Impuesto de Sucesiones en el País Vasco

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El pago del Impuesto de sucesiones a la hora de recibir una herencia o un seguro de vida es obligatorio para todo el territorio nacional. Sin embargo, la cantidad a pagar depende en gran medida de la comunidad autónoma en la que se presente la tasa. En el caso del País Vasco, además, también se pueden ver variaciones entre las diferentes provincias, aunque si tienen algunas características en las que todas coinciden.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco?

Como hemos mencionado, el impuesto de sucesiones de Vizcaya (Bizkaia), será diferente al de Álava y Gipuzkoa. Se debe destacar que no hay deducciones en ninguno de los territorios, y gran parte de las reducciones a aplicar son muy similares. Si es cierto que podemos ver más cambios en las tarifas aplicables a la base liquidable.

¿Quién debe pagar el ISD?

El impuesto de sucesiones es un tipo de impuesto directo que deben pagar las personas físicas cuando se produce una transmisión de bienes y derechos de forma gratuita (ya sea por herencia, seguro o donación). Se debe pagar un porcentaje por ese incremento patrimonial que dependerá de la cantidad de dinero y valor de los bienes recibidos. Así se deberá hacer el pago del impuesto:

Se deberá presentar este impuesto en el País Vasco y más concretamente en cada comunidad cuando el fallecido tuviera su vivienda habitual en dicho territorio.

Calcular cuánto se paga por heredar en el País Vasco

Hay que tener en cuenta que en esta comunidad no existen deducciones posibles, por lo tanto, la cantidad a pagar en el Impuesto de Sucesiones será el resultado de la cuota, tras haber aplicado las reducciones y la tarifa correspondiente.

Base imponible

La base imponible es el conjunto del valor de los bienes y derechos que se obtienen al recibir una herencia. También se tiene en cuenta aquí las deudas, cargas y gastos deducibles.

Teniendo en cuenta el valor de la base imponible, deberemos aplicar las reducciones correspondientes, así como las tarifas específicas, teniendo en cuenta principalmente la provincia en la que se presenta y el grado de parentesco con el fallecido.

Reducciones en la base imponible

Las reducciones que se pueden solicitar dependen del grado de parentesco con el fallecido, principalmente. Mientras que algunas reducciones son compartidas por las 3 provincias del País Vasco, hay algunas específicas dependiendo del territorio.

Reducción por grado de parentesco

Es una reducción que se comparte en las tres provincias de la comunidad. Se debe destacar la reducción en los primeros grados de parentesco, los cuales pueden encontrarse exentos del pago de la tasa si el valor de los bienes no supera los 400.000 €. De esta manera la reducción sería:

  • Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad) una reducción de 400.000 €.
  • Grupo II (familiares de segundo grado) una reducción de 40.000 € para Álava y Bizkaia y 16150 € para Gipuzkoa.
  • Grupo III (colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad) reducción de 20.000 € para Bizkaia. En el caso de Álava, estos no cuentan con reducción posible. Y en Gipuzkoa será de 8.075 €.
  • Grupo IV (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y personas extrañas) no hay reducción en ningún territorio.

Reducción por seguros de vida

A la hora de pagar este impuesto, de la misma manera, depende del grado de parentesco con la persona fallecida en una herencia, también es posible para cobrar el seguro de vida. En el caso de Bizkaia por ejemplo, se divide de esta manera:

  • Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad) 400.000 €
  • Grupo II (colaterales de segundo grado por consanguinidad 50% con el límite de 200.000 €)
  • Grupo III y grupo IV. 10% con el límite de 40.000 € En el caso de Álava, la reducción será la misma que por el grado de parentesco, al igual que para Gipuzkoa.

Reducción por grado de discapacidad

En el caso de Gipuzkoa se aplicará una reducción de 80.000 € adicionales al grado de parentesco. Bizkaia aplica una reducción de 100.000 €.

Y en el caso de Álava dependerá del grado de discapacidad, teniendo en cuenta que no podrán beneficiarse de ellos los familiares del grupo I de parentesco (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad):

  • Grado ≥ 33% y < 65% una reducción de 56.109 €
  • Grado ≥ 65% o Dependencia grado I o superior una reducción de 176.045 €

Reducción por vivienda habitual

Para todas las provincias la reducción será del 95%; sin embargo, se puede ver una diferencia en el límite máximo. Siendo de 212.242 € en Bizkaia y Álava y de 207.122 € en Guipúzkoa.

Otras reducciones

Como hemos comentado anteriormente, las reducciones dependen de la provincia en la que se presente el impuesto. De esta manera, en algunos territorios te podrás beneficiar de reducciones relacionadas con la agricultura como:

  • Explotación agraria o finca rústica
  • Adquisición de terrenos para completar explotaciones agrarias
  • Superficies rústicas de dedicación forestal.

Base liquidable

Tras aplicar las reducciones correspondientes a la base imponible, obtendremos la base liquidable, a la cual deberemos aplicar las diferentes tarifas, para poder así obtener la cuota

Tarifa o tipo

Obtendremos la cuota aplicando la tarifa o tipo a la base liquidable. La tarifa en el País Vasco:

Tarifa Bizkaia

Grupo I. Por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad con cuantía superior a 400.000€. La tarifa será del 1,5%

Para las transmisiones de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, se aplica:

