Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid

Impuesto sucesiones Madrid

Cuando fallece un familiar y somos los herederos o beneficiarios de un seguro de vida, será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este cargo en España está regulado por cada Comunidad Autónoma. De este modo, no se aportará el mismo porcentaje en Andalucía, que en Castilla la Mancha. En este caso vamos a explicar y centrarnos en el pago del Impuesto de Sucesiones de Madrid.

El impuesto de sucesiones (ISD) en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el impuesto de sucesiones es uno de los más bajos si lo consideramos con otras comunidades autónomas. Esto se debe a que proporciona unas grandes bonificaciones, principalmente cuando se trata de familiares de primer grado, como pueden ser los hijos o la pareja. La cantidad a pagar también dependerá del valor de los bienes que se heredan o se donan y de las reducciones a las que se tienen derecho.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El ISD es un impuesto que se debe pagar en tres supuestos distintos:

  • Cuando se reciben bienes y derechos debido a una herencia o un título sucesorio.
  • Si eres el beneficiario de un seguro de vida, siempre y cuando el asegurado sea otra persona diferente al beneficiario.
  • En caso de recibir bienes por medio de una donación.

En este artículo nos centraremos principalmente en las dos primeras situaciones, es decir, las relacionadas con la herencia y los seguros de vida.

Calcular cuánto se paga en Madrid por el ISD

Para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid es necesario tener en cuenta:

  • El valor de los bienes y derechos obtenidos a través de la herencia y/o el seguro de vida, el cual se tendrá en cuenta para obtener la base imponible.
  • Las bonificaciones obtenidas según el parentesco con el difunto.
  • Las reducciones a las cuales se tienen derecho según la situación de cada uno.

En primer lugar, debes tener en cuenta que la Comunidad de Madrid te ofrece una herramienta específica para que realices el cálculo de la cuantía del ISD en la Comunidad, introduciendo todos los datos necesarios que la calculadora te solicita. Sin embargo, en este post te comentamos las reducciones y bonificaciones que debes tener en cuenta para hacerlo tú mismo.

Reducciones a las que el heredero o beneficiario puede tener derecho

Existen diferentes reducciones de las que los herederos o beneficiarios podrán beneficiarse para pagar menos cantidad de ISD.

Reducción por parentesco con el fallecido

La reducción según el grado de parentesco se divide en 4 grupos diferentes:

  • Grupo I: Para las adquisiciones para descendientes y adoptados menores de 21 años, 16.000 €, 4.000 € más por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero, esta reducción no puede exceder de 48.000 €.
  • Grupo II: Para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, 16.000 €.
  • Grupo III: Por adquisiciones por familiares de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
  • Grupo IV: No habrá reducción en caso de adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Reducción por discapacidad

Esta reducción va a depender del grado de minusvalía del heredero o beneficiario:

  • Se obtendrá una reducción de 55.000 € cuando el grado de discapacidad o minusvalía sea igual o superior al 33%.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% la reducción será de 153.000 €.

Reducción por seguro de vida

Los seguros de vida deben pagar el ISD, pero contará con una reducción del 100% con un límite de 9.200 €, a las cantidades que reciben los beneficiarios de pólizas de la vida, en el caso de que su relación de parentesco con asegurado sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será única aunque haya varios seguros.

En el caso los seguros de vida, se podrá presentar la autoliquidación parcial de estas pólizas para facilitar el cobro de la indemnización.

Reducción por vivienda habitual

Se aplicará un 95% al valor neto de la vivienda habitual hasta 123.000 € para cada heredero si:

  • La base imponible corresponde al cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Sean hermanos mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos últimos años.

Esto será así si la vivienda adquirida se mantiene durante 5 años tras el fallecimiento. Siempre que el heredero no fallezca en este periodo. Si no se cumple con el requisito señalado, quien se benefició de esta reducción tendrá que declararlo en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte correspondiente a la cantidad reducida, más intereses de demora.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto es así si:

  • La base imponible que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida.
  • Si no hay descendientes o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado.
  • Que se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Siempre que el heredero no fallezca en este periodo.

El cónyuge siempre tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción de bienes del patrimonio histórico

Podrán beneficiarse de una reducción de 95% si existieran bienes de patrimonio histórico, siempre que existan aspectos como:

  • Sea beneficiario el cónyuge, descendientes o adoptados.
  • El patrimonio histórico se mantenga 5 años después a la defunción, salvo que se produzca el fallecimiento del beneficiario.

