Impuesto de Sucesiones en La Rioja

impuesto de sucesiones en La Rioja

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones consiste en un tributo, con naturaleza directa y subjetiva que grava los aumentos de patrimonio que se obtienen a título gratuito o lucrativo, por personas físicas. Esto se logra a través de legado, herencia, donación y seguros de vida no sujetos a IRPF. El pago de este impuesto puede tener características diferentes según cada Comunidad Autónoma. Por ello, en esta ocasión, nos vamos a centrar en los detalles del Impuesto de Sucesiones en la Rioja.

Impuesto de Sucesiones en La Rioja: todo lo que debes saber

Aunque se vaya a hablar sobre el Impuesto de Sucesiones en La Rioja, hay que aclarar que este tributo cuenta con dos factores intrínsecos en cualquier caso. 

Por un lado, es un impuesto que se encuadra dentro de los impuestos directos, ya que la carga tributaria se establece en el momento en el que se adquiere el legado, herencia o donación.

Por otro lado, este tributo cuenta con naturaleza subjetiva, puesto que se tienen en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto para determinar la cuantía a pagar. Por ejemplo, el patrimonio preexistente del mismo o el grado de parentesco entre el donante o fallecido y el sujeto pasivo.

Aclaradas estas cuestiones, pasemos a centrarnos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja.

¿Cuándo se debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja?

Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una acción válida que solo surte efectos liberatorios cuando se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma competente.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta es competente en los supuestos siguientes y, por tanto, de darse, habría que presentar el tributo en este lugar.

En Sucesiones

El impuesto se presentará cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en La Rioja. Eso implica que hubiese permanecido en la Comunidad un mayor número de días del periodo de los 5 años anteriores al fallecimiento.

Además, los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones en La Rioja (legatarios, herederos) deben ser residentes en España, conforme con las reglas del IRPF.

Cuando la delimitación de la competencia se lleve a cabo entre La Rioja y alguno de los territorios forales de Navarra y País Vasco, la CC.AA. competente para presentar el Impuesto de Sucesiones será donde el causante hubiera tenido su residencia habitual durante un mayor número de días, en el año anterior inmediato a su fallecimiento.

En Donaciones

La Comunidad Autónoma de la Rioja es competente en las donaciones cuando se recibe por donación un bien inmueble que está situado en La Rioja. También cuando se acoge una donación de otro bien, y el donatario (quien lo recibe) tiene su residencia habitual en dicha comunidad.

Si la delimitación de la competencia se ejecuta entre La Rioja y algún territorio foral del País Vasco y Navarra, la Comunidad Autónoma competente para presentar el Impuesto de Donaciones de bienes distintos de inmuebles, es donde el donatario haya tenido su residencia habitual durante un número mayor de días, a lo largo del año anterior inmediato a la donación.

Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en La Rioja con autoliquidación

Si se desea presentar el Impuesto de Sucesiones para La Rioja con autoliquidación, el modelo a utilizar en la Declaración Tributaria es el Modelo 650. 

Dicho modelo se puede obtener por Internet, en la oficina de la Dirección General de Tributos, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja o en cualquier oficina de Atención al Ciudadano.

Presentación de los documentos para la autoliquidación

Ante la Oficina Liquidadora competente o la Dirección General de Tributos, se presentará:
  • Una declaración escrita en la que se hagan constar las circunstancias relevantes para la liquidación.
  • Documentación acreditativa, que se expondrá detalladamente más adelante.
  • El modelo 650 cumplimentado, uno por heredero.
Tras esta presentación, los órganos procederán a su examen, comprobación, calificación y a hacer efectiva las liquidaciones complementarias que procedan en cada caso.

Cabe destacar que optar por el régimen de autoliquidación exige que en las declaraciones-liquidaciones vaya incluido el valor total de los bienes y derechos transmitidos. También se incluyen las realizadas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, para casos de fallecimiento del asegurado.

Plazos para la presentación de la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones en La Rioja

De manera general, el plazo es de 6 meses que comienzan a contar desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en el que se adquiera firmeza en la declaración de fallecimiento.

Esto siempre y cuando no se solicite una prórroga por igual plazo en los 5 meses posteriores al día del fallecimiento. En ese caso, se devengarán los intereses correspondientes por demora.

El mismo plazo es aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes a la defunción del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiera llevado a cabo por acto inter vivos.

Lugar para presentar la autoliquidación

Esta autoliquidación deberá ser presentada en la oficina que corresponda al territorio donde el causante tuviese su residencia habitual. Si este no la tuviera en España, la autoliquidación deberá presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del AEAT.

Por su parte, si el causante hubiera tenido su residencia habitual en La Rioja, esta autoliquidación se presentará en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja o en la Dirección General de Tributos.

Forma de pago de la deuda tributaria

La manera de pagar será en metálico, a través de cheque bancario o con cheque conformado, a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora, en el supuesto de que la presentación se realice en la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del adquiriente o en la Dirección General de Tributos.

También se puede realizar el pago en ventanilla dentro de las dependencias de la Dirección General de Tributos a través del servicio de Pago Asistido.

Para las liquidaciones giradas por la Administración, el ingreso deberá llevarse a cabo en cualquier entidad financiera colaboradora de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o de la Dirección General de Tributos.

Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en La Rioja sin autoliquidación

En relación al Impuesto de Sucesiones en la Rioja, también se puede efectuar la declaración tributaria sin autoliquidación. En ese caso será la Administración Tributaria la que proceda a la liquidación correspondiente y determine la cuota que se debe ingresar.

