Trámites para cobrar un seguro de vida

Cobrar seguros vida

Son muchas las personas que actualmente deciden contratar un seguro de vida para proteger económicamente a su familia. Por eso, aunque tras el fallecimiento de un familiar no tengamos ganas de hacer papeleo, es algo que no podemos dejar de lado. Si eres el beneficiario tendrás que reclamar el seguro de vida para poder cobrar la indemnización.

Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida

Si un familiar cercano ha fallecido y no estás seguro de si eres el beneficiario de un seguro de vida, puedes comprobarlo con la solicitud del certificado de seguros de vida por fallecimiento. Se trata de un documento que acredita los seguros de vida que se encuentran vigentes en la actualidad, donde aparece si una persona fallecida estaba asegurada.

Estos escritos se tienen que solicitar en el Registro de contratos de seguros de vida, en el Ministerio de Justicia, que es quien se encarga de ellos. Si quieres saber más sobre este certificado y cómo conseguirlo, te lo explicamos en nuestro blog sobre qué es y cómo conseguir el certificado de seguros de vida.

Cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Para comenzar con el proceso de cobro de un seguro de vida, será necesario saber si eres el beneficiario. Para ello, como hemos explicado en el punto anterior, podrás comprobarlo al solicitar el certificado de seguros de vida. Cuando te hayan confirmado que eres el beneficiario del seguro de vida, deberás dirigirte a la aseguradora para notificar el fallecimiento y presentar la documentación necesaria. Debes tener en cuenta que puedes cobrar varios seguros de vida, siempre que seas el beneficiario de ellos.

¿Qué documentos necesito para cobrar un seguro de vida?

Al ir a reclamar un seguro de vida, la aseguradora te va a solicitar unos determinados documentos que deberás entregar obligatoriamente en la entidad si quieres recibir la indemnización.

En primer lugar, será necesario que te identifiques para que la entidad confirme que eres el beneficiario. Para ello necesitarás presentar tu DNI y una fotocopia del mismo. Y tras confirmar tu identidad, deberás entregar la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento y certificado de defunción del asegurado.
  • El certificado médico del asegurado donde se recoja el origen y la evolución de la enfermedad o el accidente que causa el fallecimiento. En el caso de que la muerte sea por accidente, también será imprescindible presentar el testimonio de las diligencias judiciales.
  • El Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Una copia del último Testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
  • La liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • También es posible que necesites entregar la póliza de vida contratada.

Además de estos documentos, será importante que el beneficiario demuestre la relación de parentesco que tenía con el asegurado. Para se necesitará:

  • El certificado de matrimonio (en el caso de ser el cónyuge)
  • El libro de familia (en el caso de que los beneficiarios sean los hijos)

La entidad aseguradora podrá solicitarle la cantidad de documentos complementarios que considere conveniente para valorar el pago de la indemnización.

Verifica tus datos bancarios

Cuando reclamas la indemnización del seguro de vida, el pago deberá realizarse en una cuenta bancaria de la que tú seas titular. Es importante que lo dejes indicado en la solicitud de pago. Deberás entregar además documentos que corroboren que esa cuenta te pertenece.

Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente

Si en nuestro seguro de vida tenemos cubierta la incapacidad o invalidez permanente, y nos ocurriese un siniestro que no nos permitiera seguir trabajando, deberíamos seguir otro proceso diferente para reclamar el seguro de vida un poco más complicado.

Lo primero que tenemos que hacer para solicitar la indemnización es presentar un documento oficial que declare la invalidez o incapacidad permanente del asegurado. Un organismo oficial que puede otorgarlo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si en este documento se indica que la invalidez es revisable, pueden surgir algunos problemas.

Documentos necesarios

Para reclamar un seguro en caso de invalidez se deberán presentar estos documentos:

  • El ya mencionado certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social
  • El certificado médico que señale la naturaleza, el origen y la evolución de la enfermedad o accidente que ha provocado la incapacidad (indicando su grado y pronóstico).
  • Datos identificativos como el DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF. Se podrán solicitar otros informes o pruebas complementarias si se consideran relevantes.

Requisitos para cobrar un seguro de vida

En primer lugar, cabe destacar que los requisitos principales para cobrar un seguro de vida son: que exista un seguro de vida, ser el beneficiario de la póliza (que tu nombre aparezca como tal en el contrato firmado) y acreditarlo de forma correcta. Además, deberás presentar obligatoriamente a la aseguradora los documentos citados en los puntos anteriores.