Síndrome tóxico

Cuando en la base imponible se integren indemnizaciones a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99%, sea cual sea la fecha de devengo del impuesto. No será aplicará esta reducción si las indemnizaciones están sujetas al IRPF

Actos de terrorismos

Se tendrá derecho a un 99% de reducción si se integran las indemnizaciones satisfechas por la Administración pública a los herederos por actos de terrorismo, sin tener en cuenta la fecha de devengo. No se aplicará esta reducción di las indemnizaciones están sujetas a IRPF.

Bonificación impuesto de sucesiones y donaciones Madrid

Las bonificaciones en el ISD en Madrid dependen de la relación de parentesco entre el difunto y el heredero o beneficiario.

  • En el caso de que los herederos sean los descendientes o adoptados, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o adoptantes, la bonificación en Madrid es del 99%.
  • Para familiares de segundo grado, como son los hermanos, la bonificación será del 25%.
  • La bonificación en el ISD por consanguinidad para tíos y sobrinos del 25%.

Presentar del impuesto en Madrid

Para la presentación de esta tasa en Madrid, será necesario rellenar el modelo 650. Hay diferentes modos de hacerlo:

  • Presentar por vía telemática si dispones de certificado digital.
  • Presentar el impuesto de forma presencial en las Oficinas tributarias correspondientes dentro de la comunidad.

¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid?

Para efectuar el pago del impuesto, puedes utilizar también las dos vías señaladas en el punto anterior, la telemática y la presencial.

Pago telemático

En la opción telemática se podrá realizar el ingreso del dinero con tarjeta de crédito o mediante el cargo en una cuenta bancaria de alguna de Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell, entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid.

En el caso de no contar con ninguno de estos medios podrás presentar el pago de forma presencial en una de las entidades colaboradoras.

Tras el pago, deberás seguir el proceso por vía telemática. En este sentido necesitarás ponerte en contacto con a Oficina Virtual e introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid)

Pago presencial

Tras rellenar el modelo 650, podrás realizar el pago de manera presencial, eligiendo el pago en efectivo o un cargo en una cuenta bancaria de las entidades colaboradoras.

Tras hacer este ingreso puedes presentar la autoliquidación en una de las oficinas liquidadoras disponibles.

Liquidación del ISD en la comunidad de Madrid

A partir del 31 de diciembre de 2020 se estableció que, de forma obligatoria, como único sistema para la presentación del ISD la autoliquidación. De esta manera, ya no será posible presentar una declaración para que la Administración realice los cálculos pertinentes para la liquidación.

Para la autoliquidación será necesario pedir cita previa. También será necesaria para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro y la presentación de declaraciones tributarias.

Documentación necesaria a presentar

Para efectuar el pago del impuesto es necesario entregar además una serie de documentos legales que permitan verificar quienes lo están pagando y que son las personas que realmente deban realizarlo:

  • El certificado de defunción del testador o asegurado, que deberás solicitar en el Registro Civil.
  • Testimonio de Declaración de Herederos en el caso de que el fallecido no haya establecido a unas personas concretas.
  • Certificado expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopias del DNI tanto del fallecido como del resto de herederos o beneficiarios.
  • Certificado de seguros de vida emitido por el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, en el caso de los beneficiarios de una póliza.
  • Manifiesto escrito de Herencia o inventario de los bienes.
  • En el caso de realizarlo por vía telemática necesitarás cumplimentar de forma correcta el modelo 650.

En caso de dudas, te recomendamos contactar con expertos para resolver tus dudas y ayudarte con el papeleo correspondiente.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Para la presentación y pago del ISD en Madrid hay unos plazos determinados. La fecha límite propuesta es 6 meses después de la defunción del testador o asegurado.

También se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más en el caso de que esta se solicite en los primeros cinco meses anteriores en los que se deben realizar los diferentes trámites necesarios y recabar toda la documentación requerida. Este nuevo periodo comenzará cuando finalice el semestre anterior.

Hay que tener en cuenta que en caso de prórroga es posible que se implementen algunos intereses de demora.

¿Dónde se paga el ISD?

El pago del impuesto no puede realizarse en la comunidad autónoma que más le convenga a los herederos, sino que debe hacerse en el lugar de residencia del fallecido. En el caso de que haya habido cambios de residencia, se pagará en el territorio donde haya permanecido más tiempo durante los 5 últimos años.

De esta manera, esta tasa deberá pagarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido tuviera su residencia principal dentro de este territorio. No será necesario que los herederos que lo paguen residan dentro de la comunidad autónoma.

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