Presentación de los documentos

Se presentará una declaración escrita en la que se establezcan las circunstancias para la liquidación y la documentación acreditativa.

Esto se hará en la Oficina Liquidadora competente o en la Dirección General de Tributos.

Plazo para la presentación del Impuesto sin autoliquidación

El plazo es de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante o desde el que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento. Esto salvo que se solicite una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros a la fecha de la defunción.

En ese caso se pagarían los intereses correspondientes por demora.

Lugar de la presentación del impuesto

Cuando el causante tuviera su residencia habitual en La Rioja, este debe presentarse en la Dirección General de Tributos, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja o en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano de la comunidad.

Si el causante no hubiese tenido su residencia habitual en España, el escrito de la solicitud de liquidación, así como la demás documentación, se puede presentar en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, dirigiéndose a la Oficina Nacional de Gestión.

Forma de pago de la Deuda Tributaria sin autoliquidación.

Se hará en metálico, por cheque conformado o bancario emitido a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para las liquidaciones giradas por la Administración, el ingreso de las mismas deberá efectuarse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o de la Dirección General de Tributos.

Tanto en los casos de la autoliquidación como sin ella, existe la posibilidad de fraccionar o aplazar el pago de la deuda.

¿Qué documentación debo presentar en el Impuesto de Sucesiones en La Rioja?

A la hora de presentar el Impuesto de Sucesiones de La Rioja, esta es la documentación a presentar:
  • La escritura pública de herencia, así como una copia.
  • El documento privado de manifestación de herencia con el inventario y la valoración de todos los bienes y derechos, suscrito por los herederos, conforme al valor de referencia. También una copia.
Salvo que conste en la escritura, también habrá que presentar fotocopias de:
  • Los DNI de los sujetos pasivos y del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Pólizas de Seguros.
  • Certificado últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos abintestato.
  • En caso de haber renuncia, una fotocopia del documento notarial donde conste.
También habrá que adjuntar:
  • En caso de que algún heredero tenga discapacidad, una fotocopia del certificado que la acredite el grado y la fecha de reconocimiento.
  • El modelo de representación para actuar, ante la Administración Tributaria, en nombre de todos los herederos.
Para bienes inmuebles habrá que aportar el certificado de valor de referencia y para los bienes sin valor de referencia el certificado negativo del mismo.

Por último, en los siguientes casos concretos, esta será documentación necesaria:

  • Pólizas de seguros: la fotocopia del certificado de la compañía de seguros donde se especifique el beneficiario, la cantidad y la fecha de efecto.
  • Para vehículos: el permiso de circulación, ficha técnica, documento acreditativo para la Jefatura de Tráfico y valor del vehículo.
  • Para acciones que coticen en Bolsa y metálico: el certificado bancario con la expresión de los saldos en las cuentas y/o los valores depositados, a fecha del fallecimiento.
  • Además, hay que presentar facturas de gastos de última enfermedad y entierro, así como de la justificación de deudas del fallecido.

Reducciones y deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con varias reducciones y deducciones aplicables a su Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Reducciones para el Impuesto de Sucesiones en La Rioja

Estas serían las reducciones aplicables.
Reducción propia por adquisición de la vivienda habitual del causante
Dicha Comunidad aplica una reducción propia del 95% por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, cuando se den ciertas condiciones sobre los causahabientes:
  • Que sean cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes.
  • Que sea un pariente colateral con más de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años previos al fallecimiento.
  • Que se mantenga el patrimonio del adquiriente cinco años y con un límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo.
Reducción propia por la adquisición de una empresa familiar
Esta reducción para el Impuesto de Sucesiones y también en Donaciones con la que cuenta La Rioja por la adquisición de un negocio profesional, empresa individual o participaciones en entidades, es del 99%.

Este porcentaje se aplicaría a aquellas adquisiciones correspondientes al cónyuge, descendientes y adoptados. También a:

  • Personas que son objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
  • Los ascendientes, adoptantes o las personas que acojan a familiares permanentemente o realicen guarda con fines de adopción.
  • Colaterales, por consanguinidad, hasta en cuarto grado de la persona que ha fallecido.
Reducción por seguro de vida
En caso de que el fallecido contase con un seguro de vida, de cara al Impuesto de Sucesiones de La Rioja, se aplica la reducción estatal del 100%, con un límite máximo a esta de 9.195,49 €. 

Para ello, el parentesco con el asegurado fallecido debe ser de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante.

Reducción propia por adquisición de explotaciones agrarias
Otra de las reducciones aplicables al Impuesto es del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias mortis causa e inter vivos (donación).

Deducciones para el Impuesto de Sucesiones en La Rioja

Por su parte, entre las deducciones posibles para este tributo en la Comunidad de La Rioja, se encontraría la siguiente.
Deducción por las adquisiciones a contribuyentes de los grupos I y II
La Comunidad Autónoma riojana aplica un deducción 99% a las adquisiciones mortis causa que se realizan por contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco, cuando la base liquidable es igual o inferior a 400.000 €. La deducción será del 50% si la cantidad es superior.

De forma adicional, también aplica otra deducción para aquellas adquisiciones inter vivos, realizadas por contribuyentes de los mismos grupos de parentesco mencionados, siempre que se formalicen gracias a un documento público y que, en el caso de que fuera en cualquiera de los bienes o derechos del artículo 12 de la LIP o en metálico, haya justificación sobre el origen de los fondos donados.

Para este supuesto, la deducción será del 99% cuando la base liquidable sea igual o menor a 400.000 euros o del 50% si es superior.

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