Trámites para cobrar un seguro de vida

Cobrar seguros vida

Son muchas las personas que actualmente deciden contratar un seguro de vida para proteger económicamente a su familia. Por eso, aunque tras el fallecimiento de un familiar no tengamos ganas de hacer papeleo, es algo que no podemos dejar de lado. Si eres el beneficiario tendrás que reclamar el seguro de vida para poder cobrar la indemnización.

Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida

Si un familiar cercano ha fallecido y no estás seguro de si eres el beneficiario del seguro de vida, puedes hacer la comprobación a través de la solicitud del certificado de seguros de vida por fallecimiento. Se trata de un documento que acredita los seguros de vida que se encuentran vigentes y en los que aparece si una persona fallecida estaba asegurada o no.

Ahora bien, el certificado de seguros de vida se tiene que solicitar en el Registro de contratos de seguros de vida, en el Ministerio de Justicia, que es la entidad que se encarga de gestionarlos.

Cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Para comenzar con el proceso de cobro de un seguro de vida será necesario saber si eres el beneficiario. Para ello, como hemos explicado en el punto anterior, podrás comprobarlo al solicitar el certificado de seguros de vida.

Cuando te hayan confirmado que eres el beneficiario, deberás dirigirte a la aseguradora para notificar el fallecimiento y presentar la documentación necesaria. Debes tener en cuenta que puedes cobrar varios seguros de vida, siempre que seas el beneficiario de ellos.

¿Qué documentos necesito para cobrar un seguro de vida?

Al ir a reclamar un seguro de vida, la aseguradora te va a solicitar unos documentos concretos que deberás entregar obligatoriamente si quieres recibir la indemnización.

En primer lugar, será necesario que te identifiques para que confirmen que eres el beneficiario. Para ello necesitarás presentar tu DNI y una fotocopia del mismo. Y tras confirmar tu identidad, deberás entregar la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento y certificado de defunción del asegurado.
  • El certificado médico del asegurado donde se recoja el origen y la evolución de la enfermedad o el accidente que causa el fallecimiento. En el caso de que la muerte sea por accidente, también será imprescindible presentar el testimonio de las diligencias judiciales.
  • El Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Una copia del último Testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
  • La liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • También es posible que necesites entregar la póliza de vida contratada.

Además de estos documentos, será importante que el beneficiario demuestre la relación de parentesco que tenía con el asegurado. Para se necesitará:

  • El certificado de matrimonio (en el caso de ser el cónyuge).
  • El libro de familia (en el caso de que los beneficiarios sean los hijos).

La entidad aseguradora podrá solicitarle la cantidad de documentos complementarios que considere conveniente para valorar el pago de la indemnización.

Verifica tus datos bancarios

Cuando reclamas la indemnización del seguro de vida, el pago deberá realizarse en una cuenta bancaria de la que tú seas titular. Por lo que, es importante que lo dejes indicado en la solicitud de pago, además de que te pueden solicitar otros documentos, como es el certificado de titularidad de la cuenta, para corroborar que esa cuenta te pertenece.

Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente

En el caso de aquellas personas que tienen cubierta la incapacidad o invalidez permanente y que, de suceder, no pueden seguir trabajando, tendrán que seguir un proceso diferente para reclamar el seguro de vida. En este caso, se trata de un proceso un poco más complicado.

Lo primero que hay que hacer para solicitar la indemnización es presentar un documento oficial que declare la invalidez o incapacidad permanente del asegurado. Un organismo oficial que puede otorgarlo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Destacar que, si en este documento se indica que la invalidez es revisable, pueden surgir algunos problemas.

Documentos necesarios

Para reclamar un seguro en caso de invalidez se deberán presentar estos documentos:

  • El ya mencionado certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social
  • El certificado médico que señale la naturaleza, el origen y la evolución de la enfermedad o accidente que ha provocado la incapacidad (indicando su grado y pronóstico).
  • Datos identificativos como el DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF. Se podrán solicitar otros informes o pruebas complementarias si se consideran relevantes.

Requisitos para cobrar un seguro de vida

Los principales requisitos para cobrar un seguro de vida son:

  • Que exista un seguro de vida
  • Ser el beneficiario de la póliza (que tu nombre aparezca como tal en el contrato firmado)
  • Acreditarlo de forma correcta junto con la presentación obligatoria, a la aseguradora, de los documentos citados en los puntos anteriores.

