesiones es un tributo que hay que liquidar cuando recibimos una donación y herencia. En España, cada comunidad tiene unas leyes y normas diferentes en torno a cuánto hay que pagar, cómo y cuáles son las reducciones. En este artículo descubrirás todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.
Junta de Andalucía: Impuesto de Sucesiones
Hasta hace poco tiempo, Andalucía era la comunidad con más alto importe en este impuesto, pero ya se ha suprimido prácticamente el valor que deben de abonar los parientes más cercanos. De hecho, las bonificaciones son hasta del 99%. Gracias a estos datos, ahora son más las herencias entregadas en vida y las aceptadas tras el fallecimiento.
- ¿Quiénes son las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
- ¿En qué circunstancias se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?
- ¿Cuándo tengo que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?
- Presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
- Reducciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
- Calcular el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
¿Quiénes son las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
A modo de resumen, las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en la región de Andalucía son las siguientes:
- Descendientes directos del donante o persona fallecida.
- Cónyuge del donante o persona fallecida.
- Ascendientes del donante o persona fallecida.
La norma estatal establece una clasificación por grupos y supuestos de equiparaciones, que en el caso de Andalucía son:
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Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
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Grupo II. Descendientes o adoptados, a partir de 21 años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
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Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
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Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
Las equiparaciones se aplican para establecer las reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones que se desglosan más adelante.
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Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
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Personas en acogida familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
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Personas en acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
¿Quiénes son las personas más beneficiadas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
Si quieres evitar problemas con Hacienda, te recomendamos que prestes atención a los plazos que debes de seguir dependiendo de tu situación para presentar toda la documentación necesaria para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía:
- Para donaciones: 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma de acta, contrato o recibo.
- Para herencias y seguros de vida: 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses tras el fallecimiento (es una solución a casos donde se requiere de tiempo para aclarar distintas situaciones o recaudar dinero para liquidar el impuesto).
Presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Para presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía (modelo 651) y así poder liquidarlo, tienes dos formas disponibles:
- De forma electrónica. Mediante certificado digital.
- De manera presencial. Deberás de acudir a una oficina de atención al contribuyente pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dónde se realiza el ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Puedes realizar el ingreso de la cantidad que tengas que liquidar en los siguientes lugares:
- Entidades colaboradoras.
- Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
- Por tarjeta VISA o cargo en cuenta en las sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
- Con cargo a cuenta en las oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.
Respecto a la documentación que necesitarás para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puedes olvidar:
- Escritura pública o acto del contrato: primera copia y copia simple. Puede que el notario haya registrado a la Agencia Tributaria una copia simple electrónica, por lo que no haría falta (la recomendación es que la prepares independientemente, por lo que pueda pasar).
- En caso de herencia o donación, si se trata de un bien inmueble, habrá que llevar la copia del último recibo de IBI o certificado del valor catastral.