Base liquidable entre (euros)Tarifa I
Grupos I y III
Cuota íntegraTipo

     0,00 – 9.086,00

9.086,01 – 27.261,00

27.261,01 – 45.431,00

45.431,01 – 90.850,00

90.850,01 – 181.706,00

181.706,01 – 454.259,00

454.259,01 – 908.518,00

908.518,01 – 2.271.297,00

2.271.297,01 – En adelante

0,00

517,90

1.968,27

3.832,51

9.528,05

23.683,42

76.504,19

181.801,42

570.193,44

5,70

7,98

10,26

12,54

15,58

19,38

23,18

28,50

34,58

Para las transmisiones de cuarto grado, segundo y tercer grado por afinidad, colaterales más distantes o extraños:

Base liquidable entre (euros)Tarifa II
Grupo IV
Cuota íntegraTipo

     0,00 – 9.086,00

9.086,01 – 27.261,00

27.261,01 – 45.431,00

45.431,01 – 90.850,00

90.850,01 – 181.706,00

181.706,01 – 454.259,00

454.259,01 – 908.518,00

908.518,01 – 2.271.297,00

2.271.297,01 – En adelante

0,00

690,54

2.624,36

5.110,01

12.704,07

31.347,72

99.704,01

234.346,38

721.131,04

7,60

10,64

13,68

16,72

20,52

25,08

29,64

35,72

42,56

Tarifa Álava

En el caso de Álava diferenciamos tres tipos de tarifas. Además del 1,5 % para el Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad)

Para personas con discapacidad:

Base liquidable (euros)

Cuota (euros)

Tipo marginal (porcentaje)

0,00
9.086,01
27.261,01
45.431,01
90.850,01
181.706,01
454.259,01
908.518,01
2.271.297,01
9.086,00
27.261,00
45.431,00
90.850,00
181.706,00
454.259,00
908.518,00
2.271.297,00
En adelante
0,00
345,27
1.312,18
2.555,01
6.352,03
16.019,11
53.304,36
129.256,47
419.255,84
3,80
5,32
6,84
8,36
10,64
13,68
16,72
21,28
26,60

Tarifa para las transmisiones colaterales de segundo y tercer grado de consanguineidad, además de ascendientes y descendientes por afinidad:

Base liquidable
(euros)
Cuota
(euros)
Tipo marginal
(porcentaje)
0,00
9.086,01
27.261,01
45.431,01
90.850,01
181.706,01
454.259,01
908.518,01
2.271.297,01
9.086,00
27.261,00
45.431,00
90.850,00
181.706,00
454.259,00
908.518,00
2.271.297,00
En adelante
0,00
517,90
1.968,27
3.832,51
9.528,05
23.683,42
76.504,19
181.801,42
570.193,44
5,70
7,98
10,26
12,54
15,58
19,38
23,18
28,50
34,58

Y por último, la tarifa para colaterales de cuarto grado, segunda y tercer grado por afinidad, colaterales de grados superiores o extraños:

Base liquidable (euros)

Cuota (euros)

Tipo marginal (porcentaje)

0,00
9.086,01
27.261,01
45.431,01
90.850,01
181.706,01
454.259,01
908.518,01
2.271.297,01
9.086,00
27.261,00
45.431,00
90.850,00
181.706,00
454.259,00
908.518,00
2.271.297,00
En adelante
0,00
690,54
2.624,36
5.110,01
12.704,07
31.347,72
99.704,01
234.346,38
721.131,04
7,60
10,64
13,68
16,72
20,52
25,08
29,64
35,72
42,56

Tarifa Gipuzkoa

Aquí se diferencia dos tarifas diferentes. En primer lugar, para los Grupos I y II:

Base liquidable (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta (euros)

Tipo marginal (porcentaje)

0
8.075
24.220
40.365
80.740
161.495
403.845
807.520
2.018.805

0,00
460,28
1.748,65
3.405,12
8.468,15
21.049,78
68.017,21
161.589,07
506.805,30

8.075
16.145
16.145
40.375
80.755
242.350
403.675
1.211.285
Exceso

5,70
7,98
10,26
12,54
15,58
19,38
23,18
28,50
34,58

Finalmente, para los grupos III y IV

Base liquidable (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta (euros)

Tipo marginal (porcentaje)

0
8.075
24.220
40.365
80.740
161.495
403.845
807.520
2.018.805

0,00
613,70
2.331,53
4.540,16
11.290,86
27.861,79
88.643,17
208.292,44
640.963,44

8.075
16.145
16.145
40.375
80.755
242.350
403.675
1.211.285
Exceso

7,60
10,64
13,68
16,72
20,52
25,08
29,64
35,72
42,56

Cuota a pagar

Como hemos mencionado, no existen deducciones posibles en esta comunidad autónoma, por lo que la cantidad a pagar será el resultado de aplicar las tarifas anteriores a la base liquidable.

Liquidación del impuesto de sucesiones en el País Vasco

La liquidación del impuesto de sucesiones se deberá presentar en la diputación foral de la provincia correspondiente.

Recuerda que puede hacerse por vía telemática en las diferentes plataformas disponibles para cada comunidad autónoma.

En caso de que decidas hacerlo de forma presencial, el ingreso deberá hacerse en las Entidades financieras colaboradoras y presentar la documentación en las oficinas de Atención Ciudadana perteneciente al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de liquidación

En cuanto al plazo para el pago del impuesto, al contrario que gran parte de las comunidades, en el País Vasco el plazo de presentación es de un año y puede añadirse una prórroga hasta los 18 meses (ten en cuenta que se deberá pagar intereses de demora generalmente del 5%)

Documentación

Mientras que para la presentación de la tasa en Gipuzkoa deberá hacerse con el modelo 670, para las provincias de Álava y Vizcaya se deberá entregar el modelo 650.

Además, es probable que se soliciten otros documentos para la comprobación del grado de parentesco, así como el testamento para saber quienes son los herederos y otros papeles para la solicitud de las reducciones pertinentes.

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