Existen otras consideraciones para el cobro del seguro de vida. Será imprescindible que la causa de la muerte no se incluya en las exclusiones del contrato. Por ejemplo, si el asegurado contrata el seguro sabiendo que va a suicidarse, y quiere que sus familiares se beneficien de la indemnización del seguro, la aseguradora puede considerar el contrato no válido y no pagar nada.

También pueden provocar la anulación de la póliza otras situaciones como que el asegurado no hubiera notificado tener una enfermedad grave al contratar la póliza que es la causa de la muerte.

Otro requisito imprescindible para reclamar la indemnización será cumplir con el plazo para cobrar el seguro de vida.

Plazo para cobrar un seguro de vida en España

Lo primero que debes tener en cuenta es que el plazo para informar a la entidad del fallecimiento del asegurado es de 7 días. Si este tiempo no es suficiente para gestionar todos los documentos del fallecimiento y siempre que los beneficiarios no actúen de mala fe, este periodo de tiempo puede ser ampliado.

Tras haber indicado a la aseguradora el fallecimiento del asegurado, esta informará al beneficiario de cómo tiene que proceder para obtener el pago de la indemnización. El plazo para reclamar un seguro de vida según la ley es muy amplio, hay un tiempo máximo establecido de 5 años.

¿Cuándo se cobra un seguro de vida?

Tras haber entregado la documentación y haber realizado todas las gestiones correspondientes, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para pagar la indemnización al beneficiario. Esto se puede ver en la Ley de contratos de Seguros.

Si la indemnización no ha sido pagada en un plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá hacer una reclamación formal.

Problemas para cobrar un seguro de vida

Cuando vas a reclamar la indemnización de un seguro de vida por el fallecimiento de un familiar pueden surgir algunos obstáculos que nos dificultan este proceso.

Impagos de algunas primas del seguro

En el caso de que el asegurado no haya abonado algunas primas de su seguro de vida, los beneficiarios probablemente encuentren algunas dificultades para cobrar la indemnización. Si por ejemplo el impago ha sido continuo, es muy posible que el contrato haya quedado anulado previamente por la aseguradora.

Que no se haya respetado el plazo

Como se ha explicado anteriormente existe un plazo concreto para avisar a la aseguradora del fallecimiento y presentar la reclamación de la indemnización con los papeles correspondientes. En algunas ocasiones las aseguradoras pueden prorrogarlo si está justificado. Si estos plazos se incumplen la aseguradora podría negarse a realizar el pago de la indemnización.

Si la aseguradora considera que ha habido cambios sustanciales no notificados

El asegurado debe informar a la entidad aseguradora de todas las situaciones que puedan influir en el contrato del seguro de vida. Por ejemplo, si el asegurado padece una enfermedad grave, debe comunicárselo a la entidad al saberlo. Si esto no sucede y el asegurado fallece por dicha enfermedad, la entidad podría negarse a pagar el capital.

No hay beneficiarios asignados

Puede parecer extraño, pero es una situación que se da en algunas ocasiones. Esto sucede cuando el asegurado no ha nombrado un beneficiario y no queda reflejado como tal ninguna persona concreta en el contrato.

En esta ocasión, según la Ley de Contrato de Seguro la indemnización deberá ir para su cónyuge, que deberá presentar los documentos que lo acrediten. Si esto no fuera posible, recibirán el capital asegurado los hijos y en caso de que no tuviese, los beneficiarios serían los padres del asegurado.

Si ninguna de estas personas pudiera cobrarlo, los herederos legales que aparecen en el testamento del fallecido serán quienes cobren el dinero.

Impuestos al cobrar un seguro de vida

Un hecho importante que no debes olvidar es que un seguro de vida por fallecimiento tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, de hecho, uno de los documentos que se deben presentar para el cobro del seguro es la acreditación de su pago. El plazo para abonar este impuesto es de 6 meses desde la fecha de defunción.

El impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por cada comunidad autónoma, y esto hace que el porcentaje pueda ser diferente en cada región y que ofrezca diferentes opciones para el pago.

¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones?

En el caso de que el beneficiario no pueda pagar el impuesto de sucesiones para cobrar el seguro de vida por falta de liquidez, existe una solución para poder cobrar el capital.

Está permitido por normativa, realizar una liquidación parcial para cobrar antes el seguro de vida y poder pagar con la indemnización el Impuesto de sucesiones. Después de esto, se deberá presentar la liquidación de dicho impuesto. Para esto hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del asegurado.

En el caso de Life5, el beneficiario podrá cobrar un anticipo de capital del 10% hasta 9.000 € para el pago del impuesto de sucesiones o de gastos de sepelio.

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