Sin embargo, existen otras consideraciones para el cobro del seguro de vida, como que será imprescindible que la causa de la muerte no se incluya en las exclusiones del contrato.

Por ejemplo, si el asegurado contrata el seguro sabiendo que va a suicidarse, y quiere que sus familiares se beneficien de la indemnización del seguro, la aseguradora puede considerar el contrato no válido y no pagar nada.


También pueden provocar la anulación de la póliza otras situaciones, como que el asegurado no hubiera notificado tener una enfermedad grave al contratar la póliza que es la causa de la muerte.

Otro requisito imprescindible para reclamar la indemnización será cumplir con el plazo para cobrar el seguro de vida.

Problemas al reclamar un seguro de vida

Cuando vas a reclamar la indemnización de la póliza por el fallecimiento de un familiar, pueden surgir algunos obstáculos que dificulten el cobro del seguro de vida.

De hecho, los más habituales son:

  • Impagos de algunas primas del seguro. Si el impago ha sido continuo, es muy posible que el contrato haya quedado anulado previamente por la aseguradora.
  • Que no se haya respetado el plazo para avisar a la aseguradora del fallecimiento y presentar la reclamación de la indemnización con los papeles correspondientes. En algunas ocasiones las aseguradoras pueden prorrogarlo si está justificado. Si estos plazos se incumplen la aseguradora podría negarse a realizar el pago de la indemnización.
  • Si la aseguradora considera que ha habido cambios sustanciales no notificados. El asegurado debe informar a la entidad aseguradora de todas las situaciones que puedan influir en el contrato del seguro de vida. Por ejemplo, si el asegurado padece una enfermedad grave, debe comunicárselo a la entidad al saberlo. Si esto no sucede y el asegurado fallece por dicha enfermedad, la entidad podría negarse a pagar el capital.
  • No hay beneficiarios asignados por parte del asegurado. En este caso, según la Ley de Contrato de Seguro, la indemnización deberá ir para su cónyuge, que deberá presentar los documentos que lo acrediten. Si esto no fuera posible, recibirán el capital asegurado los hijos, y en caso de que no tuviese, los beneficiarios serían los padres del asegurado. Si ninguna de estas personas pudiera cobrarlo, los herederos legales que aparecen en el testamento del fallecido serán quienes cobren el dinero.

Plazo para cobrar un seguro de vida en España

Lo primero que debes tener en cuenta es que el plazo para informar a la entidad del fallecimiento del asegurado es de 7 días. Si este tiempo no es suficiente para gestionar todos los documentos del fallecimiento y siempre que los beneficiarios no actúen de mala fe, este periodo de tiempo puede ser ampliado.

Tras haber indicado a la aseguradora el fallecimiento del asegurado, esta informará al beneficiario de cómo tiene que proceder para obtener el pago de la indemnización. El plazo para reclamar un seguro de vida según la ley es muy amplio, hay un tiempo máximo establecido de 5 años.

¿Cuándo se cobra un seguro de vida?

Tras haber entregado la documentación y haber realizado todas las gestiones correspondientes, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para pagar la indemnización al beneficiario. Esto se puede ver en la Ley de contratos de Seguros.

Si la indemnización no ha sido pagada en un plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá hacer una reclamación formal.

Hay que pagar impuestos al cobrar un seguro de vida

Efectivamente, cuando recibimos la indemnización de un seguro de vida, hay que pagar una serie de impuestos. Pero estos no serán los mismos para cada causa, pues los beneficiarios son diferentes. Veámoslo.

Impuestos por fallecimiento

Por un lado, si se recibe la indemnización por fallecimiento, los beneficiarios tendrán que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones del seguro de vida o ISD.

Los porcentajes a abonar los establece cada Comunidad Autónoma, habiendo bonificaciones y deducciones del 99% en muchas de ellas. Asimismo, el plazo para abonar este impuesto es de 6 meses desde la fecha de defunción.

En el caso de Life5, el beneficiario podrá cobrar un anticipo de capital del 10%, es decir, hasta 9.000 € para el pago del impuesto de sucesiones o de gastos de sepelio.

Impuestos por invalidez

En cambio, en el caso de cobrar el seguro de vida por invalidez, habrá que pagar el IRPF. En este caso es el propio asegurado quien recibe la indemnización, por lo que deberá quedar reflejado en la declaración de la renta.

Destacar que los porcentajes de retención dependerán de la renta que generen esas cuantías.

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