Ley Antifraude: la obligación de informar de seguros en el extranjero

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La Agencia Tributaria, siguiendo con su línea de medidas para un mejor desarrollo de la Ley Antifraude, continúa tratando de controlar de una forma más exhaustiva los activos de los contribuyentes, ya sean los internos como los extranjeros. De esta manera, la nueva normativa que está preparando Hacienda pondrá su foco principalmente en las actividades de los contribuyentes en el extranjero.

La Ley Antifraude y el control de los activos extranjeros

Hacienda ha comunicado la nueva normativa en la que se producirá un mayor control sobre los activos de los contribuyentes que se encuentran en el extranjero. De esta manera, será necesario comunicar todos los productos aseguradores que sean contratados en otros países, así como las rentas de inmueble o capital. Estos nuevos cambios se producirán más adelante añadiendo modificaciones a la ley entrada en vigor en 2021.

Seguros con cobertura de fallecimiento e invalidez

En este nuevo proyecto de ley se encuentra en periodo de audiencia e información pública. En él se dictamina la obligatoriedad de declarar anualmente de los Seguros de Vida e Invalidez (ahorro) de los que una persona es tomador y tiene contratados en el extranjero, a fecha de 31 de diciembre de cada año. Indicando su valor de rescate en esa misma fecha.

  • En el caso de no ser posible el rescate total, se deberá señalar en su declaración el valor de la provisión matemática en esa fecha.
  • En los casos en los que el tomador sea distinto del beneficiario, mientras se conserve el derecho de rescate, será el tomador el contribuyente que tenga la obligación de declarar toda la información sobre este producto.
  • Esta normativa no afectará a los seguros temporales con cobertura de fallecimiento e invalidez u otras garantías de Vida-Riesgo.

Será necesario indicar la entidad aseguradora, señalando la razón social o denominación completa y su domicilio. Permitiendo así a Hacienda un mayor control sobre los activos del contribuyente.

Rentas en el extranjero

Del mismo modo que los seguros de fallecimiento e invalidez de ahorro, será necesario informar de las rentas de inmueble o capital.

  • Se elevará el control sobre las rentas que se obtengan en otros países. La nueva normativa determina la obligación de declarar las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre. Se deberá informar sobre estos activos siempre y cuando su valor supere los 50.000 €. De esta manera, la futura normativa seguirá teniendo el mismo límite establecido actualmente.
  • Será obligatorio informar de la entrega de un capital en dinero y sobre derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a final de año.
  • También, se mantiene el deber de informar acerca de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otras cuentas o depósitos, tanto si se es titular como si se está autorizado.

Ley Antifraude entrada en vigor en 2021

Los cambios producidos con la Legislación que entró en vigor en 2021, afectan a la gran mayoría de contribuyentes, siendo los principales afectados las empresas y los autónomos cuya actividad profesional se caracteriza por la prestación de servicios y bienes. Se trató de imponer la normativa de la UE a la legislación española.

Esta Ley Antifraude se centró principalmente en la facturación y los software que utilizan las empresas para ello, tratando de acabar así con los software de doble contabilidad.

Principales cambios en la Ley

  • Los pagos en efectivo pasan a tener un límite de 1.000 euros en todas las operaciones de empresarios o profesionales.
  • Para los particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros.
  • Se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
  • En cuanto a sucesiones o herencias en vida; Se eliminan las ventajas fiscales si los bienes se transmiten antes de cinco años. Un cambio que solo afecta en un principio a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
  • Regulación de las entradas domiciliarias en los procesos que tengan relación con la inspección tributaria.
  • Control del mercado de las Criptomonedas, siendo obligatorio informar sobre saldos y titulares de estas monedas, y de todas las operaciones realizadas con ellas.
  • Para aparecer en la lista de morosos, el umbral con Hacienda baja a 600.000 €.
  • Quedan prohibidas las amnistías fiscales.
  • Se amplía el concepto de paraísos fiscales.
  • Otras medidas de Catastro, para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y las Sociedades Anónimas Cotizadas de
  • Inversión Inmobiliaria (SOCIMI)

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