¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco?
Como hemos mencionado, el impuesto de sucesiones de Vizcaya (Bizkaia), será diferente al de Álava y Gipuzkoa. Se debe destacar que no hay deducciones en ninguno de los territorios, y gran parte de las reducciones a aplicar son muy similares. Si es cierto que podemos ver más cambios en las tarifas aplicables a la base liquidable.
¿Quién debe pagar el ISD?
El impuesto de sucesiones es un tipo de impuesto directo que deben pagar las personas físicas cuando se produce una transmisión de bienes y derechos de forma gratuita (ya sea por herencia, seguro o donación). Se debe pagar un porcentaje por ese incremento patrimonial que dependerá de la cantidad de dinero y valor de los bienes recibidos. Así se deberá hacer el pago del impuesto:
Se deberá presentar este impuesto en el País Vasco y más concretamente en cada comunidad cuando el fallecido tuviera su vivienda habitual en dicho territorio.
Calcular cuánto se paga por heredar en el País Vasco
Hay que tener en cuenta que en esta comunidad no existen deducciones posibles, por lo tanto, la cantidad a pagar en el Impuesto de Sucesiones será el resultado de la cuota, tras haber aplicado las reducciones y la tarifa correspondiente.
Base imponible
La base imponible es el conjunto del valor de los bienes y derechos que se obtienen al recibir una herencia. También se tiene en cuenta aquí las deudas, cargas y gastos deducibles.
Teniendo en cuenta el valor de la base imponible, deberemos aplicar las reducciones correspondientes, así como las tarifas específicas, teniendo en cuenta principalmente la provincia en la que se presenta y el grado de parentesco con el fallecido.
Reducciones en la base imponible
Las reducciones que se pueden solicitar dependen del grado de parentesco con el fallecido, principalmente. Mientras que algunas reducciones son compartidas por las 3 provincias del País Vasco, hay algunas específicas dependiendo del territorio.
Reducción por grado de parentesco
Es una reducción que se comparte en las tres provincias de la comunidad. Se debe destacar la reducción en los primeros grados de parentesco, los cuales pueden encontrarse exentos del pago de la tasa si el valor de los bienes no supera los 400.000 €. De esta manera la reducción sería:
- Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad) una reducción de 400.000 €.
- Grupo II (familiares de segundo grado) una reducción de 40.000 € para Álava y Bizkaia y 16150 € para Gipuzkoa.
- Grupo III (colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad) reducción de 20.000 € para Bizkaia. En el caso de Álava, estos no cuentan con reducción posible. Y en Gipuzkoa será de 8.075 €.
- Grupo IV (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y personas extrañas) no hay reducción en ningún territorio.
Reducción por seguros de vida
A la hora de pagar este impuesto, de la misma manera, depende del grado de parentesco con la persona fallecida en una herencia, también es posible para cobrar el seguro de vida. En el caso de Bizkaia por ejemplo, se divide de esta manera:
- Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad) 400.000 €
- Grupo II (colaterales de segundo grado por consanguinidad 50% con el límite de 200.000 €)
- Grupo III y grupo IV. 10% con el límite de 40.000 €
En el caso de Álava, la reducción será la misma que por el grado de parentesco, al igual que para Gipuzkoa.
Reducción por grado de discapacidad
En el caso de Gipuzkoa se aplicará una reducción de 80.000 € adicionales al grado de parentesco. Bizkaia aplica una reducción de 100.000 €.
Y en el caso de Álava dependerá del grado de discapacidad, teniendo en cuenta que no podrán beneficiarse de ellos los familiares del grupo I de parentesco (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad):
- Grado ≥ 33% y < 65% una reducción de 56.109 €
- Grado ≥ 65% o Dependencia grado I o superior una reducción de 176.045 €
Reducción por vivienda habitual
Para todas las provincias la reducción será del 95%; sin embargo, se puede ver una diferencia en el límite máximo. Siendo de 212.242 € en Bizkaia y Álava y de 207.122 € en Guipúzkoa.
Otras reducciones
Como hemos comentado anteriormente, las reducciones dependen de la provincia en la que se presente el impuesto. De esta manera, en algunos territorios te podrás beneficiar de reducciones relacionadas con la agricultura como:
- Explotación agraria o finca rústica
- Adquisición de terrenos para completar explotaciones agrarias
- Superficies rústicas de dedicación forestal.
Base liquidable
Tras aplicar las reducciones correspondientes a la base imponible, obtendremos la base liquidable, a la cual deberemos aplicar las diferentes tarifas, para poder así obtener la cuota
Tarifa o tipo
Obtendremos la cuota aplicando la tarifa o tipo a la base liquidable. La tarifa en el País Vasco:
Tarifa Bizkaia
Grupo I. Por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad con cuantía superior a 400.000€. La tarifa será del 1,5%
Para las transmisiones de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, se aplica: